¿Cuáles son las disposiciones sobre prescripción del nuevo juicio en la Ley de Procedimiento Civil?
El artículo 188 de los "Principios Generales del Derecho Civil" estipula que el plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el obligante supo o debió haber sabido que el derecho había sido lesionado y el deudor lo supo. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de veinte años desde que el derecho fue dañado, el tribunal popular no concederá protección; en circunstancias especiales, el tribunal popular podrá decidir ampliar el derecho basándose en la solicitud del titular del derecho. El artículo 189 establece que si las partes acuerdan pagar la misma deuda en cuotas, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota. El artículo 190 establece que el plazo de prescripción para que una persona sin capacidad de conducta civil o una persona con capacidad de conducta civil limitada pueda presentar una reclamación contra su representante legal se computará a partir de la fecha de cese del representante legal. El artículo 191 establece que el plazo de prescripción de las reclamaciones por daños y perjuicios por agresión sexual cometido por menores se computará a partir de la fecha en que la víctima cumpla 18 años. El artículo 192 establece que cuando expire el plazo de prescripción, el deudor podrá oponer la excepción de incumplimiento de las obligaciones. El artículo 193 estipula que el Tribunal Popular no aplicará proactivamente el plazo de prescripción.