Red de Respuestas Legales - Conocimientos de patentes - ¿Es correcto decir que los hechos jurídicos civiles son la razón de los cambios en las relaciones jurídicas civiles?

¿Es correcto decir que los hechos jurídicos civiles son la razón de los cambios en las relaciones jurídicas civiles?

correcto. Los cambios en las relaciones jurídicas civiles siempre tienen ciertas razones, es decir, la aparición, cambio y eliminación de las relaciones jurídicas civiles. Las razones de los cambios en las relaciones jurídicas civiles se denominan hechos jurídicos civiles. En primer lugar, los llamados hechos jurídicos civiles se refieren a circunstancias objetivas que pueden provocar la aparición, cambio y eliminación de relaciones jurídicas civiles.

No todas las circunstancias objetivas pueden causar cambios en las relaciones jurídicas civiles, porque muchos fenómenos naturales como el amanecer y el atardecer no pueden causar naturalmente la aparición, cambio y eliminación de las relaciones jurídicas civiles, por lo que no son hechos jurídicos. El hecho jurídico que provoca cambios en las relaciones jurídicas civiles puede ser un hecho jurídico o dos o más hechos jurídicos. Por ejemplo, la creación de la relación jurídica de herencia testamentaria requiere de dos hechos jurídicos: la existencia de testamento y la muerte del causante;

En segundo lugar, los hechos jurídicos se dividen en dos categorías: acontecimientos y comportamiento humano. (1)Evento. Circunstancias objetivas que nada tienen que ver con la voluntad de las partes pero que pueden provocar la aparición, modificación y eliminación de las relaciones jurídicas civiles. También se puede afirmar que la ocurrencia de estos hechos está más allá de las expectativas o el control del individuo. Entre los hechos que pueden dar lugar a la creación, modificación y eliminación de una determinada relación jurídica se encuentran:

A. El nacimiento y la muerte de una persona pueden dar lugar a la creación y eliminación de títulos de sujetos civiles, y también pueden dar lugar a la creación y herencia de derechos de personalidad.

B. Desastres naturales y accidentes. Además, las acciones de una persona incapacitada también son incidentes.

C. El paso del tiempo. El paso del tiempo también es un hecho jurídico que puede provocar la aparición o eliminación de algunas reclamaciones.

(2) Comportamiento humano. El comportamiento humano se refiere a las actividades conscientes de las personas, incluido el comportamiento de personas físicas y jurídicas. El comportamiento es generalmente una actividad dominada por la voluntad humana, es decir, una actividad consciente y con un propósito. Sin embargo, algunos comportamientos no tienen como objetivo consecuencias legales civiles, pero aún así pueden causar ciertas consecuencias legales. Según si el comportamiento de una persona es un comportamiento expresivo, se puede dividir en dos categorías:

A. Un acto civil es un acto cuyo elemento es la expresión de la intención del acto. Los contenidos específicos incluyen actos jurídicos civiles, actos civiles con validez indeterminada, actos civiles modificables y revocables y actos civiles inválidos.

B. Comportamiento fáctico. La conducta fáctica es aquella que no tiene nada que ver con la expresión de efectos jurídicos y contenidos espirituales específicos. Por ejemplo, el acto de creación, el acto de realizar invención y creación, el acto de infracción, etc.