De acuerdo con las disposiciones legales vigentes de mi país y centrándose en la innovación del sistema de educación laboral, la naturaleza de la educación laboral debe ser ().
En las primeras etapas del desarrollo, la reeducación a través del trabajo no era sólo una medida de reforma educativa obligatoria, sino que también tenía propiedades obvias de colocación y empleo. En la etapa de recuperación y desarrollo, se determinó que la naturaleza de la reeducación por el trabajo era una medida administrativa para la educación obligatoria y la transformación de las personas sometidas a reeducación por el trabajo, y una forma de abordar los conflictos entre el pueblo. En la década de 1990, algunas personas propusieron que la reeducación a través del trabajo no era un castigo penal, sino un castigo administrativo. Según las disposiciones legales vigentes en nuestro país, centradas en la innovación del sistema de reeducación por el trabajo, la naturaleza de la reeducación por el trabajo debe ser una medida administrativa para la educación obligatoria y la transformación de las personas en proceso de reeducación por el trabajo.