Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Interpretación Judicial del Delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego y Municiones

Interpretación Judicial del Delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego y Municiones

Subjetividad jurídica:

Deben penalizarse las siguientes situaciones: (1) Posesión ilegal de un arma de fuego militar oculta de forma privada; (2) Posesión ilegal de un arma de fuego no militar oculta de forma privada; con pólvora Un arma de fuego o dos o más armas de fuego no militares propulsadas por gas comprimido (3) Posesión ilegal de más de 20 balas militares, más de 1,000 balas de plomo de rifle de aire comprimido o más de 200 balas no militares; balas; (3) 4) Posesión ilegal de más de una granada oculta (5) Posesión ilegal de municiones ocultas que causan víctimas y pérdidas de propiedad; Objetividad jurídica:

"Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación específica del derecho en el juzgamiento de causas penales por fabricación, comercio y transporte ilegales de armas de fuego, municiones, explosivos, etc." Artículo 1. Las personas o unidades que fabriquen, compren, vendan o transporten ilegalmente armas de fuego, municiones y explosivos. El que transporte, envíe por correo o almacene armas de fuego, municiones o explosivos en cualquiera de las siguientes circunstancias, deberá hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. párrafo 1 del artículo 125 de la Ley Penal, ser acusado de fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo o almacenar ilegalmente armas de fuego, municiones o explosivos Condena y castigo por delitos materiales: (1) Fabricar, comprar, vender, transportar ilegalmente , enviar por correo y almacenar una o más armas de fuego militares (2) Fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo o almacenar ilegalmente una arma no militar que utiliza pólvora como energía para disparar balas o más de otras dos armas de fuego no militares. por gas comprimido (3) Fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo o almacenar ilegalmente más de diez balas militares, más de quinientas balas de plomo para rifles de aire comprimido o una bala de otras balas no militares. de cien balas (4) Fabricación, compra, venta, transporte, envío por correo y almacenamiento ilegal de más de una granada (5) Fabricación, comercio, transporte, envío por correo y almacenamiento ilegal de dispositivos explosivos; , vender y transportar, enviar por correo o almacenar más de un kilogramo de explosivos, propelentes o pólvora negra, o más de tres kilogramos de pólvora pirotécnica, más de treinta detonadores, o más de treinta metros de mechas o cordones detonantes (7) Unidades; calificadas para producir explosivos No fabricar de acuerdo con las variedades prescritas, o unidades con calificaciones para vender y utilizar explosivos exceden la cuota comprando y vendiendo más de diez kilogramos de explosivos, propulsores, pólvora negra, o más de treinta kilogramos de pólvora pirotécnica, más de trescientos detonadores, o mechas y detonadores (8) Fabricar, comprar, vender, transportar, enviar por correo y almacenar ilegalmente municiones y explosivos muchas veces (9) Aunque no se alcanzan los estándares de cantidad mínima anteriores, existen otros; consecuencias graves como consecuencias graves. Quienes compren y vendan armas, municiones y explosivos serán sancionados como delincuentes por el delito de compra y venta de armas, municiones y explosivos. Artículo 2 Cualquiera que fabrique, compre, venda, transporte, envíe por correo o almacene ilegalmente armas de fuego, municiones o explosivos en cualquiera de las siguientes circunstancias estará bajo las “circunstancias graves” previstas en el párrafo 1 del artículo 125 de la Ley Penal: ( 1) Ilegal La cantidad de fabricación, compra, venta, transporte, envío por correo y almacenamiento de armas de fuego, municiones y explosivos alcanza los estándares de cantidad mínima especificados en los puntos (1), (2), (3), (6) y ( 7) del artículo 1 de esta Interpretación o más de tres veces; (2) Fabricación, compra, venta, transporte, envío por correo o almacenamiento ilegal de más de tres granadas; (3) Fabricación, compra, venta, transporte, envío por correo ilegal, o almacenar dispositivos explosivos, causando daños graves (4) Cumplir con el artículo 1 de esta Interpretación La cantidad mínima estándar estipulada en el artículo, y existen otras consecuencias graves, como consecuencias graves. Artículo 5 Será condenado y sancionado por el delito de posesión ilegal o posesión privada de armas de fuego o municiones quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, párrafo 1, de la Ley Penal: (1) Ilegal posesión u ocultamiento privado de armas de fuego militares Uno; (2) posesión ilegal o posesión privada de un arma de fuego no militar impulsada por pólvora o dos o más armas de fuego no militares impulsadas por gas comprimido; (3) posesión ilegal o posesión privada de tibetano; balas militares de más de 20 balas, balas de plomo de rifle de aire comprimido de más de 1,000 balas u otras balas no militares de más de 200 balas (4) Posesión ilegal o posesión privada de más de una granada; posesión privada de municiones que causan víctimas y pérdidas de propiedad. Incurre en las "circunstancias graves" previstas en el primer párrafo del artículo 128 de la Ley Penal: (1) Tenencia ilegal o posesión privada de más de dos armas de fuego militares (2) Tenencia ilegal o privada; posesión de más de dos armas de fuego militares; esconder más de dos armas de fuego no militares impulsadas por pólvora para disparar balas o más de otras cinco armas de fuego no militares impulsadas por gas comprimido (3) Posesión ilegal y posesión privada de más de 100 balas; balas militares, balas de plomo para armas de aire comprimido Más de 5.000 balas o más de 1.000 balas de otras balas no militares (4) Posesión ilegal o posesión privada de más de tres granadas (5) Alcanzar la cantidad mínima estipulada en el párrafo 1 de; este artículo, y tener consecuencias graves, etc. Otras malas circunstancias.

Artículo 8, párrafo 2, "Tenencia ilegal", según lo estipulado en el Código Penal. El artículo 128, párrafo 1, se refiere a las personas que no reúnen las condiciones para equipar y distribuir armas de fuego y municiones y violan las disposiciones de las leyes y reglamentos sobre gestión de armas de fuego para poseer sin autorización. Hay actos de armas de fuego y municiones. "Reglamento de la Fiscalía Popular Suprema y del Ministerio de Seguridad Pública sobre las normas para la presentación y el procesamiento de causas penales bajo la competencia de los órganos de seguridad pública (1)" Artículo 4 [Caso de posesión ilegal y posesión privada de armas de fuego y municiones (Delito Penal) Ley, Artículo 128, Párrafo 1) ] Cualquier persona que viole las regulaciones de manejo de armas, posea ilegalmente u oculte en privado armas y municiones, y sea sospechoso de una de las siguientes circunstancias será procesado: (1) Posesión ilegal o posesión privada de más de un arma de fuego militar (2) Posesión ilegal de, Posesión privada de más de un arma de fuego no militar impulsada por pólvora para disparar balas, o más de otras dos armas de fuego no militares impulsadas por gas comprimido; (3) Posesión ilegal o posesión privada de más; más de 20 cartuchos de balas militares, más de 1.000 cartuchos de balas de plomo para rifles de aire comprimido o más de 200 cartuchos de otras balas no militares (4) posesión ilegal o posesión privada de más de una munición antipersonal, como granadas, bombas, minas terrestres, granadas; (5) posesión ilegal, municiones ocultas de forma privada que causan víctimas y pérdidas de propiedad. La "posesión ilegal" según lo estipulado en este artículo se refiere al comportamiento de personas que no cumplen con las condiciones para equipar y distribuir armas y municiones y la posesión de armas y municiones sin autorización se refiere a personas que están equipadas y enajenadas de armas; y municiones de conformidad con la ley, una vez eliminadas las condiciones para el equipamiento y despliegue de armas y municiones, el acto de ocultar las armas y municiones equipadas y configuradas en privado y negarse a entregarlas.