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Disposiciones provisionales sobre la supervisión y administración de la seguridad de la producción en la exploración geológica de recursos minerales metálicos y no metálicos

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la supervisión y gestión de la seguridad de la exploración geológica de recursos minerales metálicos y no metálicos y prevenir y reducir los accidentes de seguridad de la producción, estas regulaciones se formulan de acuerdo con la Ley de Seguridad de la Producción y otras leyes relevantes y regulaciones administrativas. Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la seguridad de la producción y a la supervisión y gestión de la exploración geológica de recursos minerales metálicos y no metálicos.

Este reglamento no se aplica a las actividades de prospección de las empresas mineras. Artículo 3 El término “operaciones de exploración geológica” mencionado en este reglamento se refiere a la exploración geológica de recursos minerales metálicos y no metálicos dentro de las áreas de operación de exploración aprobadas de conformidad con la ley.

El término "unidades de exploración geológica", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a empresas e instituciones que han obtenido calificaciones de exploración geológica de acuerdo con la ley y se dedican a actividades de exploración geológica de recursos minerales metálicos y no metálicos. Artículo 4 Una unidad de estudios geológicos asumirá la responsabilidad principal de la producción segura de sus operaciones de estudios geológicos, y la persona principal a cargo será plenamente responsable de la producción segura de la unidad.

Empresas, instituciones y organizaciones de personas jurídicas dedicadas a la exploración y operaciones geológicas minerales bajo los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el Gobierno Central (en adelante, las autoridades de exploración geológica) son responsables de la seguridad de la producción de las unidades de exploración geológica locales. Implementar la supervisión y gestión. Artículo 5 La Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo supervisará y gestionará la seguridad de la producción en las operaciones de exploración geológica a nivel nacional.

Los departamentos de supervisión y gestión de la seguridad de la producción de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior supervisarán y gestionarán la seguridad de la producción de las operaciones de exploración geológica dentro de sus respectivas regiones administrativas. Capítulo 2 Responsabilidades de producción de seguridad Artículo 6 Las unidades de exploración geológica deberán cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, normas nacionales y estándares de la industria de seguridad de producción pertinentes, fortalecer la gestión de producción de seguridad, investigar y gestionar los riesgos de accidentes ocultos y garantizar una producción segura. Artículo 7 Las unidades de estudios geológicos que participen en la construcción de proyectos de perforación y proyectos de exploración de pozos deberán obtener una licencia de seguridad laboral. Artículo 8 Las unidades de exploración geológica dedicadas a actividades de exploración geológica presentarán sus certificados de calificación de exploración geológica y documentos de aprobación o contratos de proyectos de exploración geológica al departamento de gestión y supervisión de seguridad laboral a nivel del condado donde se encuentra el área de trabajo para su registro, y aceptarán su supervisión y inspección. Artículo 9 Las unidades de exploración geológica deberán establecer y mejorar los siguientes sistemas, normas y reglamentos de producción de seguridad:

(1) El responsable principal, la persona a cargo, el personal de gestión de producción de seguridad y los departamentos y puestos funcionales de el sistema de responsabilidad de producción de seguridad;

(2) Reglamento de seguridad posterior a la operación y reglamento de operación laboral

(3) Sistema de inspección de producción de seguridad en el sitio

(4) Sistema de educación y capacitación en producción de seguridad;

(5) Sistema de detección y monitoreo de fuentes de peligros importantes

(6) Sistema de garantía de inversiones en seguridad

; (7) Sistema de investigación y gestión de riesgos de accidentes;

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(8) Sistemas de notificación de información sobre accidentes, gestión de planes de emergencia y simulacros;

(9) Suministros de protección laboral, suministros de salvamento al aire libre y artículos de primera necesidad diarios especiales al aire libre;

( 10) Evaluación de la producción de seguridad y sistemas de recompensa y castigo;

(11) Otros sistemas de producción de seguridad que deben establecerse. Artículo 10 Las unidades de exploración geológica y sus unidades de supervisión establecerán instituciones de gestión de la seguridad de la producción o equiparán personal de gestión de la seguridad de la producción a tiempo completo de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Unidades de exploración geológica con más de 300 empleados establecerá una agencia de gestión de instituciones de gestión de producción de seguridad y estará equipada con personal de gestión de seguridad a tiempo completo en una proporción de no menos del 1% de los empleados si el número de empleados es inferior a 300, no menos de 2 empleados completos; se proporcionará personal de gestión de la seguridad del tiempo;

(2) Una unidad de exploración geológica a cargo de sus unidades de exploración geológica subordinadas con más de 3000 empleados deberá establecer una agencia de gestión de la producción de seguridad y equipar a tiempo completo personal de gestión de la producción de seguridad. personal en una proporción no inferior al 1‰ del número total de empleados, si el número total de empleados es inferior a 3.000, se debe crear o equipar una agencia de gestión de la seguridad de la producción con al menos un responsable de la seguridad de la producción a tiempo completo; personal.

El personal de gestión de seguridad de producción a tiempo completo estará equipado con ingenieros de seguridad registrados de acuerdo con las regulaciones. Artículo 11 La persona principal a cargo y el personal de gestión de producción de seguridad de una unidad de estudios geológicos deberán tener conocimientos y capacidades de gestión de seguridad de producción que sean adecuados para las actividades de estudios geológicos de la unidad, y solo podrán asumir sus puestos después de aprobar la evaluación de seguridad en el trabajo. departamento de supervisión y gestión.

El personal de operaciones especiales de las unidades de exploración geológica debe recibir capacitación técnica de seguridad especializada, aprobar la evaluación y obtener un certificado de operación de operación especial antes de poder comenzar a trabajar.

Artículo 12 El personal que participe en operaciones de ingeniería de exploración de tajos en unidades de estudios geológicos recibirá no menos de 72 horas de educación y capacitación en seguridad antes de asumir sus puestos por primera vez, y recibirá no menos de 20 horas de reciclaje en producción en seguridad cada año a partir de entonces. . Artículo 13 Las unidades de exploración geológica retirarán y utilizarán los gastos de seguridad de producción de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Los gastos de seguridad de la producción se incluyen en el costo de producción, se almacenan en una cuenta dedicada y se utilizan de manera estandarizada. Artículo 14 El diseño, construcción y gestión de seguridad de los proyectos de exploración geológica deberán cumplir con lo dispuesto en el "Reglamento de Seguridad de la Exploración Geológica" (AQ2004-2005). Artículo 15 El plan de diseño del proyecto de exploración del rajo tendrá un capítulo especial de seguridad. Los suministros de seguridad serán revisados ​​y aprobados por el departamento local de supervisión y gestión de seguridad laboral; las unidades pertinentes no llevarán a cabo la construcción sin revisión y aprobación.

Los métodos de revisión específicos para las disposiciones de seguridad de los proyectos de exploración de pozos serán formulados por los departamentos de supervisión y gestión de seguridad en el trabajo de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.