Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - El almacenamiento ilegal de fuegos artificiales es ilegal.

El almacenamiento ilegal de fuegos artificiales es ilegal.

Subjetividad jurídica:

En primer lugar, el mero almacenamiento y transporte de fuegos artificiales y petardos, ya sea para uno mismo o para terceros, no es un delito y no puede constituir el delito de fabricación, almacenamiento y transporte ilegal de explosivos según lo estipulado. en el artículo 125 de la Ley Penal u otros pecados. En segundo lugar, fabricar o comprar fuegos artificiales y petardos sin permiso estatal, con un volumen de negocios de más de 50.000 yuanes, o una cantidad de ganancias ilegales de más de 10.000 yuanes, puede constituir el delito de operaciones comerciales ilegales estipulado en el artículo 225 del Código Penal. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho penal, el delito de operaciones comerciales ilegales es mucho más leve que el delito de fabricación, almacenamiento, transporte y comercio ilegal de explosivos. Si el monto del negocio, el monto de la ganancia, etc. no cumplen con los estándares anteriores, no constituye un delito comercial ilegal. Sin embargo, en el caso de la fabricación ilegal, el autor compra pirotecnia utilizada para incautar ilegalmente sustancias luminosas y fuegos artificiales y petardos fabricados en Camerún. Si la cantidad comprada ilegalmente alcanza los estándares previstos en la legislación penal, puede constituir una compraventa ilegal de bienes. explosiones según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Penal. El bloguero considera que otras actividades ilegales de fabricación, almacenamiento, transporte y compra y venta de fuegos artificiales y petardos sin permiso, además de consecuencias graves como accidentes por explosión, pueden constituirse según distintas circunstancias en el delito de provocar un accidente con peligro. mercancías, y el delito de poner en peligro negligentemente la seguridad pública mediante métodos peligrosos, etc. El delito no debe tratarse como un delito.

Objetividad jurídica:

El artículo 30 de la “Ley Sancionatoria de la Administración de Seguridad Pública” viola las normas nacionales para fabricar, comprar, vender, almacenar, transportar, enviar por correo, portar, utilizar, suministrar o eliminar explosivos, sustancias venenosas, radiactivas, corrosivas o patógenas de enfermedades infecciosas serán retenidos por no menos de diez días pero no más de quince días; si las circunstancias son menores, serán retenidos por no menos de cinco días pero no más de quince días; diez días.