Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Medidas para la implementación de licencias de producción segura para empresas mineras distintas del carbón (revisadas en 2009)

Medidas para la implementación de licencias de producción segura para empresas mineras distintas del carbón (revisadas en 2009)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de regular estrictamente las condiciones de producción segura de las empresas mineras no carboníferas y hacer un buen trabajo en la emisión y gestión de licencias de producción segura para las empresas mineras no carboníferas, de conformidad con el "Reglamento de licencias de producción segura " y otras leyes y reglamentos administrativos, así se formula este método de implementación. Artículo 2 Las empresas mineras no carboníferas deben obtener una licencia de seguridad de producción de conformidad con las disposiciones de estas Medidas.

Quienes no hayan obtenido una licencia de seguridad de producción no podrán participar en actividades de producción. Artículo 3 La emisión y gestión de licencias de producción segura para empresas mineras no carboníferas se ajustarán a los principios de aplicación empresarial, emisión de licencias de dos niveles y supervisión territorial. Artículo 4 La Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo orienta y supervisa la emisión y gestión de licencias de producción de seguridad para empresas mineras no carboníferas en todo el país, y es responsable de la sede centralizada de las empresas mineras no carboníferas (incluidas las empresas del grupo, las oficinas centrales y las empresas que cotizan en bolsa). , lo mismo a continuación) y su Emisión y gestión de licencias de producción de seguridad para filiales interprovinciales subordinadas (regiones autónomas, municipios) de almacenamiento y transporte de oleoductos y gasoductos y empresas de petróleo y gas costa afuera.

Los departamentos de supervisión y gestión de la seguridad de la producción de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central (en adelante, agencias de gestión y emisión de licencias de seguridad de la producción a nivel provincial) son responsables para la expedición de licencias de seguridad de producción para empresas mineras distintas de las especificadas en el apartado 1 de este artículo y su gestión.

La agencia emisora ​​de licencias de seguridad de producción a nivel provincial puede confiar al departamento de gestión y supervisión de seguridad en el trabajo a nivel municipal del distrito la implementación de la emisión y gestión de licencias de producción de seguridad para empresas mineras no carboníferas, pero no puede hacerlo; encomendar la gestión central de las minas no carboníferas afiliadas a la empresa Expedición y gestión de licencias de producción de seguridad en montaña. Artículo 5 Las empresas mineras no carboníferas mencionadas en estas Medidas incluyen las empresas mineras metálicas y no metálicas y sus estanques de relaves, las unidades de exploración geológica, las empresas de construcción de minas y las empresas de petróleo y gas.

Empresas mineras metálicas y no metálicas se refieren a las siguientes unidades dedicadas a la extracción de recursos minerales metálicos y no metálicos:

1. Unidades de producción especializadas en la extracción de recursos minerales;

2. Empresas de producción conjunta y sus unidades de producción minera dedicadas a la extracción y procesamiento de recursos minerales;

3. Otras empresas no mineras dedicadas a unidades de producción minera.

El almacenamiento de relaves se refiere a un lugar donde se construyen presas para interceptar valles o recintos, que se utilizan para almacenar minerales metálicos y no metálicos y luego descargar relaves, incluidos los almacenamientos de lodo rojo en plantas de alúmina, excluidas las minas de la industria nuclear. Pozas de relaves y pozas de cenizas de centrales eléctricas.

Las unidades de exploración geológica se refieren a unidades que utilizan ingeniería de perforación y ingeniería de exploración de tajos para explorar recursos minerales metálicos y no metálicos.

Empresas constructoras mineras se refiere a unidades encargadas de la construcción de minas metálicas y minas no metálicas.

Las empresas de petróleo y gas se refieren a unidades dedicadas a la exploración, desarrollo, producción, almacenamiento y transporte de petróleo y gas.

Capítulo 2 Condiciones y aplicación de producción segura Artículo 6 Para obtener una licencia de producción segura, las empresas mineras no carboníferas deberán cumplir las siguientes condiciones de producción segura:

(1) Establecer y mejorar la persona principal a cargo, el responsable persona a cargo y el sistema de responsabilidad de seguridad de producción para gerentes, departamentos funcionales y puestos, formulando un sistema de inspección de seguridad, un sistema de prevención de riesgos laborales, un sistema de educación y capacitación en seguridad, un sistema de gestión de accidentes de seguridad de producción, monitoreo de fuentes de peligros importantes y ocultos importantes; sistema de rectificación de peligros, sistema de gestión de seguridad de equipos, sistema de producción de seguridad, sistema de gestión de archivos, sistema de recompensa y castigo de seguridad laboral y otras reglas y regulaciones que formulan procedimientos de seguridad operativa y procedimientos operativos para diversos tipos de trabajo;

(2; ) La inversión en seguridad cumple con los requisitos de producción de seguridad, y los gastos completos de seguridad de producción se retiran de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, pagan y almacenan específicamente los depósitos de riesgo de producción de seguridad;

(3) Establecer una agencia de gestión de producción de seguridad o equipar personal de gestión de producción de seguridad a tiempo completo;

(4) La persona principal a cargo y el personal de gestión de producción de seguridad deberán aprobar la evaluación del departamento de gestión y supervisión de seguridad de producción y obtener un certificado de calificación de seguridad;

(5) El personal de operaciones especiales deberá aprobar la evaluación de las autoridades competentes pertinentes y obtener un certificado de calificación de operación especial;

(6) Los demás empleados recibirán educación y capacitación en seguridad de acuerdo con las regulaciones y aprobarán el evaluación;

(7) Participar en seguros de accidentes laborales de acuerdo con la ley y pagar primas de seguros para los empleados;

(8) ) Formular medidas específicas para prevenir y controlar accidentes laborales. riesgos y equipar a los empleados con suministros de protección laboral que cumplan con los estándares nacionales o los estándares de la industria. El departamento de gestión y supervisión de la producción ha pasado la inspección;

(10) Los equipos e instalaciones peligrosos se someten a inspecciones periódicas de acuerdo con las normas nacionales pertinentes; regulaciones;

(11) Formular planes de rescate de emergencia y establecer organizaciones de rescate de emergencia, Equipado con el equipo de rescate de emergencia necesario si la escala de producción es pequeña y no hay necesidad de establecer una organización de rescate de emergencia en caso de accidente, parte- tiempo se debe designar personal de rescate de emergencia y se debe firmar un acuerdo de rescate con el equipo de rescate de la mina cercana u otras organizaciones de rescate de emergencia;

(12) Cumplir con otras condiciones estipuladas en las normas nacionales pertinentes y en los estándares de la industria. Artículo 7 Las sedes centrales de las empresas mineras no carboníferas administradas centralmente y sus filiales interprovinciales (regiones y municipios autónomos) de almacenamiento y transporte de oleoductos y gasoductos y las empresas de petróleo y gas en alta mar solicitarán licencias de producción segura a la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo. .

Las empresas mineras sin carbón distintas de las especificadas en el párrafo 1 de este artículo deberán solicitar una licencia de seguridad de producción a la autoridad de gestión y emisión de licencias de seguridad de producción a nivel provincial donde esté ubicada la empresa o al municipio. Departamento de gestión y supervisión de seguridad de producción de nivel encomendado por él.