¿La falta de visita constituye un delito de buscar peleas y provocar problemas?
Según el artículo 293 de la "Ley Penal", quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social será condenado a pena privativa de libertad de no más de cinco años, detención criminal o vigilancia:
(1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves;
(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, en circunstancias graves;
(3) Extorsionar o dañar arbitrariamente, Malversar propiedad pública o privada, las circunstancias sean graves;
(4) En lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos.
Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.