El proceso de renuncia en el restaurante Shun Lai Fu Roast Duck. ¿Necesito renunciar con un mes de anticipación por un período de prueba de menos de un mes?
1. Existen tres situaciones en las que un particular propone renunciar:
1. El empleador dispone del artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo, y el empleado puede renunciar inmediatamente sin la aprobación de él. al empleador puede solicitar el pago del salario restante y la compensación económica (un mes de salario por cada año de trabajo) y realizar los trámites de renuncia.
2. Si un empleado no renuncia con 30 días de anticipación y el empleador no se rige por el artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo, es ilegal que el empleado presente directamente una carta de renuncia y renuncie. El empleador podrá exigir al trabajador que soporte las pérdidas económicas directas causadas al empleador y los costos incurridos en la contratación de trabajadores.
3. Según el artículo 37 de la "Ley de Contrato de Trabajo", los empleados pueden presentar su renuncia por escrito con 30 días de antelación sin el consentimiento del empleador. Entre ellos, el período de prueba debe presentarse por escrito con 3 días de anticipación; el empleador tiene la obligación de liquidar los salarios y tramitar los trámites de renuncia.
En segundo lugar, el empleado puede enviar el aviso de terminación de la relación laboral al empleador mediante entrega urgente o correo certificado (en términos simples, carta de renuncia o informe de renuncia) para facilitar la retención de pruebas. Si el empleador no paga los salarios de los empleados o no maneja los procedimientos de renuncia de los empleados, los empleados pueden solicitar un arbitraje laboral.
Tres. Base jurídica relevante:
Artículo 37 de la "Ley de Contrato de Trabajo": Un empleado podrá rescindir el contrato de trabajo notificando al empleador por escrito con 30 días de anticipación. Durante el período de prueba, el empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación.
Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;
(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;
(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;
(4) Empleadores Las normas y reglamentos de la unidad violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;
(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;
(6) Las demás circunstancias en que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar el empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.
Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la rescisión del contrato de trabajo;
(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley y negocia con el empleado la rescisión del contrato de trabajo. contrato;
(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;
(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con el disposiciones del artículo 41, párrafo 1 de esta Ley Contrato;
(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con la renovación , de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, que prevé la terminación de un contrato de trabajo de duración determinada;
(6) Terminar el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 4 y el párrafo 5 de esta Ley;
(7) Las demás situaciones previstas por las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario promedio mensual del trabajador 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no excederá de 12 años.
El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.
Artículo 50 Cuando un empleador rescinda o rescinda un contrato de trabajo, deberá expedir un acta de terminación o terminación del contrato de trabajo, y tramitar el expediente y trámites de traslado al seguro social del trabajador dentro de los quince días.
Los trabajadores deben realizar la entrega del trabajo de acuerdo con el acuerdo entre las partes. Si el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley, deberá pagarla cuando se complete la entrega del trabajo.
El empleador deberá conservar el texto del contrato de trabajo rescindido o rescindido durante al menos dos años para referencia futura.