Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Cómo deberían los abogados defenderse eficazmente durante el proceso de arresto?

¿Cómo deberían los abogados defenderse eficazmente durante el proceso de arresto?

1. La gravedad y las graves consecuencias de la detención exigen que los abogados defensores fortalezcan sus funciones de defensa.

La detención es la medida coercitiva más severa prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como sistema de prisión preventiva. , legislación El único propósito razonable es garantizar la realización eficaz de las actividades de litigio, es decir, restringir la libertad personal de los sospechosos de delitos para evitar que eludan la investigación y el juicio, evitar que se confabulen entre sí, destruyan pruebas y falsifiquen Si lo anterior no fuera necesario, se deberán adoptar medidas alternativas de arresto.

Sin embargo, el papel real del arresto excede con creces la función de protección en litigios, lo que se refleja en:

1 El efecto disuasorio sobre los sospechosos de delitos se basa en el hecho de que las personas arrestadas rara vez. La comprensión práctica de la imposición de penas no privativas de la libertad es que la decisión de arrestar tendrá un fuerte efecto disuasorio en la psicología de las personas sospechosas de haber cometido delitos.

2. La privación de la libertad personal provocará inevitablemente daños a la reputación, dolor mental, ruptura familiar y pérdidas de propiedad. Como ejecutivo de una empresa, también conducirá al estancamiento o incluso a la quiebra de la empresa y al desempleo. de los trabajadores y otras consecuencias.

El arresto es muy severo, pero el riesgo de arresto injusto también es alto. La razón es que la condición de prueba para el arresto es sólo "prueba para probar los hechos del delito" y no requiere la prueba. los hechos son claros. Las pruebas son realmente suficientes. Los estándares de prueba son más bajos que los de los procesamientos y juicios posteriores; el caso aún se encuentra en las primeras etapas de la investigación, y su dirección básica y su panorama general no pueden comprenderse. Los departamentos de aprobación de arrestos sólo pueden emitir juicios empíricos basados ​​en los hechos y las pruebas existentes.

Por lo tanto, ante esta medida coercitiva que afecta gravemente la dirección del caso y la persona del presunto delincuente y tiene un cierto índice de error, el defensor debe intensificar sus esfuerzos de defensa para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las partes y la equidad judicial.

2. Las leyes y regulaciones actuales brindan armas legales para que los abogados se defiendan en el proceso de arresto.

(1) Entre los derechos de defensa otorgados a los abogados defensores penales por la Nueva Ley de Procedimiento Penal, los abogados que participan en el proceso de arresto tienen exhaustividad en términos de momentos:

1. Antes del arresto: artículo 36, los abogados defensores pueden solicitar cambios en las medidas obligatorias para los sospechosos de delitos durante la investigación.

2. Tiempo de arresto (revisión del arresto): Artículo 86: Cuando la Fiscalía Popular revisa y aprueba un arresto, puede interrogar a los testigos y demás participantes en el litigio y escuchar las opiniones del abogado defensor si éste lo solicita; , se escucharán los dictámenes del abogado defensor.

3. Después del arresto: Artículo 93: Después de que un sospechoso o acusado de un delito sea arrestado, la Fiscalía Popular aún debe revisar la necesidad de la detención.

Artículo 95 El defensor tiene derecho a solicitar modificaciones en las medidas coercitivas. Después de recibir la solicitud, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública tomarán una decisión dentro de los tres días si no están de acuerdo en cambiar las medidas obligatorias, informarán al solicitante y explicarán los motivos de su desacuerdo.

Artículo 97: Si expira el plazo legal para las medidas coercitivas adoptadas por el tribunal popular, la fiscalía popular o el órgano de seguridad pública, el defensor tiene derecho a solicitar el levantamiento de las medidas coercitivas.

Artículo 159: Si el abogado defensor formula una solicitud antes de la conclusión de la investigación del caso, el órgano de investigación escuchará las opiniones del abogado defensor y las hará constar en el acta. Si el abogado defensor presenta dictámenes escritos, se adjuntarán al expediente.

La "Revisión de la necesidad de detención (juicio) por parte de la Fiscalía Popular" de enero de 2016 estipula la revisión de la necesidad de la detención después del arresto. El artículo 13 estipula que la Fiscalía Popular lleva a cabo una revisión de la necesidad de la detención. Podrán adoptarse los siguientes métodos: (2) Escuchar las opiniones de los presuntos delincuentes, imputados y sus representantes legales y defensores. Artículo 9 de las "Opiniones orientativas sobre la aplicación de las disposiciones de la Fiscalía Popular sobre la necesidad de la detención en casos de revisión (juicio)" Cuando los sospechosos de un delito, los acusados, sus representantes legales, familiares cercanos y defensores soliciten una revisión de la necesidad de la detención, deben explicar que no necesitan motivos para continuar la detención. Si hay materiales de apoyo relevantes, deben proporcionarse juntos.

(2) Las modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y las interpretaciones pertinentes de las tres agencias han refinado las condiciones para el arresto y la no arresto, estipulado una serie de circunstancias específicas para el arresto y el arresto, y previsto abogados para participar en el arresto de sospechosos de delitos. Proporcionar operatividad para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos.

3. Defender si se cumplen las condiciones para el arresto

(1) Las circunstancias del arresto estipuladas en el párrafo 3 del artículo 79 de la Ley de Procedimiento Penal deben compararse estrictamente en caso de inconsistencia. Si se encuentra, desaconsejar inmediatamente el arresto.

En primer lugar, al revisar el artículo 79, párrafo 1 de la Ley de Procedimiento Penal, "debe ser arrestado", la clave es determinar si existe un peligro social.

El peligro social se refiere a la posibilidad de que un sospechoso de delito obstaculice el desarrollo normal del proceso penal y continúe dañando a la sociedad. Aunque el peligro social es sólo una posibilidad, se considera como un arresto aplicable en el Penal actual. Derecho Procesal. Una condición necesaria de las medidas es que sean operables, es decir, que sean exteriormente expresivas y demostrables. Este artículo estipula cinco circunstancias bajo las cuales se deben realizar arrestos. En octubre de 2015, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública explicaron esto en el "Reglamento sobre varias cuestiones relativas a las condiciones socialmente perjudiciales para el arresto (juicio)" y lo perfeccionaron. 24 circunstancias.

Ítem 1: Posibilidad de cometer nuevos delitos;

(1) Planificar, organizar o preparar para cometer nuevos delitos antes o después del delito;

(2 ) Amenazar con cometer nuevos delitos;

(3) Cometer delitos repetida, continuamente, o cometer delitos sobre la marcha;

(4) Haber cometido delitos intencionalmente dentro de un año Quienes los cometen actos ilegales similares están sujetos a sanciones administrativas;

(5) aquellos que dependen del producto del delito como principal fuente de vida;

(6) aquellos que tienen malos hábitos, como consumir drogas abuso y juego;

(7) Otras situaciones donde se pueden cometer nuevos delitos.

(Consulte el artículo 5 del "Reglamento sobre determinadas cuestiones relativas a las condiciones socialmente perjudiciales para los arrestos (juicio)" emitido por la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública en octubre de 2015)

Ítem 2: Dañino Peligro real para la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden social;

(1) Planificar, organizar o prepararse activamente para llevar a cabo actividades que pongan en peligro la seguridad nacional o la seguridad pública antes o después de que ocurra el delito O actos ilegales y delictivos graves que violen el orden social;

(2) Haber sido objeto de sanciones penales o administrativas por poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden social;

( 3) Desempeñar un papel de organización, planificación, mando o participar activamente en poner en peligro la seguridad nacional, fuerzas del mal, actividades terroristas y delitos relacionados con las drogas;

(4) Otras actividades que pongan en peligro la seguridad nacional y la seguridad pública o situaciones de peligro real al orden social.

Ítem 3: Puede destruir o fabricar pruebas, interferir con el testimonio de un testigo o coludir con una confesión;

(1) Alguna vez ha destruido, fabricado, ocultado o transferido pruebas;

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(2) Ha coaccionado, intimidado, sobornado o sobornado alguna vez a un testigo, o interferido con el testimonio de un testigo;

(3) Hay un sospechoso co-criminal o una persona quién está de hecho estrechamente relacionado con el crimen El sospechoso criminal está prófugo y aún no se han recopilado pruebas importantes;

(4) Otras situaciones que pueden destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos o confabularse en confesión.

Punto 4: Posibles represalias contra víctimas, informantes y acusadores;

(1) Amenazar, preparar o planear tomar represalias contra víctimas, informantes o acusadores Represalias

(2) Haber realizado ataques, amenazas, persecuciones, etc. contra víctimas, reporteros y acusadores.

(3) Utilizar otros métodos para acosar a víctimas, reporteros, etc. La vida normal; y trabajo de la víctima, el acusador;

(4) Otras situaciones en las que se puedan llevar a cabo represalias contra la víctima, el informante o el acusador.

Tema 5: Intento de suicidio o fuga.

(1) Quienes se dispongan a suicidarse, automutilarse o escaparse

(2) Quienes se hayan suicidado, automutilado o fugado

(3) Quienes se han suicidado, Intención de autolesionarse o escapar;

(4) Personas que se han resistido al arresto con violencia o amenazas (5) Otros intentos de suicidarse o escapar; .

El párrafo 1 del artículo 79 establece cinco situaciones. Las dos primeras situaciones son peligros fuera del litigio y tienen como función preventiva la detención. Si es necesario para la prevención, los organismos de investigación deben reunir materiales para demostrarlo.

Las últimas tres situaciones están directamente relacionadas con la fluidez del proceso penal y pertenecen a la función de protección litigiosa de las medidas obligatorias.

En segundo lugar, el apartado 2 del artículo 79 estipula que la detención debe realizarse en tres circunstancias: "hace más de 10 años, delito intencional o identidad desconocida". El abogado descubre a un sospechoso de un delito que puede ser arrestado. Después de que una persona tenga pistas y materiales que no cumplan con las disposiciones anteriores, debe enviarlos de inmediato a la agencia que maneja el caso y presentar una opinión de que no se debe realizar el arresto.

En tercer lugar, las circunstancias bajo las cuales se estipula el arresto en el párrafo 3 del artículo 79 son las condiciones para que los sospechosos de delitos sean liberados bajo fianza en espera de juicio y bajo vigilancia domiciliaria en violación de medidas alternativas al arresto que los abogados deben estrictamente. consultar la Ley de Procedimiento Penal y las disposiciones de los tres organismos. Interpretar las disposiciones y analizar si se violan las disposiciones anteriores, qué disposición se viola y el alcance de la violación. Dado que esta disposición es sólo una disposición discrecional para el arresto, los abogados deben instar a la agencia que maneja el caso a adoptar medidas alternativas, como reembolsar el depósito y proporcionar un garante, y no cambiar fácilmente las medidas obligatorias.

(2) Si encuentra alguna situación que cumpla con las siguientes disposiciones legales para no arrestar, debe enviar de inmediato su opinión de no arrestar a la agencia que maneja el caso.

En primer lugar, la disposición de que no se debe realizar arresto: Artículo 143 del Reglamento de Inspección Penal de la Fiscalía Popular: Para un sospechoso de un delito que tenga cualquiera de las siguientes circunstancias, la Fiscalía Popular tomará una decisión de no aprobar o no la detención Para ser detenido:

(1) Quienes no cumplan las condiciones de detención previstas en los artículos 139 a 142 de este reglamento;

(2) Aquellos que tengan delito alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de la Ley Procesal.

En segundo lugar, las disposiciones para no arrestar:

1. Artículo 65 de la Ley de Procedimiento Penal: Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán arrestar a los sospechosos de delitos que tengan uno de los delitos. siguientes circunstancias: , el acusado puede ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio:

(1) La persona puede ser condenada a vigilancia, detención penal o se pueden aplicar penas adicionales de forma independiente; existe un riesgo social;

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(3) Las mujeres que estén gravemente enfermas, incapaces de cuidar de sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés no correrán riesgo social al ser liberadas bajo fianza en espera de juicio;

( 4) El período de detención ha expirado y el caso aún no ha sido resuelto, siendo necesario quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio.

La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública.

2. Artículo 72 El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y los órganos de seguridad pública podrán poner bajo vigilancia domiciliaria a los sospechosos o imputados de delitos que reúnan las condiciones de detención y tengan alguna de las siguientes circunstancias:

( 1) Aquellos que están gravemente enfermos y no pueden cuidar de sí mismos;

(2) Mujeres que están embarazadas o amamantando a sus propios bebés;

(3) Están los únicos cuidadores de quienes no pueden cuidar de sí mismos;

(4) Por las circunstancias especiales del caso o la necesidad de manejarlo, es más apropiado adoptar medidas de vigilancia residencial;

(5) Ha transcurrido el plazo de detención y el caso no ha concluido, es necesario tomar medidas de vigilancia domiciliaria.

Quienes cumplan las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio, pero el sospechoso o acusado no pueda proporcionar un garante o pagar un depósito, podrán ser puestos bajo vigilancia residencial.

3. En enero de 2007, la Fiscalía Popular Suprema emitió "Varias opiniones sobre la implementación de la política de justicia penal que combina la indulgencia con la severidad en el trabajo fiscal": centrándose en la comprensión y comprensión correctas de las condiciones "necesarias". detención". En concreto, se pueden considerar de forma integral los siguientes factores:

En primer lugar, si el sujeto es un menor de edad o un escolar, una persona mayor, un paciente con una enfermedad grave, un ciego, un sordomudo, un primerizo tiempo delincuente, cómplice, o mujer que está embarazada o amamantando a su propio bebé, etc.

La segunda es si la pena legal es más leve

La tercera es si; las circunstancias incluyen suspensión, tentativa, entrega, servicio meritorio, etc., que son legalmente indulgentes, mitigadas o exentas de pena;

La cuarta es si hay negligencia subjetiva, engaño, coacción, etc.;

La quinta es si hay confesión y arrepentimiento después del delito, y si existe riesgo de volver a perjudicar a la sociedad o de confabularse con confesiones o destruir pruebas, obstruir el testimonio y otras posibles obstrucciones del proceso;

La sexta es si el sospechoso de un delito es un delincuente errante, si tiene domicilio fijo y las condiciones de asistencia y disciplina;

La séptima es si las pruebas básicas del caso si ha sido recopilado y arreglado, y si existe alguna posibilidad de revertir la confesión o la evidencia, etc.

Si el delito es grave, la malignidad subjetiva es relativamente alta, la persona corre gran peligro, o existe la posibilidad de coludir confesiones, destruir pruebas, obstruir testimonios, etc. que pueden dificultar el buen desarrollo. del procedimiento y reúne las condiciones para la detención, se aprobará la detención. Si no se adoptan medidas coercitivas o se adoptan otras medidas coercitivas que no obstaculicen el buen desarrollo del litigio, no se aprobará la detención. Decididamente a no atrapar a quienes pueden o no ser atrapados.

4. Artículo 144 de las Normas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Suprema Popular: Si el sospechoso es sospechoso de un delito menor y no tiene otras sospechas penales importantes, y cumple alguna de las siguientes circunstancias, podrá procederse al arresto. Se desaprobará decisión o no detención:

(1) Los que sean delitos preparatorios, delitos suspendidos o defensa excesiva o evitación de peligro;

(2) Aquellos cuya malignidad subjetiva sea relativamente pequeño Un delincuente por primera vez, un cómplice o una coacción en el mismo delito, que se entrega después de cometer el delito, ha realizado un servicio meritorio o ha devuelto activamente bienes robados, compensado por las pérdidas y mostrado un remordimiento genuino;

(3) Sospecha criminal de delito negligente La persona muestra remordimiento después de cometer el delito, controla efectivamente las pérdidas o compensa activamente las pérdidas;

(4) El sospechoso criminal y la víctima llegan a un acuerdo acuerdo de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal, y después de la revisión, se considera que el acuerdo es voluntario, legal y ha realizado o proporcionado garantía;

(5) El sospechoso del delito es un menor de edad o un estudiante de la escuela que sea mayor de 14 años pero menor de 18 años y haya mostrado arrepentimiento, y otros La familia, la escuela o la comunidad, el comité de residentes o el comité de aldea tienen las condiciones para la tutela y asistencia;

(6) Personas mayores de 75 años.

4. Los abogados deben verificar si la agencia que maneja el caso cumple con el procedimiento de arresto. Si encuentran hechos que no cumplen con el procedimiento de arresto, deben presentar de inmediato opiniones de que el procedimiento es ilegal.

(1) Procedimientos y materiales para las detenciones solicitadas por los órganos de seguridad pública

En octubre de 2015, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública emitieron el "Reglamento sobre diversas cuestiones relativas a las detenciones en Condiciones Socialmente Peligrosas (Juicio)" Artículo 3: Cuando el órgano de seguridad pública solicite la detención de un presunto delincuente, también deberá trasladar pruebas que demuestren que el presunto delincuente es peligroso para la sociedad. Si las pruebas que prueban los hechos de un delito pueden demostrar que el sospechoso de un delito es peligroso para la sociedad, deberá indicarse específicamente en la solicitud de aprobación de arresto. Si las pruebas que prueban los hechos del delito no pueden probar que el sospechoso de un delito es socialmente peligroso, las pruebas que demuestren que el sospechoso de un delito es socialmente peligroso se recogerán y fijarán, y se transferirán con el expediente cuando se solicite el arresto.

(2) Procedimientos y materiales cuando la fiscalía aprueba el arresto

Artículo 4 del "Reglamento sobre diversas cuestiones relativas a las detenciones en condiciones socialmente nocivas (juicio)" emitido por la Fiscalía Suprema del Pueblo y el Ministerio de Seguridad Pública en octubre de 2015. Cuando la Fiscalía Popular examina y determina si un sospechoso de un delito representa un peligro social, tomará una determinación integral basada en las pruebas pertinentes de peligro social transferidas por el organismo de seguridad pública y con base en las características específicas. circunstancias del caso. Cuando sea necesario, las pruebas pertinentes pueden verificarse interrogando a presuntos delincuentes, interrogando a testigos y otros participantes en el litigio, y escuchando las opiniones de los abogados defensores. Si no se puede determinar que el sospechoso de un delito reúne las condiciones de peligrosidad social para su arresto con base en las pruebas obrantes, la Fiscalía Popular podrá solicitar a los órganos de seguridad pública que complementen las pruebas pertinentes. Si los órganos de seguridad pública no complementan el traslado, deberán hacerlo. tomar la decisión de no aprobar el arresto.

5. Los abogados deben estar familiarizados con las últimas regulaciones sobre la revisión de la necesidad de la detención, solicitar activamente la revisión de la necesidad de la detención del acusado y proporcionar pruebas sólidas.

1. Definición: revisión de la necesidad de la detención. Significa que la Fiscalía Popular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China, examina si los sospechosos y acusados ​​criminales arrestados deben ser detenidos. continúan bajo custodia si no hay necesidad de continuar detenidos, serán detenidos. Se recomienda que la agencia que maneja el caso libere o cambie las actividades de supervisión de las medidas obligatorias. (Artículo 2 de la "Revisión de la necesidad de la detención por parte de la Fiscalía Popular (juicio)")

Artículo 3 de las "Dictamenes orientativos sobre la implementación de las disposiciones sobre la revisión de la necesidad de la detención por la Fiscalía Popular ( Juicio)" el ​​11 de julio, el artículo 4 estipula que si los tres órganos de seguridad pública, fiscalía y justicia, así como los sospechosos de delitos, imputados, familiares y defensores solicitan cambios en las medidas obligatorias de conformidad con los artículos 94 y 95 de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China, no entra dentro del examen de la necesidad de la detención.

2. La revisión previa al arresto y la revisión posterior al arresto son igualmente importantes: el artículo 93 de la nueva Ley de Procedimiento Penal estipula las disposiciones generales para la revisión de la necesidad de la detención después del arresto. En enero de 2016, el Supremo. La Fiscalía Popular promulgó la "Revisión de la necesidad de la detención (juicio)" de la Fiscalía Popular y, el 11 de julio, se emitieron las "Opiniones orientativas sobre la aplicación de las disposiciones sobre la revisión de la necesidad de la detención de los casos por la Fiscalía Popular (juicio)" el 11 de julio, estipulando las condiciones, procedimientos y agencias de manejo de casos específicos para este trabajo, corrigiendo la práctica unilateral pasada de centrarse en la revisión previa al arresto y no prestar atención a los cambios posteriores al arresto, y proporcionó una base legal para que los abogados ejercer su derecho a la defensa.

3. Procedimiento de revisión de la necesidad de custodia

Tema 1: Presentación de la causa

Notificación de derechos: Artículo 8: Después de que el sospechoso o imputado sea declarado culpable arrestado, la fiscalía estacionada en el lugar de detención deberá dentro de los cinco días hábiles

Juicio preliminar: previa solicitud, el departamento de procesamiento de ejecución penal deberá presentar una opinión sobre si se debe presentar un caso para su revisión dentro de los tres días hábiles .

Juicio preliminar de oficio - Si el tribunal decide arrestar o el tribunal decide arrestar, se llevará a cabo un juicio preliminar de oficio.

Resultados del juicio preliminar

Primero, circunstancias en las que no se archivará el caso: Artículo 15 Si un sospechoso o imputado tiene alguna de las siguientes circunstancias, el caso generalmente se cerrará no se presentará después de la audiencia preliminar, excepto para sospechosos de delitos o acusados ​​que padezcan enfermedades graves o tengan otras circunstancias legales especiales que no sean aptas para continuar la detención:

(1) Sospechoso de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, delitos de actividades terroristas, y delitos organizados de carácter mafioso, delitos graves relacionados con drogas u otros delitos que pongan en grave peligro a la sociedad;

(2) Sospechoso de homicidio intencional, lesiones intencionales que causan lesiones graves o la muerte, violación, robo , secuestro, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o sustancias peligrosas u otros delitos que alteren gravemente el orden social o delitos violentos organizados;

(3) Sospechoso de delitos graves de corrupción o soborno, o delitos que infrinjan gravemente derechos personales de los ciudadanos cometidos aprovechándose de la propia autoridad;

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(4) Los que sean reincidentes o hayan sido condenados por delitos que pongan en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas, delitos organizados de carácter mafioso, delitos graves relacionados con drogas, u otros delitos que pongan en grave peligro a la sociedad;

(5) La persona podrá ser condenada a una pena de diez años o más de prisión;

(6) Los hechos del caso aún no se han determinado, las pruebas no han sido fijadas, o el sospechoso o acusado tiene otros hechos criminales que no han sido determinados y requieren verificación adicional

(7) El sospechoso o acusado. en el mismo delito no está en el caso, y existe la posibilidad de colusión en la confesión

(8) En un caso relativamente complejo del mismo delito, existe la posibilidad de colusión en la confesión Posible;

(9) Ser buscado o arrestado por violar las normas sobre libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial.

(10) El departamento de investigación y supervisión ha tomado la decisión de aprobar el arresto o; aprobación La decisión de ampliar el período de investigación y detención es inferior a un mes;

(11) Otras circunstancias en las que no procede presentar un caso para la revisión de la necesidad de la detención.

En segundo lugar, si puede darse una de las situaciones previstas en los artículos 26 y 27 de esta directriz, se debe presentar un caso.

Punto 2: Revisión

El artículo 19 estipula el método de revisión, 20 revisa el contenido y 21-25 estipula que el método cuantitativo de sumar o restar puntos se puede utilizar para evaluar de manera integral el efectividad de la revisión No hay necesidad de detención continua y se divide en puntos de bonificación, puntos negativos y elementos de rechazo.

Los artículos 26 a 28 estipulan que las medidas de detención deben cambiarse, pueden cambiarse y las medidas de detención deben cambiarse en los casos en que esté pendiente una detención a largo plazo.

Artículo 26 Si, después de revisar la necesidad de la detención, se determina que un sospechoso o acusado de un delito tiene una de las siguientes circunstancias, se recomendará la liberación o el cambio de medidas obligatorias a la agencia que maneja el caso:

(1) Pruebas del caso Se producen cambios importantes y no hay pruebas que demuestren que existen hechos delictivos o que la conducta delictiva fue cometida por el sospechoso o acusado;

(2) Los hechos o las circunstancias del caso cambian, y el sospechoso o acusado puede ser sentenciado Detención criminal, vigilancia, aplicación independiente de penas adicionales, exención del castigo penal o un veredicto de no culpabilidad;

(3) Continuar detener a sospechosos o acusados ​​de delitos por un período que exceda la posible sentencia que pueda imponerse de conformidad con la ley;

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(4) Los hechos del caso han sido básicamente determinados, las pruebas han sido reunidas y fijadas, y se cumplen las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria.

Artículo 27: Revisada la necesidad de la detención, si se comprueba que el sospechoso o imputado tiene alguna de las siguientes circunstancias y ha mostrado arrepentimiento, y si no es detenido sin causar peligro social, podrá reportarlo a la agencia encargada del caso. Sugerencias sobre liberación o cambio de medidas obligatorias:

(1) Infractor preparatorio o infractor suspendido;

(2) ***Accesor o cómplice coaccionado en el mismo delito;

(3) Delito negligente

(4) Defensa excesiva o evitación de riesgos

(5) Primer infractor con menor malignidad subjetiva;

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(6) Un menor o una persona mayor de setenta y cinco años

(7) Un acuerdo de solución voluntaria con la parte perjudicada de conformidad con se haya cumplido la ley o se haya brindado garantía

(8) Los que estén gravemente enfermos y no puedan valerse por sí mismos

(9) Las mujeres que estén embarazadas o; amamantar a sus propios bebés

(10) Mujeres El único cuidador de una persona que no puede cuidar de sí mismo;

(11) Quienes pueden ser condenados a pena de prisión de duración determinada; menos de un año o suspendido;

(12) Otros que no necesitan continuar detenidos La situación de los sospechosos y acusados ​​de delitos.

Artículo 28: Caso de detención prolongada en el que un sospechoso o imputado de un delito ha estado detenido por más de cinco años y el caso aún se encuentra en las etapas de investigación, revisión y procesamiento, primera instancia, o segunda instancia, o un sospechoso o acusado de un delito. Si una persona ha estado detenida durante cuatro años o más y el caso puede quedar sin resolver durante mucho tiempo, puede hacer sugerencias para la liberación o el cambio de medidas obligatorias a la agencia que maneja el caso.

Los artículos 29 a 35 estipulan el contenido y los procedimientos de revisión pública.

Artículo 36 Circunstancias para poner fin a la revisión: (1) El sospechoso o acusado fallece; (2) El sospechoso o acusado ha sido puesto en libertad o se han modificado las medidas obligatorias (3) El tribunal popular dicta; una decisión Sentencia o fallo efectivo (4) Otras circunstancias en las que se debe dar por terminada la revisión

Punto 3: Cierre del caso

La decisión se tomará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la misma; Se presenta el caso si se propone la liberación o se modifica la Sugerencias de medidas obligatorias. Si el caso es complejo o las circunstancias especiales, podrá prorrogarse por cinco días hábiles con la aprobación del fiscal jefe o del fiscal jefe adjunto a cargo.

Los artículos 38 a 40 estipulan que si después de la revisión se considera que no es necesaria la continuación de la detención, el fiscal informará al fiscal jefe o al fiscal jefe adjunto para su aprobación y emitirá una liberación o cambio de medidas obligatorias. a la agencia que maneja el caso en nombre de este tribunal. Si es necesario continuar la detención, el fiscal decidirá cerrar el caso y notificará a la agencia que lo lleva.

El artículo 41 estipula que para los casos presentados para revisión previa solicitud, una vez que el departamento de fiscalía de ejecución penal de la Fiscalía Popular haya completado el caso, hará recomendaciones y la tramitación del caso por parte de la agencia de tramitación del caso. o revisar opiniones sobre la necesidad de continuar la detención. El solicitante será informado prontamente por escrito de los motivos y razones.