Nueva normativa para los artículos de transporte ferroviario
1. No se permite el transporte ilegal ni el transporte de equipos controlados.
2. No se permite el transporte o control ilegal de mercancías peligrosas como fuegos artificiales, petardos, armas y municiones u otros artículos prohibidos.
Al transportar mercancías peligrosas, se deben utilizar instalaciones y equipos especiales de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras reglamentaciones nacionales pertinentes. El transportista debe estar equipado con escoltas, equipos de tratamiento de emergencia, equipos y suministros de protección peligrosos necesarios. las mercancías siempre deben estar en un lugar seguro bajo la supervisión del personal de escolta; el robo, la pérdida o la fuga de mercancías peligrosas deben informarse de manera oportuna de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Necesidad de saber:
Artículo 52 del "Reglamento de transporte de viajeros por ferrocarril":
No se permite introducir en el tren los siguientes artículos:
(1) Artículos cuyo transporte está prohibido o restringido por el estado.
(2) Mercancías peligrosas, municiones y productos químicos cuya naturaleza no puede ser determinada por el transportista según lo estipulan las leyes, reglamentos y normas.
(3) Animales y objetos que perjudican la salud pública (incluidos olores y otros olores).
(4) Artículos que puedan dañar o contaminar el vehículo.
(5) Artículos cuyas especificaciones o peso excedan los especificados en el artículo 51 de este Reglamento.
Con el fin de facilitar la vida de viaje de los pasajeros, se restringen los siguientes artículos:
(1) 5 encendedores de gas y 20 cajas pequeñas de fósforos de seguridad.
(2) Esmaltes de uñas, esmaltes y tintes para el cabello no superiores a 20 ml. No más de 100 ml de alcohol y esencia de permanente fría. Mousse, laca para el cabello, insecticida sanitario, ambientador no superior a 120ml.
(3) Armas de fuego y balas portadas por soldados, policías armados, personal de seguridad pública, milicianos y cazadores con las certificaciones previstas en las leyes y reglamentos.
(4) 20 pollitos recién nacidos.