Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Métodos de elección del comité (pastoral) de aldea de la provincia de Qinghai

Métodos de elección del comité (pastoral) de aldea de la provincia de Qinghai

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de mejorar el sistema de elección del comité de aldea (pastores) y garantizar que los habitantes de la aldea (pastores) ejerzan sus derechos democráticos de conformidad con la ley, este documento se formula de conformidad con la "Ley Orgánica de los Aldeanos". 'Comités de la República Popular China' y las leyes y reglamentos pertinentes, y a la luz de las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Estas medidas se aplican a la elección de los comités de aldea (pastores) dentro de la región administrativa de esta provincia. Artículo 3 El comité popular de la aldea (pastores) estará formado por de 3 a 7 personas, incluidos el director, el subdirector y los miembros. El número específico de escaños será discutido y decidido por la asamblea popular de la aldea (pastores) o por la asamblea popular de la aldea (pastores). reunión representativa.

Debe haber un número apropiado de mujeres entre los miembros de los comités de aldea (pastores), y las aldeas donde viven aldeanos multiétnicos (pastores) deben tener miembros de minorías étnicas.

Si varias aldeas naturales establecen conjuntamente un comité de aldea (de pastores), sus miembros deben considerar la distribución de las aldeas. Artículo 4 El director, el subdirector y los miembros del comité de la aldea (pastores) serán elegidos directamente por la gente de la aldea (pastores). Ninguna organización o individuo podrá designar, nombrar o reemplazar a los miembros del comité de aldea (pastores).

El mandato de cada comité (pastoral) de aldea es de 3 años y se deben celebrar elecciones generales inmediatamente después de su vencimiento. Los miembros del comité de aldea (pastores) pueden ser reelegidos. Artículo 5 La elección de los comités de aldea (pastores) será realizada uniformemente por el Gobierno Popular Provincial, y los gobiernos populares en todos los niveles serán responsables de organizarla e implementarla. El departamento de asuntos civiles es responsable del trabajo específico relacionado con la elección general de los comités (pastorales) de aldea dentro de su propia región administrativa. Artículo 6 Los fondos necesarios para la elección del comité de pastores de la aldea se incluirán en los honorarios de gestión de la aldea. Los fondos para el trabajo electoral organizado y ejecutado por los gobiernos populares en todos los niveles se incluirán en las finanzas locales. Capítulo 2 Organización del trabajo electoral Artículo 7 Para las elecciones generales de los comités de aldea (de pastores), las ciudades, los condados, los condados autónomos, los municipios, los municipios étnicos y las ciudades sin distritos establecerán un grupo de orientación electoral del comité de aldea (de pastores) y comités de aldea (de pastores) Comisión Electoral Popular. Artículo 8 El grupo directivo electoral del comité de aldea (pastores) es responsable de:

(1) Publicar las leyes y reglamentos pertinentes;

(2) Formular planes de trabajo electoral;

(3) Capacitar al personal electoral;

(4) Guiar el trabajo electoral del comité de la aldea (pastores);

(5) Manejar otros asuntos en el trabajo electoral. Artículo 9 El comité electoral de la aldea (pastores) estará formado por 5 a 9 personas. Sus miembros serán elegidos por la asamblea popular de la aldea (pastores) o por el grupo popular de la aldea (pastores), y se informará al municipio, al municipio étnico y al municipio. el gobierno popular de la ciudad para que conste. Las responsabilidades del comité electoral de la aldea (pastores) son:

(1) Registrar a las personas de la aldea (pastores) con derecho a votar, revisar sus calificaciones y publicar la lista;

( 2) Organizar a la gente de la aldea (pastores), preparar y negociar candidatos, determinar y publicar la lista oficial de candidatos;

anunciar la fecha y el lugar de las elecciones;

organizar la reunión electoral y organizar la votación;

(5) Determinar si los resultados electorales son válidos y anunciarlos;

(6) Resumir el trabajo electoral y organizar el establecimiento de archivos de trabajo electoral;

(7) Manejar asuntos durante la elección Otros asuntos. Capítulo 3 Registro Electoral Artículo 10 Todos los aldeanos (pastores) mayores de 18 años, independientemente de su origen étnico, raza, género, ocupación, origen familiar, creencia religiosa, nivel educativo, situación patrimonial o duración de la residencia, tienen derecho a votar. y El derecho a presentarse a elecciones, excepto aquellos que estén privados de derechos políticos conforme a la ley. Artículo 11 Las aldeas (pastores) con derecho a voto serán registradas por el comité electoral de la aldea (pastores) donde se encuentre el registro de su hogar.

Si el registro de hogar de un residente de la aldea (pastor) se muda fuera de la aldea o muere, se cancelará de la lista de registro.

Los villers (pastores) que vayan a salir deberán avisarles con antelación. Aquellos que no regresen a la aldea antes del día de las elecciones y no confíen a otros aldeanos (pastores) el ejercicio de sus derechos de voto en su nombre no se contarán en el número total de aldeanos (pastores) que participan en las elecciones.

Los aldeanos no locales (pastores) en empresas administradas por la aldea y otras organizaciones económicas no pueden registrarse. Artículo 12 Deberán registrarse para participar en las elecciones las siguientes personas:

(1) Quienes hayan sido condenados a pena de prisión determinada, detención penal o control sin privación de derechos políticos;

(2) Quienes se encuentran detenidos y reciben tratamiento médico Durante la investigación, procesamiento y juicio, la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular no han decidido dejar de ejercer el derecho al voto;

(3) Ser liberados en libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial;

(4) Ser sometido a reeducación a través del trabajo

(5) Ser castigado con detención

(6) Ser condenado a libertad condicional o libertad condicional sin privación adicional de derechos políticos.

La participación de las personas antes mencionadas en las elecciones será decidida conjuntamente por el comité electoral de la aldea (pastores) y las agencias responsables del encarcelamiento, custodia, detención o reeducación a través del trabajo. Pueden votar mediante votación móvil. casillas o se le confiará el derecho de voto. Los familiares u otros aldeanos (pastores) con derecho a votar votarán en su nombre. Las personas que hayan sido condenadas a detención penal, detención o reeducación por el trabajo pueden regresar a sus aldeas para participar en las elecciones el día de las elecciones. Artículo 13 La edad de los aldeanos (pastores) se determinará mediante el registro de su hogar o su documento de identidad. Artículo 14 La lista de aldeanos (pastores) con derecho a voto se anunciará 20 días antes del día de las elecciones. Si tiene opiniones diferentes sobre la lista publicada, puede enviarla al comité electoral de la aldea (pastores) 10 días antes del día de las elecciones, y el comité electoral de la aldea (pastores) debe tomar una decisión dentro de los 3 días. Si aún tiene opiniones diferentes sobre la decisión, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular cinco días antes del día de las elecciones, y el Tribunal Popular dictará sentencia antes del día de las elecciones. La sentencia del Tribunal Popular es definitiva.