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Base legal para procesamientos repetidos

La base jurídica para el litigio repetido es la siguiente:

1. Las partes del último litigio son las mismas que las del litigio anterior.

2. la última demanda es el mismo que el tema de la demanda anterior;

3. Los reclamos de la última demanda son los mismos que los de la demanda anterior, o los reclamos de la última demanda niegan sustancialmente los mismos. sentencia del proceso anterior.

Principios para el manejo de procesos repetidos:

1. Principio idéntico: Cuando las partes, pretensiones y fundamentos de hecho de un caso son exactamente los mismos que los de un caso que ha sido aceptado o concluido, se considerará duplicación de proceso;

2 Principio de efectividad del juicio: un caso concluido tiene efectos jurídicos y no se permite litigio adicional

3. Economía: para ahorrar recursos judiciales y evitar la duplicación del mismo caso. Después del juicio, se deben desestimar los procesamientos repetidos.

4. Principio de seguridad del litigio: garantizar la estabilidad y previsibilidad de los procedimientos de litigio y evitar cambios repetidos; en las relaciones jurídicas y la incertidumbre en los resultados de los litigios.

En resumen, la base jurídica para un litigio repetido incluye las mismas partes, el mismo objeto del litigio y las mismas pretensiones del litigio o la negación sustantiva de la sentencia del litigio anterior.

Base jurídica:

Interpretación aplicable del Tribunal Supremo Popular

Artículo 247

Las partes podrán nuevamente Si se interpone demanda y las siguientes condiciones se cumplen al mismo tiempo, constituye una demanda repetida:

(1) Las partes de la última demanda son las mismas que las partes de la demanda anterior;

(2) Las partes de la última demanda El tema de la demanda es el mismo que el tema de la demanda anterior;

(3) Los reclamos de la última demanda son los mismos que los reclamos de la demanda anterior, o las reclamaciones de la última demanda niegan sustancialmente la demanda anterior.

Si una parte interpone demanda reiteradamente, se dictará que no se acepta el caso; si el caso ha sido aceptado, se desestimará el caso, salvo disposición en contrario de la ley o de la interpretación judicial.