Base legal para procesamientos repetidos
1. Las partes del último litigio son las mismas que las del litigio anterior.
2. la última demanda es el mismo que el tema de la demanda anterior;
3. Los reclamos de la última demanda son los mismos que los de la demanda anterior, o los reclamos de la última demanda niegan sustancialmente los mismos. sentencia del proceso anterior.
Principios para el manejo de procesos repetidos:
1. Principio idéntico: Cuando las partes, pretensiones y fundamentos de hecho de un caso son exactamente los mismos que los de un caso que ha sido aceptado o concluido, se considerará duplicación de proceso;
2 Principio de efectividad del juicio: un caso concluido tiene efectos jurídicos y no se permite litigio adicional
3. Economía: para ahorrar recursos judiciales y evitar la duplicación del mismo caso. Después del juicio, se deben desestimar los procesamientos repetidos.
4. Principio de seguridad del litigio: garantizar la estabilidad y previsibilidad de los procedimientos de litigio y evitar cambios repetidos; en las relaciones jurídicas y la incertidumbre en los resultados de los litigios.
En resumen, la base jurídica para un litigio repetido incluye las mismas partes, el mismo objeto del litigio y las mismas pretensiones del litigio o la negación sustantiva de la sentencia del litigio anterior.
Base jurídica:
Interpretación aplicable del Tribunal Supremo Popular
Artículo 247
Las partes podrán nuevamente Si se interpone demanda y las siguientes condiciones se cumplen al mismo tiempo, constituye una demanda repetida:
(1) Las partes de la última demanda son las mismas que las partes de la demanda anterior;
(2) Las partes de la última demanda El tema de la demanda es el mismo que el tema de la demanda anterior;
(3) Los reclamos de la última demanda son los mismos que los reclamos de la demanda anterior, o las reclamaciones de la última demanda niegan sustancialmente la demanda anterior.
Si una parte interpone demanda reiteradamente, se dictará que no se acepta el caso; si el caso ha sido aceptado, se desestimará el caso, salvo disposición en contrario de la ley o de la interpretación judicial.