La posición de África sobre la seguridad alimentaria y las patentes farmacéuticas
La versión revisada del Acuerdo de Bangui y sus Anexos 1 a 8, adoptados oficialmente por la Organización Africana de la Propiedad Intelectual el 28 de febrero de 2002, mantienen el período de protección de 20 años para los derechos de patente. los productos Se divulgará la utilización de los derechos de patente de invención. En cuanto a los medicamentos, para facilitar la revisión periódica por parte de los Estados miembros, se estipula que el uso final de las patentes de medicamentos debe ser divulgado; también se estipula que el uso de los derechos de patente del producto debe estar sujeto al consentimiento del titular de la patente, excepto en las siguientes circunstancias. El artículo 56 del Anexo 1 estipula que, según el sistema de licencias no voluntarias, cuando determinadas patentes sean esenciales para la economía, la salud pública y la defensa de un país, si no se satisfacen las necesidades de la población, los ministros pertinentes de los estados miembros tendrán la poder para emitir El estatuto utiliza estas patentes. Por lo tanto, por razones de salud pública, cuando un Estado miembro considere necesario mejorar los canales de importación de un determinado medicamento, el ministro competente podrá designar mediante decreto un departamento u organismo administrativo para producir, importar y vender productos patentados registrados con base en el principio de licencias involuntarias.