Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Proceso de reidentificación

Proceso de reidentificación

1. ¿Cuáles son los procedimientos para la reidentificación?

1. El procedimiento de reidentificación es el siguiente:

(1) La reidentificación se confía a otra institución de tasación forense distinta de la institución de tasación original.

(2) Por razones especiales, el cliente también puede confiar en la institución de identificación forense original, pero la institución de identificación judicial original debe nombrar otros expertos calificados en identificación judicial distintos de la persona de identificación judicial original;

(3) Reidentificación de las calificaciones de la institución de identificación judicial encargada Las condiciones no serán inferiores a las de la institución de tasación forense original, y al menos uno de los peritos forenses de reevaluación deberá tener un título profesional superior en la profesión correspondiente;

(4) El dictamen de tasación final será emitido por la institución de tasación judicial de esta institución.

2. Base jurídica: Artículo 40 de "Varias Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre Pruebas en Litigios Civiles".

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular permitirá al interesado solicitar una nueva tasación:

(1) El tasador no tiene las calificaciones correspondientes;

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(2) El procedimiento de tasación es gravemente ilegal;

(3) El peritaje es manifiestamente insuficiente;

(4) Otras circunstancias en las que el dictamen de tasación no puede ser utilizado como evidencia.

En caso de darse las circunstancias enumeradas en los puntos 1 a 3 del párrafo anterior, se devolverán los honorarios de tasación ya percibidos por el tasador. Si se deniega la devolución, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 81.

Si las deficiencias en el dictamen de tasación pueden resolverse mediante correcciones, tasaciones complementarias, contrainterrogatorio complementario, reexamen, etc., el Tribunal Popular no aprobará la solicitud de reevaluación.

En caso de retasación, el dictamen de tasación original no podrá utilizarse como base para determinar los hechos del caso.

2. ¿Qué se puede reidentificar?

1. El autenticador judicial original no está calificado para participar en asuntos de tasación encomendados;

2. La agencia de tasación judicial original organiza la tasación más allá del ámbito comercial registrado;

3. El tasador judicial original deberá recusarse;

4. Si el órgano que lleva el caso considera necesario volver a identificarlo;

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