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Texto completo del reglamento del contrato colectivo

El texto completo del Reglamento de Contratación Colectiva

El "Reglamento de Contratación Colectiva" fue adoptado en la Séptima Reunión Ejecutiva del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el 30 de febrero de 2003, y se promulga y entrará en vigor. efecto el 30 de mayo de 2004. El siguiente es su contenido, bienvenido a leer.

Capítulo 1 Disposiciones Generales del Reglamento de los Contratos Colectivos

Primero

Para regular la consulta colectiva y la celebración de contratos colectivos, y salvaguardar la legalidad de los trabajadores y empleadores de acuerdo con la ley Derechos e intereses, estas regulaciones se formulan de acuerdo con la "Ley Laboral de la República Popular China" y la "Ley Sindical de la República Popular China".

Segundo

El presente reglamento se aplica a las negociaciones colectivas y a la firma de contratos colectivos entre empresas e instituciones dentro del territorio de la República Popular China (en adelante, empleadores) y sus empleados. .

Artículo

El término "contrato colectivo" mencionado en este reglamento se refiere al acuerdo entre el empleador y los trabajadores mediante negociación colectiva sobre remuneración laboral, jornada de trabajo, descanso y vacaciones, seguridad y salud en el trabajo, formación profesional y seguros, acuerdo escrito sobre prestaciones y otras materias. De conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas; un contrato colectivo especial se refiere a un acuerdo escrito especial firmado por un empleador y sus empleados sobre un determinado contenido de consulta colectiva de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas.

Artículo 4

Cuando un empleador suscriba un contrato colectivo o un contrato colectivo especial con sus empleados y determine cuestiones relevantes, deberá adoptar la consulta colectiva. La consulta colectiva se realiza principalmente en forma de reuniones consultivas.

Artículo 5

Al realizar la consulta colectiva y celebrar contratos colectivos o contratos colectivos especiales se observarán los siguientes principios:

Respetar las leyes, reglamentos, normas y regulaciones nacionales relevantes;

Respeto mutuo, consulta igualitaria;

Honestidad y confiabilidad, cooperación justa;

Considerar los derechos e intereses legítimos de ambas partes;

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No realizar ninguna acción Acción excesiva.

Artículo 6

Un contrato colectivo o contrato colectivo especial que se ajuste a este reglamento será jurídicamente vinculante para el empleador y todos los empleados de la unidad.

Las condiciones laborales y normas de remuneración pactadas en el contrato de trabajo suscrito entre el empleador y los trabajadores individuales no serán inferiores a las estipuladas en el contrato colectivo o contrato colectivo especial.

Artículo 7

Los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social a nivel de condado o superior supervisarán la negociación colectiva, la firma y la ejecución de contratos colectivos entre los empleadores y sus empleados dentro de sus respectivos órganos administrativos. áreas, y será responsable de la revisión del contrato colectivo o convenio colectivo especial.

Capítulo 2 Contenidos de la Negociación Colectiva

Artículo 8

Las partes de la negociación colectiva podrán realizar consultas colectivas sobre las siguientes materias o determinados contenidos, suscribir un convenio colectivo contrato o contrato colectivo especial:

(1) Remuneración laboral;

(2) Jornada de trabajo;

(3) Descanso y vacaciones;

(4) Seguridad y salud en el trabajo;

(5) Seguros y bienestar complementarios;

(6) Protección especial a las trabajadoras y trabajadores menores de edad;

(7) Formación profesional;

(8) Gestión de contratos laborales;

(9) Recompensas y castigos;

(10) Despidos;

(11) La duración del contrato colectivo;

(12) Procedimientos para la modificación y terminación del contrato colectivo

(13) Medidas para negociar y resolver; disputas sobre el cumplimiento del contrato colectivo;

(14) Responsabilidad por incumplimiento del contrato colectivo;

(15) Otros contenidos que ambas partes consideren deben ser negociados.

Artículo 9

La remuneración laboral incluye principalmente:

(1) el nivel salarial del empleador, el sistema de distribución salarial, las normas salariales y la forma de distribución salarial;

(2) Métodos de pago de salarios;

(3) Horas extras, salarios y asignaciones por horas extras, estándares de subsidios y métodos de distribución de bonificaciones;

(4) Métodos de ajuste salarial;

(5) Salarios durante el período de prueba, licencia por enfermedad y licencia personal;

(6) Método de pago de los salarios de los empleados (gastos de manutención) en circunstancias especiales;

(7) Otros métodos de distribución de la remuneración laboral.

Artículo 10 Las horas de trabajo incluyen principalmente:

(1) Sistema de horas de trabajo;

(2) Medidas de horas extras;

(3 ) ) Jornada laboral para tipos especiales de trabajo;

(4) Normas de cuotas laborales.

Artículo 11

Los descansos y vacaciones incluyen principalmente:

(1) Tiempo de descanso diario, disposiciones de descanso semanal y medidas de vacaciones anuales;

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(2) Los descansos y vacaciones no pueden realizarse durante el horario laboral estándar;

(3) Otros días festivos.

Artículo 12

La seguridad y salud laboral incluye principalmente:

(1) Sistema de responsabilidad de seguridad y salud laboral;

(2) Condiciones laborales y medidas técnicas de seguridad;

(3) Procedimientos operativos de seguridad;

(4) Normas de distribución de suministros de protección laboral;

(5) Exámenes de salud periódicos y Examen de salud ocupacional.

Artículo 13

Los seguros y beneficios complementarios incluyen principalmente:

(1) Tipo y alcance del seguro complementario;

( 2) Sistema de bienestar básico e instalaciones de bienestar;

(3) Período médico extendido y beneficios;

(4) Sistema de bienestar relativo a los empleados.

Artículo 14

La protección especial para las empleadas y los trabajadores menores de edad incluye principalmente:

(1) Prohibición de que las empleadas y los trabajadores menores de edad realicen trabajos <; /p>

(2) Protección laboral de las empleadas durante la menstruación, el embarazo, el parto y la lactancia.

(3) Exámenes de salud periódicos para las empleadas y trabajadores menores de edad;

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(4) El sistema de utilización y registro de trabajadores menores de edad.

Artículo 15

La formación profesional incluye principalmente:

(1) Planificación del proyecto y plan anual de formación profesional;

(2) ) La retirada y utilización de las tasas de formación profesional;

(3) Medidas para garantizar y mejorar la formación profesional.

Artículo 16

La gestión del contrato laboral incluye principalmente:

(1) El momento de la firma del contrato laboral;

(2) Condiciones para determinar la duración de un contrato de trabajo;

(3) Principios generales para la modificación, terminación y renovación de los contratos de trabajo y condiciones para la terminación de los contratos de trabajo sin plazo fijo;

(4) Condiciones y plazos del período de prueba.

Artículo 17

Las recompensas y castigos incluyen principalmente:

(1) Disciplina laboral;

(2) Sistema de evaluación y recompensa;

(3) Procedimientos de recompensa y castigo.

Artículo 18

Los despidos incluyen principalmente:

Planes de despido;

(2) Procedimientos de despido;

(3) Métodos de implementación y estándares de compensación para despidos.

Capítulo 3 Representantes de la Negociación Colectiva

Artículo 19

Los representantes de la negociación colectiva a que se refiere este reglamento se refieren a quienes son designados conforme a los procedimientos legales y tienen la derecho a representarse a sí mismas las personas cuyos intereses estén sujetos a negociación colectiva.

El número de representantes de ambas partes en la negociación colectiva debe ser igual, con al menos 3 representantes de cada parte, y se debe determinar un representante principal para cada parte.

Artículo 20

Los representantes de los trabajadores en la negociación serán elegidos por el sindicato de trabajadores de la unidad. Si no se hubiera constituido un sindicato, éste será recomendado democráticamente por los empleados de la unidad y aprobado por más de la mitad de los empleados de la unidad.

El principal representante de los trabajadores será el presidente del sindicato de trabajadores de la unidad. El presidente del sindicato podrá encomendar por escrito a otros representantes de la negociación que actúen como representantes principales. En ausencia del presidente del sindicato, el máximo representante del sindicato será el máximo representante del sindicato. Si no se constituye un sindicato, el principal representante de los trabajadores será elegido democráticamente entre los representantes de la consulta.

Artículo 21

El representante negociador del empleador será designado por el representante legal del empleador, y el representante principal será el representante legal del empleador u otro personal directivo autorizado. por él por escrito.

Artículo 22

El plazo para que el representante negociador desempeñe sus funciones será determinado por el representado.

Artículo 23

Los principales representantes de ambas partes en la negociación colectiva podrán confiar por escrito a profesionales ajenos a la unidad para que actúen como sus representantes negociadores. El número de clientes no debe exceder un tercio de nuestra representación.

El representante principal no podrá ser ejercido por personas ajenas a la unidad.

Artículo 24

El representante de negociación del empleador y el representante de negociación de los trabajadores no podrán actuar simultáneamente entre sí.

Artículo 25

Los representantes negociadores desempeñarán las siguientes funciones:

(1) Participar en la consulta colectiva;

(2) Aceptar consultas del personal de la unidad, y anunciar oportunamente el estado de la consulta al personal de la unidad y solicitar opiniones;

(3) Proporcionar información y materiales relacionados con la consulta colectiva;

(4) Participar en la solución de conflictos de consulta colectiva en nombre de la parte;

(5) Supervisar la ejecución de contratos colectivos o contratos colectivos especiales;

(6) Otras funciones estipulado en leyes, reglamentos y normas.

Artículo 26

Los negociadores mantendrán el orden normal de producción y trabajo de su unidad y no recurrirán a amenazas, sobornos, engaños, etc.

Los representantes de la negociación deberán guardar los secretos comerciales del empleador que conozcan durante el proceso de negociación colectiva.

Artículo 27: Se considerará que los representantes de negociación interna de la empresa que participen en negociaciones colectivas han prestado mano de obra normal.

Artículo 28

Si el contrato de trabajo expira durante el período en que el representante de los trabajadores desempeña sus funciones, la duración del contrato de trabajo se extenderá automáticamente hasta que el representante de los trabajadores complete el desempeño de sus funciones. deberes. Salvo una de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo:

(1) Violación grave a la disciplina laboral o a las normas y reglamentos formulados por el empleador de conformidad con la ley;

(2) Incumplimiento grave del deber, mala praxis para beneficio personal, que cause daño importante a los intereses del empleador;

(3) Ser penalmente responsable de conformidad con la ley.

Mientras los representantes de los trabajadores se encuentren en el desempeño de sus funciones, el empresario no podrá modificar sus cargos sin motivos justificados.

Artículo 29 Si surge un conflicto entre el representante de negociación de los trabajadores y el empleador sobre las disposiciones de los artículos 27 y 28 de este Reglamento, podrán solicitar arbitraje al comité local de arbitraje de conflictos laborales.

Artículo 30 El sindicato puede sustituir a los representantes de los trabajadores; si no se ha constituido un sindicato, los representantes de los trabajadores pueden ser sustituidos con el consentimiento de más de la mitad de los empleados de la unidad.

El representante legal del empleador puede sustituir al representante negociador del empleador.

Artículo 31. Si la vacante se produce por sustitución, renuncia o fuerza mayor, se generará un nuevo representante de acuerdo con este reglamento dentro de los quince días siguientes a la fecha de la vacante.

Capítulo 4 Procedimientos de Negociación Colectiva

Artículo 32: Cualquier parte en la consulta colectiva podrá proponer por escrito a la otra parte la consulta colectiva respecto de la suscripción de un contrato colectivo o de un contrato colectivo especial y asuntos relacionados.

Si una parte propone una solicitud de consulta colectiva, la otra parte deberá proporcionar una respuesta por escrito dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consulta colectiva, y no se negará a realizar una consulta colectiva sin motivos justificables. razones.

Artículo 33

Los representantes negociadores deben hacer los siguientes preparativos antes de negociar:

(1) Estar familiarizados con las leyes y regulaciones relacionadas con el contenido de la consulta colectiva. regulaciones;

(2) Comprender la situación y la información relacionada con el contenido de la consulta colectiva, y recopilar las opiniones de empleadores y empleados sobre las intenciones de negociación;

(3) Formular negociaciones colectivas temas, Puede ser redactado por la parte que propone la consulta, o por representantes designados por ambas partes;

(4) Determinar el momento y lugar para la consulta colectiva;

(5)* * *Determinar un Un representante no negociador actúa como encargado del registro de la negociación colectiva. El registrador deberá permanecer neutral e imparcial y mantener la confidencialidad de las partes del convenio colectivo.

Artículo 34

La reunión de consulta colectiva será presidida por los principales representantes de ambas partes por turno y se llevará a cabo de conformidad con los siguientes procedimientos:

(1) Anuncio de la agenda de la reunión y disciplina de la reunión;

(2) El representante principal de una parte presenta el contenido y los requisitos específicos de la negociación, y el representante principal de la otra parte responde a la solicitudes de la otra parte;

(3) Ambas partes expresan sus opiniones sobre los asuntos discutidos y llevan a cabo una discusión completa;

(4) Los principales representantes de ambas partes resumen sus opiniones. Si se llega a un acuerdo, los principales representantes de ambas partes deberán elaborar y firmar un proyecto de contrato colectivo o un proyecto de contrato colectivo especial.

Artículo 35 Si la consulta colectiva no logra llegar a un acuerdo o surgen problemas inesperados con anticipación, la consulta podrá suspenderse después de la consulta de ambas partes. El momento, lugar y contenido del plazo de suspensión y de la próxima negociación serán acordados por ambas partes.

Capítulo 5: Formación, Modificación, Levantamiento y Terminación de los Contratos Colectivos

Artículo 36 El proyecto de contrato colectivo o contrato colectivo especial alcanzado mediante negociación entre representantes de ambas partes se presentará al empleados Discusión en el congreso o todos los empleados.

Cuando la conferencia de representantes de los trabajadores o todos los empleados discutan el proyecto de contrato colectivo o contrato colectivo especial, más de dos tercios de los representantes de los trabajadores o de los empleados deben estar presentes, y el proyecto de contrato colectivo o contrato colectivo especial debe estar presente. ser aprobado por todos los empleados. Sólo podrá aprobarse si más de la mitad de los representantes o más de la mitad de todos los empleados están de acuerdo.

Artículo 37: Una vez aprobado el proyecto de contrato colectivo o contrato colectivo especial por el congreso de trabajadores o conferencia de trabajadores, el mismo deberá ser firmado por los principales representantes de ambas partes en la negociación colectiva.

Artículo 38 La duración de un contrato colectivo o contrato colectivo especial es generalmente de 0 a 3 años, y terminará al vencimiento o al ocurrir las condiciones de terminación acordadas por ambas partes.

Dentro de los 3 meses anteriores al vencimiento de un contrato colectivo o de un contrato colectivo especial, cualquiera de las partes podrá exigir a la otra su firma o renovación.

Artículo 39 Un contrato colectivo o un contrato colectivo especial podrá ser modificado o rescindido por consenso de los representantes de ambas partes. Artículo 40

Un contrato colectivo o contrato colectivo especial podrá ser modificado o rescindido en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El empleador no puede hacerlo por fusión, disolución , quiebra, etc. Ejecución de un contrato colectivo o un contrato colectivo especial;

(2) El contrato colectivo o un contrato colectivo especial no puede ejecutarse o se cumple parcialmente debido a fuerza mayor u otras razones;

(3) Contrato colectivo o aparecen las condiciones para la modificación o terminación del contrato colectivo especial;

(4) Otras circunstancias previstas en leyes, reglamentos y normas.

Artículo 41 Para modificar o extinguir un contrato colectivo o un contrato colectivo especial, se aplicarán los procedimientos de consulta colectiva de este reglamento.

Capítulo 6 Revisión de los Contratos Colectivos

Artículo 42 Una vez firmado o modificado el contrato colectivo o contrato colectivo especial, el empleador deberá dentro de los diez días siguientes a la fecha de su firma por los principales representantes de ambas partes, presentar el texto por triplicado a la dirección administrativa del trabajo y seguridad social para su revisión.

La dirección administrativa del trabajo y seguridad social registrará el contrato colectivo o contrato colectivo especial presentado.

Artículo 43 La revisión de los contratos colectivos o de los contratos colectivos especiales estará sujeta a la jurisdicción local, siendo la competencia específica la que determine la Dirección Provincial del Trabajo y Seguridad Social.

Los contratos colectivos firmados entre empresas bajo jurisdicción central y empleadores de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central se presentarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o al departamento administrativo provincial de trabajo y seguridad social. designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 44 La dirección administrativa del trabajo y seguridad social realizará un control de legalidad sobre las siguientes materias del contrato colectivo o contrato colectivo especial presentado:

(1) Las partes del contrato colectivo negociación Si las calificaciones cumplen con las leyes, reglamentos y normas;

(2) Si el proceso de consulta colectiva viola las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas;

(3) El contenido de ¿El contrato colectivo o contrato colectivo especial entra en conflicto con la normativa nacional?

Artículo 45 Si la administración del trabajo y seguridad social tiene objeciones a un contrato colectivo o a un contrato colectivo especial, deberá enviar sus dictámenes de revisión a los representantes negociadores de ambas partes dentro de los 05 días siguientes a la fecha de su recepción. del texto. Los “Dictamenes de Revisión” deberán incluir el siguiente contenido:

(1) Los nombres y domicilios de las partes del contrato colectivo o contrato colectivo especial;

(2) Las condiciones laborales y el departamento administrativo de la seguridad social ha recibido el contrato colectivo o el tiempo para el contrato colectivo especial;

(3) opiniones de revisión;

(4) el tiempo para hacer opiniones de revisión.

Los “Dictamenes de Revisión” deberán llevar el sello de la dirección administrativa del trabajo y seguridad social.

Artículo 46: Si un empleador y sus empleados renuncian a un contrato colectivo o a un contrato colectivo especial mediante consulta colectiva sobre asuntos planteados por la administración del trabajo y seguridad social, el empleador deberá seguir lo dispuesto en el artículo 42 de estas Disposiciones. Someter el texto a la dirección administrativa del trabajo y seguridad social para su revisión.

Artículo 47 Si la dirección administrativa del trabajo y seguridad social no formula objeción alguna dentro de los 05 días siguientes a la fecha de recepción del texto, entrará en vigor el contrato colectivo o contrato colectivo especial.

Artículo 48 Un contrato colectivo o un contrato colectivo especial que entre en vigor será anunciado a todos los empleados del partido en la forma adecuada por el representante de la negociación en el momento oportuno a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Capítulo 7 Coordinación y Tratamiento de Controversias de Negociación Colectiva

Artículo 49 Si durante el proceso de negociación colectiva se produce una controversia y las dos partes no pueden resolverla mediante negociación, una o ambas partes podrán presentar una queja al departamento administrativo de trabajo y seguridad social deberá presentar una solicitud por escrito de coordinación, si no se presenta ninguna solicitud, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social también podrá coordinar y manejar el asunto si es necesario;

Artículo 50 La dirección administrativa del trabajo y seguridad social organizará al personal de los sindicatos y de las organizaciones empresariales al mismo nivel para coordinar y tramitar los conflictos de consulta colectiva.

Artículo 51: Los conflictos de consulta colectiva estarán sujetos a la jurisdicción territorial, siendo la competencia específica la que determine la Dirección Provincial del Trabajo y Seguridad Social.

Las disputas de consulta colectiva entre empresas bajo jurisdicción central y empleadores de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central serán coordinadas y manejadas por los departamentos administrativos provinciales de trabajo y seguridad social designados por el Ministerio de Trabajo. y Seguridad Social Cuando sea necesario, el Departamento de Trabajo y Seguridad Social también puede organizar las partes pertinentes para coordinar y manejar el asunto.

Artículo 52: La coordinación de los conflictos de consulta colectiva se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud de coordinación. Si el plazo aún no hubiera finalizado, el plazo de coordinación podrá ampliarse oportunamente, pero el plazo de prórroga no podrá exceder de quince días.

Artículo 53: La coordinación de los conflictos de consulta colectiva se realizará de conformidad con los siguientes procedimientos:

(1) Aceptación de solicitudes de coordinación y tramitación;

( 2) Investigación de la situación de disputas;

(3) Estudiar y formular un plan para coordinar y manejar disputas;

(4) Coordinar y manejar disputas;

(5) Preparar un "Acuerdo de Coordinación".

Artículo 54 El acuerdo de coordinación expresará los hechos y resultados de la solicitud y coordinación del conflicto. Si ambas partes no logran llegar a un acuerdo sobre ciertos asuntos de negociación, se deben aclarar los asuntos relevantes para futuras negociaciones. El acuerdo de coordinación entrará en vigor una vez que haya sido firmado y sellado por el coordinador del conflicto de la consulta colectiva y los principales representantes de ambas partes en el conflicto. Las partes en conflicto deberán respetar un acuerdo de coordinación válido.

Capítulo 8 Disposiciones Complementarias

Artículo 55 Si un conflicto surge con motivo de la ejecución del contrato colectivo y no puede resolverse mediante negociación, las partes podrán solicitar a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales arbitraje conforme a la ley.

Artículo 56 Si el empleador rechaza la solicitud de consulta colectiva presentada por el sindicato o los representantes de los trabajadores sin motivos justificables, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sindicatos y las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 57 El presente reglamento entrará en vigor el 6 de mayo de 2004. Al mismo tiempo quedará derogado el "Reglamento de Contrato Colectivo" promulgado por el antiguo Ministerio de Trabajo el 5 de febrero de 1994+65438.