Etiquetas de aditivos alimentarios
Artículo 47 Los aditivos alimentarios deberán contar con etiquetas, instrucciones y envases. Las etiquetas e instrucciones deberán expresar lo especificado en los numerales 1 a 6, 8 y 9 del párrafo 1 del artículo 42 de esta Ley, así como el alcance, dosificación y forma de uso de los aditivos alimentarios, y se indicarán en la etiqueta. Está marcado con las palabras "Aditivo alimentario". Artículo 48 Las etiquetas e instrucciones de alimentos y aditivos alimentarios no deben contener contenidos falsos o exagerados, y no deben implicar funciones de prevención y tratamiento de enfermedades. El fabricante es responsable del contenido de la etiqueta y las instrucciones. Las etiquetas e instrucciones de los alimentos y aditivos alimentarios deben ser claras, obvias y fáciles de identificar. No se comercializarán para la venta los alimentos y aditivos alimentarios que no se ajusten a los contenidos descritos en sus etiquetas e instrucciones. Artículo 49 Los operadores de empresas alimentarias venderán los alimentos preenvasados de acuerdo con las señales de advertencia, instrucciones de advertencia o precauciones indicadas en las etiquetas de los alimentos.