Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Regulaciones de divulgación de información del gobierno provincial de Shaanxi

Regulaciones de divulgación de información del gobierno provincial de Shaanxi

Artículo 1: Con el fin de mejorar la transparencia de la labor gubernamental, proteger el derecho a la información de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, y supervisar que los órganos administrativos desempeñen sus funciones conforme a la ley, de conformidad Con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos, y con base en la situación real de nuestra provincia, se formula el presente Reglamento. Artículo 2 La información gubernamental a que se refiere el presente reglamento se refiere a contenidos relacionados con la gestión económica, social, los servicios públicos y otras actividades de los órganos administrativos de todos los niveles y demás organismos que ejerzan facultades administrativas de conformidad con la ley.

Las agencias administrativas a que se refiere este reglamento se refieren a los gobiernos populares de todos los niveles de la provincia y sus departamentos de trabajo, agencias despachadas y agencias despachadas. Artículo 3 Los organismos administrativos de todos los niveles de esta provincia y otras organizaciones que ejercen poderes administrativos de conformidad con la ley son personas de divulgación de información gubernamental (en adelante, personas de divulgación) y desempeñarán sus funciones de divulgación de información gubernamental de conformidad con la ley.

La Dirección General del Gobierno Popular Provincial es responsable de organizar y orientar la implementación de estas normas.

Las oficinas generales (oficinas) de los gobiernos populares de las ciudades y condados (ciudades, distritos) divididos en distritos son responsables de organizar y guiar la implementación de estas regulaciones dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un sistema de reuniones conjuntas para la divulgación de información gubernamental. La reunión conjunta estará compuesta por oficinas gubernamentales (oficinas), agencias gubernamentales de trabajo legal, agencias de supervisión y otros departamentos gubernamentales relevantes, y deberá. ser responsable de investigar, coordinar y promover la divulgación de información gubernamental. Artículo 5: El divulgador designará agencias relevantes para manejar los asuntos de divulgación de información gubernamental de la agencia, será responsable del trabajo diario de divulgación de información gubernamental de la agencia y establecerá procedimientos y sistemas de trabajo de divulgación de información gubernamental. Artículo 6: La divulgación de información gubernamental deberá seguir los principios de legalidad, autenticidad, oportunidad y conveniencia para el pueblo. Artículo 7: Las partes divulgadoras no cobrarán tarifas por proporcionar información gubernamental de conformidad con este reglamento. Artículo 8 Las personas divulgadoras deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, divulgar proactivamente al público la siguiente información gubernamental:

(1) Regulaciones gubernamentales y gestión económica y social relevantes, servicios públicos y otras actividades formuladas por el documentos de divulgación de personas;

(2) Planes de desarrollo económico y social, planes y su implementación;

(3) Planificación del sistema urbano provincial, planificación maestra urbana, planificación urbana detallada y uso del suelo. Planes maestros y otros planes;

(4) Información básica relacionada con población, recursos naturales, geografía, desarrollo económico y social, etc.;

(5) Epidemias que afectan el bienestar personal y seguridad de la propiedad del público, previsión, ocurrencia y manejo de desastres u otras emergencias;

(6) Condiciones, estándares e implementación de educación, seguridad social, trabajo y empleo, alivio de la pobreza, atención preferencial, etc. ;

>

(7) Documentos de aprobación, normas de compensación, planes de reasentamiento, etc. para expropiación y requisa de tierras, demolición de viviendas, etc.;

(8) Sujetos, bases y procedimientos para asuntos administrativos de aplicación de la ley;

(9) Agencias de implementación, bases, condiciones y procedimientos para asuntos de licencias administrativas, así como las bases y estándares para los elementos de tarifas administrativas

(10; ) Éxito de la licitación pública y progreso de los principales proyectos de infraestructura;

(11) Catálogo de proyectos de adquisiciones gubernamentales centralizadas, estándares de cuotas de adquisiciones gubernamentales, resultados y supervisión de las adquisiciones.

(12) Gobierno; presupuesto, cuentas finales y gastos reales Estado de la auditoría;

(13) Funciones de gestión de los departamentos gubernamentales en todos los niveles y sus ajustes y cambios;

(14) Contratación, empleo y selección pública de cuadros Condiciones, procedimientos, resultados, etc., así como la contratación y empleo de personal distinto del personal de servicio en instituciones autorizadas por leyes y reglamentos para tener funciones de gestión de asuntos públicos;

(15) Otra información gubernamental que debe divulgarse de manera proactiva en el directorio de información gubernamental compilado por la persona que la divulga.

Para la información gubernamental que se divulga de manera proactiva, el divulgador deberá divulgarla dentro de los 30 días posteriores a la generación de la información.

Si las leyes, reglamentos y normas tuvieren otras disposiciones sobre la divulgación de las materias del párrafo anterior, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 9 La siguiente información gubernamental está exenta de divulgación:

(1) Pertenece a secretos de estado;

(2) Pertenece a secretos comerciales y privacidad personal;

(3) Divulgación antes de que la persona que la divulga tome acciones administrativas específicas, que pueden afectar los intereses nacionales, los intereses públicos y las actividades de aplicación de la ley;

(4) Exención de divulgación de acuerdo con las leyes, reglamentos y reglas Otra información gubernamental .

Artículo 10 La información gubernamental que se divulgue proactivamente deberá divulgarse de manera oportuna a través de una o más de las siguientes formas:

(1) sitios web gubernamentales;

(2) archivos nacionales integrales en todos los niveles;

(3) boletines gubernamentales o medios de comunicación como periódicos, revistas, televisión y radio;

(4) salas de información, columnas públicas, pantallas electrónicas, pantallas táctiles y otras instalaciones;

(5) Línea directa de servicio de divulgación de información del gobierno;

(6) Conferencia de prensa del gobierno;

(7) Otras formas que facilitan al público obtener información oportuna y precisa. Artículo 11 Los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones pueden solicitar a la persona divulgadora la divulgación de otra información gubernamental distinta del artículo 8 de este reglamento, y la persona divulgadora deberá revelarla de acuerdo con la solicitud. Excepto el contenido cuya divulgación está prohibida por las leyes, reglamentos, normas y el presente reglamento. Artículo 12 Si los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones solicitan obtener otra información gubernamental más allá del alcance de la divulgación activa, pueden solicitarla por escrito (carta) u oralmente a la persona que divulga la información gubernamental. La solicitud debe incluir el siguiente contenido:

(1) Nombres, certificados de identidad e información de contacto de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones;

(2) Información gubernamental requerida.