Reglamento del Sistema de Adopción
1. El adoptante, el adoptante y el adoptado reconocido deberán presentar solicitud escrita u oral ante el notario del lugar donde esté registrado el adoptante. Al presentar la solicitud, el solicitante debe presentar una carta de presentación de la empresa, prueba de identidad personal y registro del hogar, acuerdo de adopción aplicado por el adoptante, formulario de consentimiento del adoptante con capacidad de identificación, certificado de nacimiento del bebé, certificado de no esterilización de un hospital a nivel de condado o superior y otros documentos;
2. El notario interrogará a las partes o realizará inspecciones en las unidades, calles o pueblos donde se encuentren las partes para saber si los distintos documentos aportados por las partes son auténticos, si los intervinientes en la adopción legal cumplen con la normativa, si el la adopción es verdaderamente voluntaria, si el adoptante tiene malos motivos, y si el adoptante tiene malas intenciones. Estado económico, de salud, etc.
3. Solicitar un certificado. Después de la revisión, si se cumplen las condiciones de la adopción, la adopción debe ser certificada ante notario y se debe emitir un certificado notarial para demostrar que se ha establecido la adopción. Si no se cumplen las condiciones de adopción, no se tramitará la escrituración de adopción, explicándose a los interesados los motivos de la no tramitación. Si las partes no están satisfechas, podrán presentar una queja ante la agencia administrativa judicial local, que se encargará del asunto.
Las condiciones para adoptar un niño son las siguientes:
1. Ningún hijo o un solo hijo
2. La capacidad de criarlo, educarlo y protegerlo; el adoptado;
3. no padecer enfermedades que sean médicamente consideradas no aptas para la adopción;
4. todos los antecedentes penales e ilegales que no favorezcan el crecimiento saludable del adoptado;
5. Tener al menos 30 años. El estado de salud cumple con las condiciones para la adopción, la familia es estable, tiene una fuente fija de vida e ingresos, puede brindar las condiciones necesarias para la crianza de los hijos y tiene derechos legales y la capacidad de obtener beneficios.
Materiales necesarios para que las instituciones de bienestar social adopten bebés abandonados:
1. Cédulas de identidad, registros de domicilio y actas de matrimonio de ambos cónyuges;
2. presentada por ambos cónyuges Solicitud por escrito;
3. Comprobante de estado civil emitido por la unidad de la pareja o el comité de aldea o el comité de barrio, si tienen hijos y si tienen la capacidad de criar y educar al adoptado <; /p>
4 .Certificado de los hijos del adoptante emitido por el departamento de planificación familiar del lugar donde el adoptante tiene la residencia permanente;
5. Certificados de reconocimiento médico de ambos adoptantes;
6. El adoptante y la persona adoptada 1 foto, 1 foto de 2 pulgadas de una foto de grupo
7. Publicar un anuncio en un periódico a nivel del condado o superior;
8. Si una pareja adopta un niño juntos, deberán presentar conjuntamente una solicitud a la autoridad de registro de adopción. Realizar los trámites de registro; si una de las partes no puede acudir personalmente por algún motivo, confiará a la otra; parte por escrito para gestionar los procedimientos de registro. La carta de autorización deberá ser autenticada o certificada ante notario por el comité de la aldea o el comité de residentes.
En resumen, a partir de la fecha de establecimiento de la relación de adopción, los derechos y obligaciones entre los padres adoptivos y los hijos adoptados se regirán por lo dispuesto en la Ley de Relación Padre-Hijo; Se aplicarán los hijos y parientes cercanos de los padres adoptivos. En cuanto a la relación, se aplicarán las disposiciones de la Ley de parientes cercanos entre hijos y padres. Los derechos y obligaciones entre los niños adoptados y sus padres biológicos y otros parientes cercanos quedan eliminados con el establecimiento de la relación de adopción.
Base jurídica:
Artículo 1093 del Código Civil de la República Popular China
Podrán adoptarse los siguientes menores:
(1) Huérfanos que han perdido a sus padres;
(2) Menores cuyos padres biológicos no pueden ser encontrados;
(3) Niños cuyos padres biológicos tienen dificultades especiales y no pueden criar a ellos.
Artículo 1098
El adoptante deberá cumplir además las siguientes condiciones:
(1) No tener hijos o tener un solo hijo;
(2) Tener la capacidad de criar, educar y proteger al adoptado;
(3) No sufrir ninguna enfermedad que se considere médicamente inadecuada para la adopción;
(4) Todos niños inadecuados Antecedentes penales que favorezcan el crecimiento saludable del adoptado;
(5) Tener 30 años o más.