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Investigación de normas de alta inspección

Interrogatorio de los presuntos delincuentes

Artículo 136: El interrogatorio de los presuntos delincuentes será realizado por los fiscales. Durante el interrogatorio habrá no menos de dos fiscales.

Artículo 137: Los sospechosos de delitos que no necesiten ser arrestados o detenidos podrán, con la aprobación del fiscal jefe, ser citados a un lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentre el sospechoso de delitos o a su residencia para ser interrogado.

Al citar a un sospechoso de un delito, se le presentará el aviso de citación y los documentos pertinentes, y se le ordenará que firme o selle el aviso de citación.

A la citación de presuntos delincuentes se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35 de este Reglamento.

Artículo 138: La duración máxima de la citación no excederá de doce horas. Los sospechosos de delitos no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones continuas.

Artículo 139: Cuando un sospechoso de delito sea interrogado durante la detención, se llenará el comprobante de interrogatorio y el interrogatorio se realizará en el centro de detención. Si es necesario que la investigación detenga a un sospechoso de un delito para identificar a los delincuentes o pruebas de un delito o para recuperar bienes relacionados con un delito, el sospechoso de un delito podrá ser detenido para ser interrogado en la Fiscalía Popular.

Cuando un sospechoso de un delito sea llevado a la Fiscalía Popular para ser interrogado, será escoltado por dos o más agentes de la policía judicial con la aprobación del Fiscal Jefe.

Artículo 140: Al interrogar a un sospechoso de un delito, primero se deben determinar sus datos básicos, preguntarle si ha cometido un delito y pedirle que declare los hechos de su culpabilidad o inocencia antes de interrogarlo. Deberíamos examinar cuidadosamente las pruebas en contra. Está estrictamente prohibido utilizar la tortura para obtener confesiones u obtener confesiones mediante amenazas, instigaciones, engaños u otros medios ilegales.

Artículo 141 Al interrogar a un presunto delincuente sordomudo deberá estar presente alguien familiarizado con los gestos del sordomudo, debiendo constar claramente esta situación.

Artículo 142: Al interrogar a un presunto delincuente se presentarán transcripciones de los interrogatorios. La transcripción del interrogatorio debe ser clara, detallada y fiel a las palabras originales, y debe entregarse al sospechoso del delito para su verificación. Los que no saben leer deberían leerle. Cualquier omisión o error en los registros debe complementarse o corregirse. Si el sospechoso cree que no hay errores en la transcripción del interrogatorio, firmará o sellará página por página. Si el sospechoso de un delito se niega a firmar o sellar, ello se hará constar en la transcripción. El fiscal también deberá firmar el acta.

Artículo 143: Si un presunto delincuente solicitare escribir una confesión, el fiscal se lo permitirá. Cuando sea necesario, los fiscales también pueden exigir que el sospechoso escriba una confesión en persona.

Artículo 144: En el interrogatorio de presuntos delincuentes se podrán utilizar simultáneamente grabaciones de audio y vídeo.

Artículo 145: Después de interrogar a un sospechoso de un delito por primera vez o desde la fecha en que se tomen medidas coercitivas contra el sospechoso de un delito, los fiscales informarán al sospechoso de que puede contratar un abogado para que le proporcione asistencia jurídica. Asesoramiento: Denunciar y acusar o solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio, y dejar constancia de la situación en el acta.

Artículo 146: Si un presunto delincuente detenido solicita contratar un abogado, la Fiscalía Popular hará una transcripción. Los casos que no involucren secretos de Estado se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de este Reglamento. En los casos que impliquen secretos de Estado, la Fiscalía Popular decidirá si aprueba el caso en un plazo de tres días. Si la Fiscalía Popular toma una decisión de desaprobación, explicará los motivos al sospechoso del delito.

Durante la investigación, el sospechoso de un delito puede contratar uno o dos abogados para que le proporcionen asistencia jurídica.

Artículo 147: Si un sospechoso de un delito detenido contrata a un abogado y propone un nombre claro del bufete de abogados o el nombre del abogado para la encomienda directa, la Fiscalía Popular enviará de inmediato la opinión de encomienda del sospechoso de un delito a el bufete de abogados si el sospechoso va a ser contratado por un familiar o amigo, la Fiscalía Popular enviará la opinión de empleo al familiar o amigo de manera oportuna si el sospechoso de un delito propone contratar a un abogado, pero no hay ninguno; persona específica para contratarlo en su nombre, la Fiscalía Popular notificará al colegio de abogados local o al organismo administrativo judicial para que le recomiende un abogado.

Las opiniones laborales pueden realizarse por escrito o de forma oral. Si se hace oralmente, se hará constar en acta y será firmada o sellada por el presunto delincuente.

Artículo 148: Si un presunto delincuente ha contratado un abogado, pero durante el proceso de investigación, la Fiscalía Popular descubre que el caso involucra secretos de estado, notificará inmediatamente al abogado contratado por el presunto delincuente para que deje de hacerlo temporalmente. participar en actividades de litigio y notificar al sospechoso.

Para determinar si se aprueba al sospechoso de un delito continuar contratando un abogado, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 146 de este Reglamento.

Artículo 149: Si durante el período de investigación un abogado acepta que dos o más sospechosos de un delito en el mismo caso presten asistencia jurídica al mismo tiempo, la Fiscalía Popular no podrá disponer que el abogado reunirse con el sospechoso criminal bajo custodia.

Artículo 3: Cuando ciento cincuenta abogados encargados se reúnan con sospechosos de delitos bajo custodia, informarán a la Fiscalía Popular con antelación y proporcionarán a la Fiscalía Popular el poder del sospechoso, el certificado de práctica de abogado y el documento legal. asuntos Carta de presentación del instituto.

Durante la investigación, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular se ocupará de los asuntos relacionados con la asignación de abogados para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia.

Artículo 151: Si un abogado propone reunirse con un presunto delincuente detenido en un caso que no involucra secretos de Estado, la Fiscalía Popular fijará una hora determinada para la reunión dentro de las 48 horas anteriores; * * * En casos importantes y complejos, se puede concertar una cita específica en un plazo de cinco días.

Al concertar la hora de la reunión, la Fiscalía Popular decidirá si envía personal para asistir en función de las circunstancias y necesidades del caso. Si se decide no enviar personal para asistir, se expedirá un certificado de conformidad a la reunión. Cuando un abogado encargado se reúne con un sospechoso de un delito detenido, debe obtener el consentimiento de la Fiscalía Popular o estar acompañado por la Fiscalía Popular.

Artículo 152: Si un abogado propone reunirse con un sospechoso de un delito detenido que involucre secretos de Estado, la Fiscalía Popular, basándose en las circunstancias y necesidades del caso, tomará una decisión dentro de los cinco días sobre si Aprobar la encomienda al abogado para reunirse con el presunto delincuente detenido. Decisión humana. Si se aprueba que un abogado encargado se reúna con un sospechoso de un delito detenido, deberá hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de este Reglamento.

Artículo 153: Cuando un abogado de confianza se reúna con un presunto delincuente detenido, el personal de la fiscalía presente le informará para que respete las normas sobre entrevistas en el lugar de supervisión y los órganos correspondientes.

Cuando un abogado de confianza se reúne con un sospechoso de un delito detenido, el personal de la fiscalía presente puede realizar una transcripción.

Artículo 154: Si un abogado interroga a un sospechoso de un delito detenido más allá del alcance de la autorización estipulada en el artículo 96 de la Ley de Procedimiento Penal, o viola las normas sobre entrevistas en el lugar de supervisión y en los organismos pertinentes, el El fiscal que esté presente, el personal de la Agencia tendrá derecho a detener o suspender la reunión.

Artículo 155: Si la Fiscalía Popular descubre que un abogado ha violado la ley o las normas pertinentes durante un proceso penal, lo suspenderá de inmediato e informará de la situación al departamento de gestión de abogados correspondiente.

Artículo 156: Los casos que involucran secretos de Estado a que se refiere esta fracción se refieren a casos o causas cuya naturaleza involucra secretos de Estado. Interrogatorio a testigos y víctimas

Artículo 157: Durante el proceso de investigación, la Fiscalía Popular interrogará oportunamente a los testigos y les informará de sus derechos y obligaciones como testigos.

La Fiscalía Popular garantizará que todos los ciudadanos relacionados con el caso o que conozcan los hechos del mismo tengan las condiciones de aportar pruebas objetiva y plenamente, y de guardar secretos. Salvo en circunstancias especiales, la Fiscalía Popular podrá invitar a testigos para que colaboren en la investigación.

Artículo 158: El interrogatorio de los testigos será realizado por el fiscal. Al realizar una investigación habrá por lo menos dos fiscales.

Artículo 159: El interrogatorio de los testigos podrá realizarse en la unidad o domicilio del testigo, debiendo presentarse el aviso de interrogatorio y el permiso de trabajo de la Fiscalía Popular. Cuando sea necesario, también se podrá convocar a testigos para que declaren ante la Fiscalía Popular.

Los interrogatorios de los testigos deben realizarse de forma individual.

Artículo 160: Al interrogar a un testigo, se le preguntará sobre sus datos básicos y su relación con las partes interesadas, y se le informará de su responsabilidad legal por brindar pruebas veraces, testimonio, y perjurio intencional u ocultación de pruebas penales, pero no podrán utilizar detención, tortura, amenazas, incentivos, engaños u otros métodos ilegales para obtener testimonio.

Artículo 161: Cuando se interrogue a un testigo menor de 18 años, se podrá notificar a su representante legal para que esté presente.

Artículo 162 Al interrogar a los testigos se estará a lo dispuesto en los artículos 141 a 142 de este Reglamento.

Artículo 163: La Fiscalía Popular velará por la seguridad de los testigos y de sus familiares cercanos.

Si la privacidad del testigo está involucrada en el interrogatorio, ésta se mantendrá confidencial.

Las amenazas, insultos, golpes o represalias contra los testigos y sus familiares, que constituyan delito o deban ser objeto de sanciones administrativas de seguridad pública, serán trasladadas a los órganos de seguridad pública si las circunstancias son menores; serán criticados, educados y amonestados.

Artículo 164 Las disposiciones sobre interrogatorio de testigos se aplicarán al interrogatorio de las víctimas. Interrogatorio o Inspección

Artículo 165: Los fiscales realizarán investigaciones o inspecciones de los lugares, objetos, personas y cadáveres relacionados con el delito. Cuando sea necesario, se podrán asignar técnicos de la fiscalía o contratar a otras personas con conocimientos especializados para realizar inspecciones e inspecciones bajo la supervisión del personal de la fiscalía.

Artículo 166 Las inspecciones e inspecciones se realizarán con licencia de exploración expedida por el Fiscal Jefe.

Artículo 167: Cuando la Fiscalía Popular practique una investigación, invitará a asistir a dos testigos que no tengan relación con la causa.

Artículo 168: Cuando la Fiscalía Popular decida diseccionar un cadáver cuya causa de muerte se desconozca, notificará la presencia de los familiares del causante y firmará o sellará el acta de autopsia.

Si los familiares del fallecido se niegan a estar presentes o se niegan a firmar o sellar sin motivos justificables, esto no afectará la autopsia, pero deberá hacerse constar en el aviso de autopsia. Para cadáveres no identificados, si es imposible notificar a la familia del fallecido, se deberá hacer constar por escrito.

Artículo 169: Para determinar determinadas características, lesiones o condiciones fisiológicas de las víctimas o presuntos delincuentes, los fiscales podrán practicar exámenes físicos.

Si un sospechoso de un delito se niega a someterse a una inspección, los fiscales pueden realizar una inspección obligatoria si lo consideran necesario.

Los exámenes físicos femeninos deben ser realizados por personal femenino o médicas.

Artículo 170 Las inspecciones y controles se harán constar en escrito, firmado o sellado por los participantes y testigos.

Artículo 171: Para esclarecer los hechos de un caso, cuando sea necesario, podrán realizarse experimentos de investigación con la aprobación del Fiscal Jefe.

Durante las investigaciones y experimentos, está prohibido cualquier comportamiento peligroso, insultante o poco ético.

Artículo 172: Cuando sea necesario, se podrá invitar a participar en experimentos de investigación al personal pertinente, así como a sospechosos de delitos, víctimas y testigos.

Artículo 173: Del experimento de investigación se hará una transcripción para registrar las condiciones, proceso y resultados del experimento de investigación, la cual será firmada o sellada por el personal que participe en el experimento de investigación. Artículo 174 La Fiscalía Popular tiene derecho a exigir a las unidades y personas pertinentes que entreguen pruebas que puedan demostrar la culpabilidad o inocencia del sospechoso de un delito.

Artículo 175: Con el fin de recabar pruebas delictivas y capturar a delincuentes, los investigadores podrán registrar los cuerpos, pertenencias, residencias, lugares de trabajo y otros lugares de los presuntos delincuentes y de las personas que puedan estar ocultando delincuentes o pruebas delictivas. lugares relevantes.

Artículo 176: Antes de realizar un registro, la Fiscalía Popular comprenderá las condiciones básicas del sujeto a buscar, el lugar de la búsqueda y el entorno circundante, determinará el alcance de la búsqueda y se concentrará en esclarecer el División del trabajo y responsabilidades del personal de búsqueda.

Artículo 177: Los allanamientos se realizarán bajo el auspicio de los fiscales, pudiendo participar la policía judicial. Cuando sea necesario, se podrá asignar la participación de técnicos de la fiscalía o se podrá invitar a los órganos locales de seguridad pública y a las unidades pertinentes a que colaboren.

Artículo 178: Al practicarse un registro se presentará orden de registro a la persona buscada o a sus familiares.

Las órdenes de allanamiento las emite el Fiscal General.

Artículo 179: Cuando se arreste o detenga a personas, podrá practicarse un registro sin orden de registro en caso de emergencia. Sin embargo, una vez finalizada la búsqueda, el personal de búsqueda debe informar de inmediato al fiscal general y realizar los procedimientos pertinentes de manera oportuna.

Artículo 180: Durante el registro deberá estar presente el buscado o sus familiares, vecinos u otros testigos, y se informará al buscado o a sus familiares de cualquier obstrucción al registro o el desempeño de funciones oficiales.

El registro de los cuerpos de las mujeres debe ser realizado por personal femenino.