¿Cuál es la edad legal para andar en bicicleta?
Base jurídica: Artículo 72 Al conducir bicicletas, triciclos, bicicletas eléctricas y sillas de ruedas motorizadas para personas con discapacidad en la vía pública, se observarán las siguientes disposiciones:
(1) Conducir un bicicleta o Debe tener 12 años o más para conducir un triciclo;
(2) Debe tener 16 años o más para conducir una bicicleta eléctrica o una silla de ruedas motorizada para discapacitados;
(3) Está estrictamente prohibido conducir en estado de ebriedad;
(4) Antes de girar, debe reducir la velocidad y enviar una señal, y no debe girar repentina y violentamente, y no debe obstaculizar el adelantamiento al adelantar al vehículo de delante
(5) No está permitido remolcar, subir o ser remolcado por otros vehículos, no está permitido quitar las manos de las manijas ni sujetar objetos;
(6) no se les permite correr en paralelo, perseguirse entre sí o competir en enredos;
(7) no se les permite andar en monociclo o andar en bicicleta con más de dos personas conduciendo en la carretera ;
(8) Las personas sin discapacidades en las extremidades inferiores no pueden conducir sillas de ruedas motorizadas para personas discapacitadas;
(9) No se permite que bicicletas y triciclos estén equipados con dispositivos eléctricos;
(10) No está permitido aprender a conducir vehículos no motorizados en la vía.