¿Cuál es la concurrencia de circunstancias de la sentencia y cuáles son las distintas circunstancias de la sentencia?
2. Circunstancias de sentencia superpuestas: se refiere a la situación en la que coexisten múltiples circunstancias de sentencia cuando un sospechoso de un delito es declarado culpable y sentenciado en un caso penal. Por ejemplo, en el delito de robo, si el autor es menor de edad mayor de 14 años pero menor de 18, se le impondrá una pena más leve o reducida, si existen circunstancias de entrega, se le podrá aplicar una pena más leve; o reducción del castigo.
3. Adoptar diferentes métodos aplicables para diferentes tipos de circunstancias de sentencia. Por ejemplo: se debe clasificar, se puede clasificar, subordinar, suma y resta, etc. ;
? (1) Método de aplicación de las circunstancias de la sentencia
(1) Está prohibida la evaluación repetida. 1. Los hechos que sirvieron de base para la condena ya no se utilizarán como circunstancias atenuantes al dictar sentencia; 2. Los hechos que alguna vez fueron utilizados para mitigar o eximir de pena ya no se utilizarán como circunstancias atenuantes; 3. Los hechos que hayan sido utilizados como circunstancias atenuantes; Las circunstancias de la sentencia ya no se utilizarán como circunstancias discrecionales.
(2) Análisis integral y exhaustivo. 1. Al sentenciar al imputado, se deben tomar en consideración y darle igual énfasis las circunstancias que le sean favorables o desfavorables. 2. Analizar cada circunstancia y considerar los hechos básicos del delito para sacar una conclusión general;
(3) Solicitud prioritaria. Cuando coexisten múltiples circunstancias de sentencia en el mismo caso: 1. Las circunstancias de sentencia estatutarias son superiores a las circunstancias de sentencia discrecional; 2. Cuando coexisten circunstancias atenuantes, atenuantes o exentas, se da prioridad; 3. las circunstancias "deberían" son superiores a las circunstancias "deberían"; puede” trama. Sin embargo, una vez que las circunstancias "pueden" se reconocen como circunstancias aplicables del caso, se transformarán de las circunstancias legales "pueden" a las circunstancias judiciales "deberían" 4. Las circunstancias del delito son mejores que las circunstancias anteriores; y después del crimen.
(4) Igual peso. El grado de indulgencia y severidad debe determinarse en función de la gravedad de las circunstancias específicas de la sentencia.
(2) Aplicación de la coexistencia de múltiples circunstancias condenatorias en el mismo sentido
Las mismas circunstancias condenatorias aquí se refieren a circunstancias que han sido determinadas para aplicar las funciones de atenuar, atenuar, eximir. o agravar la pena. La coexistencia de múltiples circunstancias de sentencia en la misma dirección significa la coexistencia de circunstancias de castigo leves y circunstancias de castigo leves, y la coexistencia de circunstancias de castigo severo. La coexistencia de circunstancias de castigo leve incluye las siguientes ocho situaciones: múltiples castigos leves, múltiples reducciones, castigos y reducciones más leves, múltiples castigos severos, múltiples exenciones, castigos más leves y exenciones, reducciones y exenciones, castigos más leves y exenciones. Evidentemente, cuando coexiste con circunstancias exonerantes, otras circunstancias atenuantes pierden su significado y el imputado debe quedar exento de pena. Así que sólo necesitamos distinguir los primeros cuatro casos. Cuando coexisten el primer tipo de circunstancias de castigo leve, se debe considerar el daño social del delito y la severidad de la pena legal, y luego se debe considerar el impacto de las circunstancias de castigo leve en la sentencia. Cuando coexisten varias circunstancias atenuantes, se debe considerar el daño social del delito y la gravedad de la pena legal, para luego combinarlos con las circunstancias atenuantes. Para los casos menos nocivos para la sociedad y con sanciones legales menores, si concurren dos o más circunstancias atenuantes, la pena podrá eximirse según las circunstancias concretas. En tercer lugar, cuando coexisten circunstancias atenuantes y circunstancias atenuantes, se debe considerar si se debe ser indulgente, mitigado o eximido del castigo en función del daño social del delito y la gravedad de la pena legal. Cuarto, cuando coexisten circunstancias agravantes, la condena de las circunstancias agravantes es proporcional al grado de daño social de todo el delito, es decir, cuanto mayor es el daño social del caso, mayor es el efecto condenatorio de las circunstancias agravantes, y viceversa. viceversa. Si concurren dos o más circunstancias agravantes, el infractor será castigado severamente dentro del rango de pena legal que corresponda, pudiendo incluso ser condenado a la pena máxima legal, pero no podrá convertirse en pena agravada.
(3) La aplicación de la coexistencia de múltiples circunstancias condenatorias desfavorables.
(1) La coexistencia de circunstancias más graves y circunstancias menos graves. En este caso, generalmente se deben considerar primero las circunstancias más graves y luego considerar una pena más leve sobre la base de una pena más severa. En primer lugar, el castigo severo puede determinarse dentro del alcance del castigo legal, lo que no sólo ayuda a lograr el propósito de reemplazar el castigo por castigo, sino que también ayuda a los jueces a definir el alcance del castigo por delitos. Entonces, las circunstancias pueden ser más leves y los entornos de castigo pueden ser más humanos.
(2) Coexisten circunstancias agravantes y atenuantes. En este sentido, en términos generales, primero debemos considerar las circunstancias atenuantes, determinar una determinada pena inferior a la pena mínima correspondiente al delito y luego imponer una pena más severa sobre la base de la pena mitigada. Esta medida no sólo puede reflejar plenamente el papel de las circunstancias agravantes y atenuantes, sino también equilibrar bien el impacto en la sentencia, evitando el resultado sin sentido de aplicar las circunstancias agravantes en orden inverso.
(3) Conviven circunstancias agravantes y circunstancias excusantes.
En este caso, no podemos simplemente decidir renunciar a la pena. En circunstancias normales, primero se debe considerar el impacto de las circunstancias eximentes en el resultado de la sentencia, y luego se deben considerar las circunstancias más graves para equilibrar de manera integral el impacto de ambas en la pena.
(4) Conviven circunstancias más graves con circunstancias más leves o atenuantes. Combinando las dos primeras situaciones, primero se consideran las circunstancias atenuantes, se determina una pena determinada por debajo de la pena mínima del rango de pena legal aplicable al delito, luego se considera una pena más severa y, finalmente, se considera una pena más leve.
(5) Las circunstancias agravantes conviven con las atenuantes, atenuantes y eximentes. En este caso, debido a la existencia de diversas circunstancias leves, el grado de daño social y de peligro personal se reducirá en consecuencia, podrá considerarse combinar las circunstancias leves para eximir de pena y, sobre esta base, aplicar las graves. Circunstancias de castigo y exención de castigo. Las tramas conviven.