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Dirección del Tribunal Popular del Distrito de Minhang

Análisis jurídico:

En la Parte III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los artículos 224 a 258 estipulan de manera exhaustiva los procedimientos y medidas de ejecución. Capítulo 19 Disposiciones generales Artículo 224 Las sentencias y sentencias civiles con fuerza jurídica, así como la parte patrimonial de las sentencias y sentencias penales, serán ejecutadas por el tribunal popular de primera instancia o del mismo nivel que el tribunal popular de primera instancia. en el lugar donde esté situado el inmueble ejecutará la resolución. Otros documentos legales que la ley establece que deben ser ejecutados por el Tribunal Popular serán ejecutados por el Tribunal Popular donde esté domiciliada la persona sujeta a ejecución o donde se encuentren los bienes sujetos a ejecución. Artículo 225 Si las partes o interesados ​​creen que la ejecución viola disposiciones legales, podrán presentar objeciones por escrito ante el tribunal popular responsable de la ejecución. Si una parte o interesado plantea una objeción escrita, el tribunal popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción escrita, si se establece el motivo, resolverá revocarla o corregirla si no lo es; establecido, resolverá desestimarlo. Si las partes o interesados ​​no están satisfechos con la sentencia, podrán solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia. Artículo 226 Si el Tribunal Popular no ejecuta la solicitud durante más de seis meses después de recibir la solicitud de ejecución, la persona que solicita la ejecución podrá solicitar la ejecución al Tribunal Popular del nivel inmediatamente superior. Después de la revisión, el tribunal popular del nivel inmediatamente superior puede ordenar al tribunal popular original que implemente dentro de un cierto período de tiempo, o puede decidir que este tribunal implemente el caso o ordenar a otro tribunal popular que lo implemente. Artículo 227 Durante el proceso de ejecución, si una parte ajena al caso plantea una objeción por escrito al objeto de la ejecución, el Tribunal Popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción por escrito, si se establece el motivo. resolverá suspender la ejecución de la materia; si no se fundamentan las razones, se desestimará la sentencia; Si una parte ajena al caso no está satisfecha con la sentencia y cree que la sentencia o sentencia original es incorrecta, el caso se manejará de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio si no tiene nada que ver con la sentencia o sentencia original, una demanda; podrá interponerse ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Artículo 228 Los trabajos de ejecución serán realizados por el oficial de ejecución. Al adoptar medidas de ejecución, el agente de ejecución deberá presentar su certificado. Una vez completada la ejecución, el personal pertinente presente deberá redactar un acta de la ejecución, que será firmada o sellada. El Tribunal Popular podrá establecer organismos de ejecución según sea necesario. Artículo 229 Si la persona sujeta a ejecución o los bienes sujetos a ejecución se encuentran en otro lugar, la ejecución podrá encomendarse al tribunal popular local. Una vez que el tribunal popular encargado recibe la carta de encomienda, debe iniciar la ejecución dentro de los quince días y no puede negarse. Una vez completada la ejecución, el tribunal popular encargado será informado de los resultados de la ejecución de manera oportuna; si la ejecución no se ha completado dentro de los treinta días, el estado de la ejecución también se notificará al tribunal popular encargado. Si el tribunal popular encargado no ejecuta la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la carta de encomienda, el tribunal popular encargado puede solicitar al tribunal popular superior del tribunal popular encargado que ordene al tribunal popular encargado que haga cumplir el caso. Artículo 230 Durante la ejecución, si ambas partes llegan a un acuerdo de conciliación por su cuenta, el agente de ejecución hará constar el contenido del acuerdo en la transcripción y hará que ambas partes la firmen o sellen. Si la persona que solicita la ejecución llega a un acuerdo de conciliación con la persona sujeta a ejecución debido a fraude o coacción, o la parte no cumple el acuerdo de conciliación, el tribunal popular puede reanudar la ejecución del documento legal original vigente con base en la aplicación del fiesta. Artículo 231 Durante la ejecución, si la persona sujeta a ejecución ofrece una garantía al Tribunal Popular, y con el consentimiento de la persona que solicita la ejecución, el Tribunal Popular podrá decidir suspender la ejecución y el período de suspensión de la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular tiene derecho a ejecutar los bienes garantizados de la persona sujeta a ejecución o los bienes del garante. Artículo 232: Si muere el ciudadano sujeto a ejecución, su patrimonio se utilizará para pagar la deuda. Si la persona jurídica u otra organización que es la persona sujeta a ejecución termina, la persona que hereda sus derechos y obligaciones deberá cumplir con sus obligaciones. Artículo 233 Una vez completada la ejecución, si la sentencia, sentencia y demás documentos legales basados ​​en la ejecución son efectivamente erróneos y son revocados por el tribunal popular, el tribunal popular se pronunciará sobre los bienes ejecutados y ordenará a la persona quién obtuvo la propiedad para devolverla; si usted se niega a devolverla, se ejecutará la ejecución; Artículo 234 Las disposiciones de esta parte se aplicarán a la ejecución de los actos de mediación preparados por el Tribunal Popular. Artículo 235 La Fiscalía Popular tiene derecho a ejercer supervisión legal sobre las actividades de ejecución civil. Capítulo XX Solicitud y Transferencia para Ejecución Artículo 236 Las partes interesadas deberán cumplir cualquier sentencia o resolución civil jurídicamente efectiva. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir el asunto a un oficial de ejecución para su ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular.

Artículo 237 Si una de las partes no cumple un laudo dictado por una institución arbitral establecida de conformidad con la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular competente para su ejecución. El tribunal popular sujeto a la solicitud deberá implementarla. Si el demandado presenta prueba para demostrar que el laudo arbitral tiene alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular formará un panel colegiado para revisar y verificar el laudo y dictaminar que no se ejecutará: (1) Las partes no celebraron una cláusula de arbitraje en el contrato o no llegó a un acuerdo de arbitraje escrito posteriormente (2) El asunto del laudo no está dentro del alcance del acuerdo de arbitraje o la institución de arbitraje no tiene autoridad para arbitrar; el tribunal arbitral o el procedimiento de arbitraje viola los procedimientos legales; (4) La evidencia en la que se basa el laudo es falsificada; (5) La otra parte ocultó evidencia a la institución de arbitraje que afectaría un laudo justo; corrupción, aceptó sobornos, incurrió en malas prácticas para beneficio personal o emitió un laudo injusto al arbitrar el caso. Si el tribunal popular determina que la ejecución del laudo va en contra de los intereses del público, decidirá no ejecutarlo. El laudo será entregado a ambas partes y a la institución arbitral. Si el Tribunal Popular dictamina que el laudo arbitral no es ejecutado, las partes pueden volver a solicitar el arbitraje basándose en el acuerdo de arbitraje escrito alcanzado por ambas partes, o pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Artículo 238 Si una de las partes no cumple con un documento de derechos del acreedor que ha sido legalmente ejecutable por el notario, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular competente para la ejecución, y el tribunal popular que acepte la solicitud hará cumplir la obligación. Si efectivamente hubiere error en el documento de derechos del acreedor escriturado ante notario, el Tribunal Popular resolverá no ejecutarlo y notificará la sentencia a ambas partes y a la autoridad notarial. Artículo 239 El plazo para solicitar la ejecución es de dos años. Cuando se solicite la suspensión o interrupción de la prescripción, se aplicarán las disposiciones de la ley sobre suspensión o interrupción de la prescripción. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir del último día del período de ejecución estipulado en el documento legal, si el documento legal estipula la ejecución a plazos, se computará a partir del último día de cada período de ejecución especificado en el documento legal; ; si el documento legal no estipula un período de ejecución, el período se computará a partir del último día del período de ejecución especificado en el documento legal calculado a partir de la fecha de vigencia del documento. Artículo 240: Al recibir la solicitud de ejecución o el traslado de la ejecución, el ejecutor emitirá un aviso de ejecución al sujeto de ejecución y podrá tomar inmediatamente medidas de ejecución. Capítulo 21 Medidas de ejecución Artículo 241 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, deberá informar la situación actual de la propiedad y la situación de la propiedad un año antes de la fecha de recepción de la ejecución. aviso. Si la persona sujeta a ejecución se niega a denunciar o hace una denuncia falsa, el tribunal popular podrá multar o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, al responsable principal de la unidad correspondiente o a la persona directamente responsable, según la gravedad. del caso. Artículo 242 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a investigar a las unidades pertinentes sobre los depósitos, bonos, acciones, acciones de fondos y otros bienes de la persona sujeta a ejecución. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir y cambiar el valor de los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, incautados, congelados, transferidos y tasados ​​por el Tribunal Popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto a ejecución. Cuando el tribunal popular decide incautar, congelar, transferir o alterar bienes, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades pertinentes deberán ocuparse de ello. Artículo 243 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos de la persona sujeta a ejecución que debe cumplir con las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios de la persona ejecutada y de los miembros de su familia a su cargo. Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, que deberá ser tramitado por la unidad de la persona, los bancos, las cooperativas de crédito y otras unidades con negocios de ahorro. Artículo 244 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a incautar, detener, congelar, subastar y vender los bienes de la persona sujeta a ejecución. ejecución que se requiere para cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, se preservarán las necesidades diarias de la persona sujeta a ejecución y de sus familiares a cargo. Al adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular resolverá. Artículo 245 Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, notificará a la persona a ejecutar o a sus familiares adultos que estén presentes si la persona a ejecutar es una persona jurídica o; otra organización, se notificará a su representante legal o estará presente el responsable. La negativa a estar presente no afectará a la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar. De los bienes sellados o embargados, el ejecutor deberá hacer una lista, firmarla o sellarla por la persona presente y entregar copia a la persona sujeta a ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también se podrá entregar una parte a los miembros adultos de su familia.

Artículo 246: El ejecutor podrá designar al sujeto de ejecución como responsable de la custodia de los bienes embargados. Las pérdidas causadas por culpa del sujeto a ejecución serán soportadas por el sujeto a ejecución. Artículo 247 Una vez sellados o detenidos los bienes, el funcionario de ejecución ordenará al sujeto de ejecución que cumpla las obligaciones especificadas en el documento legal dentro del plazo señalado. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular subastará los bienes sellados o incautados, si no es apto para la subasta o ambas partes acuerdan no realizar una subasta, el tribunal popular podrá confiar la unidad correspondiente; venderlo o venderlo solo. Los artículos que el Estado prohíbe comprar y vender libremente se entregarán a las unidades correspondientes para su compra a los precios fijados por el Estado. Artículo 248 Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal y oculta bienes, el tribunal popular tiene derecho a emitir una orden de registro para registrar a la persona sujeta a ejecución y su residencia o el lugar donde se encuentran los bienes. oculto. Para tomar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el decano deberá expedir una orden de allanamiento. Artículo 249 Los bienes o letras que se especifican para su entrega en el documento legal serán entregados personalmente por el ejecutor, convocados por ambas partes, o entregados por el ejecutor y firmados por la persona a quien se hace la entrega. Si la unidad correspondiente posee la propiedad o el boleto, lo transferirá de acuerdo con el Aviso de asistencia en la ejecución del Tribunal Popular, y la persona a quien se entrega firmará para recibirlo. Si los bienes o las letras son propiedad de los ciudadanos interesados, el tribunal popular les notificará que los entreguen. Quienes se nieguen a entregarlo quedarán sujetos a ejecución forzosa. Artículo 250: En el caso de desalojo forzoso de una casa o retiro forzoso de un terreno, el decano deberá expedir un auto ordenando al ejecutado que cumpla dentro de un plazo determinado. Si la persona sujeta a ejecución no cumple dentro del plazo, la ejecución será ejecutada por el oficial de ejecución. Durante la ejecución forzosa, si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, se notificará la presencia de la persona sujeta a ejecución o de su familiar adulto, si la persona sujeta a ejecución es una persona jurídica u otra organización, su representante legal o mandante; Se notificará a la persona responsable que esté presente. La negativa a estar presente no afectará a la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se ubica la casa o terreno debe enviar personas a participar. El agente de ejecución dejará constancia de la situación de ejecución en un acta, que será firmada o sellada por la persona presente. Los bienes que hayan sido retirados de una casa debido a un desalojo forzoso serán transportados por personal enviado por el tribunal popular al lugar designado y entregados a la persona sujeta a ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, los bienes también pueden ser entregados a sus familiares adultos. La pérdida causada por la negativa a aceptar será soportada por el sujeto de la ejecución. Artículo 251 Durante la ejecución, si es necesario pasar por los procedimientos de transferencia de los certificados de derechos de propiedad pertinentes, el tribunal popular puede emitir un aviso de asistencia en la ejecución a la unidad correspondiente, y la unidad correspondiente debe tramitarla. Artículo 252: Si la persona sujeta a ejecución no realiza los actos especificados en una sentencia, resolución u otro documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular podrá ejecutar la ejecución o encomendar a la unidad correspondiente u otra persona para completarla, y las costas serán a cargo del sujeto ejecutado. Artículo 253 Si el sujeto ejecutado incumple la obligación de pago dinerario dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otros documentos legales, deberá pagar el doble de los intereses de la deuda durante el período de retraso en el cumplimiento. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con otras obligaciones dentro del plazo especificado en la sentencia, resolución u otros documentos legales, deberá pagar una tasa de ejecución retrasada. Artículo 254: Si el sujeto de ejecución aún no puede pagar la deuda después de que el tribunal popular adopte las medidas de ejecución previstas en los artículos 242, 243 y 244 de esta Ley, las obligaciones deberán seguir cumpliéndose. Si el acreedor descubre que la persona sujeta a ejecución tiene otros bienes, podrá solicitar la ejecución ante el Tribunal Popular en cualquier momento. Artículo 255 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal, el tribunal popular podrá tomar medidas contra ella o notificar a las unidades pertinentes para que le ayuden a tomar medidas tales como restringir su salida del país, registrar en el crédito sistema de presentación de informes, publicación de información sobre el incumplimiento de obligaciones a través de los medios de comunicación y otras medidas prescritas por la ley. Capítulo 22 Suspensión y terminación de la ejecución Artículo 256 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular decidirá suspender la ejecución: (1) El solicitante indica que la ejecución puede posponerse (2) Una persona ajena al caso plantea objeciones a la ejecución; objeto de ejecución. (3) El ciudadano que es una de las partes fallece y necesita esperar a que el heredero herede los derechos o asuma las obligaciones (4) La persona jurídica u otra organización que sea una de las partes termina y; aún no se ha determinado el sucesor de los derechos y obligaciones (5) ) Otras circunstancias en las que el Tribunal Popular considera que la ejecución debe suspenderse; Una vez que desaparece la situación suspendida, se reanuda la ejecución.

Artículo 257 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular resolverá dar por terminada la ejecución: (1) El solicitante retira la solicitud; (2) Se revoca el documento legal en que se basa la ejecución; (3) La persona que; es la persona sujeta a ejecución Cuando un ciudadano muere, no hay herencia para ejecución y no hay portador de obligaciones (4) El titular del derecho en el caso de reclamar pensión alimenticia, manutención o manutención de los hijos (5) El ciudadano muere; quién es la persona sujeta a ejecución no puede pagar debido a dificultades en la vida, pedir prestado dinero, no tener fuente de ingresos y perder la capacidad de trabajar (6) Otras circunstancias en las que el Tribunal Popular considera que la ejecución debe terminarse; Artículo 258: Las resoluciones de suspensión o terminación de la ejecución surtirán efectos inmediatamente después de su entrega a las partes. Base jurídica:

Artículo 67 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China". El Tribunal Popular tiene derecho a investigar y recopilar pruebas de las unidades e individuos pertinentes, y las unidades e individuos pertinentes no pueden negarse. . El Tribunal Popular distinguirá la autenticidad de los documentos de certificación presentados por las unidades e individuos pertinentes y examinará y determinará su validez.