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Medidas para la divulgación de información de colegios y universidades

Artículo 1 Con el fin de garantizar que los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones puedan obtener información sobre colegios y universidades de conformidad con la ley y promover el funcionamiento de colegios y universidades de conformidad con la ley, estas Medidas se formulan de acuerdo con las disposiciones pertinentes. de la Ley de Educación Superior y el Reglamento sobre Divulgación de Información Gubernamental.

Artículo 2 La información registrada y conservada en determinadas formas generada, producida y obtenida por instituciones de educación superior en el proceso de gestión de escuelas y prestación de servicios sociales se divulgará de conformidad con las leyes, reglamentos y estas Medidas pertinentes. .

Artículo 3 El departamento administrativo de educación del Consejo de Estado es responsable de orientar y supervisar el trabajo de divulgación de información de los colegios y universidades de todo el país.

Los departamentos administrativos de educación provinciales son responsables de promover, coordinar y supervisar el trabajo de divulgación de información de los colegios y universidades dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Artículo 4 Las instituciones de educación superior seguirán los principios de justicia, equidad y conveniencia y establecerán mecanismos de trabajo de divulgación de información y diversos sistemas de trabajo.

La información divulgada por colegios y universidades no pondrá en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica, la estabilidad social y la seguridad y estabilidad escolar.

Artículo 5: Las instituciones de educación superior deben establecer y mejorar mecanismos de revisión de confidencialidad para la divulgación de información y aclarar los procedimientos y responsabilidades de revisión. Antes de que los colegios y universidades revelen información, deben realizar una revisión de confidencialidad de la información que se divulgará de acuerdo con las leyes, regulaciones y otras regulaciones nacionales relevantes.

Si la información relevante requiere aprobación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes o circunstancias reales, las instituciones de educación superior manejarán los procedimientos de aprobación de acuerdo con los procedimientos prescritos y no la divulgarán sin aprobación.

Artículo 6: Cuando los colegios y universidades descubran información falsa o incompleta que sea perjudicial para el campus y la estabilidad social, deberán divulgar de inmediato información precisa para aclararla en el ámbito de sus funciones. Artículo 7 Las instituciones de educación superior divulgarán proactivamente la siguiente información:

(1) Información básica como el nombre de la escuela, la ubicación de la escuela, la naturaleza de la escuela, el propósito de la escuela, el nivel de la escuela, la escala de la escuela, el sistema de gestión interna, la organización estructura, liderazgo escolar, etc. Información;

(2) Estatutos escolares y normas y reglamentos formulados por la escuela;

(3) Plan de desarrollo escolar y plan de trabajo anual;

(3) Plan de desarrollo escolar y plan de trabajo anual;

(4) Cada Normativa sobre admisiones, exámenes y admisiones para los distintos tipos de formación académica, métodos de gestión de la situación de los estudiantes y evaluación de títulos, canales y procedimientos para las apelaciones de los estudiantes, orientación y servicios laborales para egresados, etc. ;

(5) Entorno temático y profesional, construcción de materias clave, plan de estudios y planes de enseñanza, laboratorios, configuración de equipos y colección de libros, selección de logros docentes y de investigación científica, resultados de evaluación docente organizados por el estado, etc. ;

(6) Normas de solicitud y gestión de becas estudiantiles, subvenciones, exenciones de matrícula, préstamos estudiantiles y programas de estudio y trabajo;

(7) El número y especialidades de los profesores y otros personal profesional y técnico Puestos técnicos, gestión de puestos y métodos de empleo, métodos de resolución de disputas docentes, etc.;

(8) Elementos de cobro, bases, estándares y métodos de queja;

(9 ) Finanzas, activos y sistema de gestión financiera, fuentes de financiamiento escolar, presupuesto anual y cuentas finales, uso y administración de fondos fiscales y propiedades donadas, adquisición de equipos, libros, medicamentos y otros materiales y equipos, licitaciones para grandes proyectos de infraestructura, etc. ;

(10) Planes de contingencia y manejo de emergencias como desastres naturales, e investigación y manejo de incidentes importantes que involucran escuelas;

(11) Sistemas de gestión de divisas y China- educación cooperativa extranjera, profesores extranjeros y estudiantes internacionales;

(12) Otros asuntos requeridos por las leyes, reglamentos y normas.

Artículo 8 Además de la información que debe divulgarse según lo estipulado en el artículo 7, los colegios y universidades deben aclarar el contenido y el alcance de otra información que debe divulgarse de manera proactiva.

Artículo 9 Además de la información publicada por colegios y universidades, los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones pueden solicitar a la escuela por escrito (incluido el formulario de mensaje de datos) para obtener información relevante basada en necesidades especiales como como estudio, investigación científica y trabajo.

Artículo 10 Las instituciones de educación superior no divulgarán la siguiente información:

Involucrando secretos de estado

(2) Involucrando secretos comerciales

<; p >(3) Que involucren privacidad personal;

(4) Otra información que la escuela no deberá revelar de acuerdo con las leyes, regulaciones y reglas.

La información enumerada en los puntos (2) y (3) puede divulgarse con el consentimiento del titular de los derechos o si la escuela cree que puede tener un impacto significativo en los intereses públicos.

Artículo 11 El director de una institución de educación superior dirigirá el trabajo de divulgación de información de la escuela. La oficina del director (escuela) es una agencia de divulgación de información responsable del trabajo diario de divulgación de información escolar. Sus responsabilidades específicas son:

(1) Responsable del trabajo de divulgación de información de la escuela;

(2) Gestionar, coordinar, mantener y actualizar la información divulgada por el colegio;

(3) Unificar la aceptación, coordinación y respuesta de las solicitudes de divulgación de información presentadas por el colegio;

(4) Organizar Preparar la guía de divulgación de información de la escuela, el catálogo de divulgación de información y el informe anual de trabajo de divulgación de información;

(5) Coordinar la revisión de confidencialidad de la información escolar que se divulgará;

(6) Organizar la revisión interna de la escuela del trabajo de divulgación de información;

(7) Promover y supervisar la divulgación de información de las organizaciones internas de la escuela;

(8) Asumir otras responsabilidades relacionadas con divulgación de información escolar.

Los colegios y universidades deben revelar al público el nombre, la persona responsable, la dirección de la oficina, el horario de atención, el número de contacto, el número de fax y la dirección de correo electrónico de la agencia de divulgación de información.

Artículo 12 Para la información que deba divulgarse de conformidad con las disposiciones de estas Medidas, los colegios y universidades deberán, de acuerdo con la situación real, a través de los sitios web escolares, los periódicos y publicaciones periódicas escolares, la radio en el campus y Periódicos, revistas, radio, televisión y otros medios de comunicación y noticias ajenos al campus. Se hará público a través de ruedas de prensa, anuarios, actas de reuniones o sesiones informativas. Y habilitar salas de consulta pública, puntos de solicitud de información, tablones de anuncios informativos o pantallas electrónicas y otros lugares e instalaciones según sea necesario.

Artículo 13 Las instituciones de educación superior deben establecer un cuadro de opinión de divulgación de información en el sitio web de la escuela, abrir una columna de divulgación de información, establecer enlaces efectivos, actualizar la información de manera oportuna y escuchar opiniones y sugerencias sobre la escuela. divulgación de información a través del cuadro de opinión de divulgación de información.

Artículo 14: Las instituciones de educación superior elaborarán guías y catálogos de divulgación de información, y los publicarán y actualizarán oportunamente. La guía de divulgación de información debe aclarar la agencia de divulgación de información, la clasificación de la información, el sistema de organización y los métodos de adquisición, así como los procedimientos de procesamiento y respuesta a las solicitudes de divulgación. El directorio de divulgación de información debe incluir el índice, nombre, fecha de generación y departamento responsable de la información.

Artículo 15: Las instituciones de educación superior compilarán las reglas y regulaciones básicas de la escuela en un volumen, las colocarán en las oficinas, archivos, bibliotecas y otros lugares de las organizaciones internas relevantes de la escuela, y les proporcionarán acceso gratuito. acceso.

Las universidades y las universidades deben compilar el sistema de gestión de estudiantes y el sistema de gestión de docentes en volúmenes separados y distribuirlos a los nuevos estudiantes y docentes recién contratados cuando se registren.

Artículo 16: Luego de completar la producción o adquisición de información, las instituciones de educación superior deberán aclarar prontamente si la información es divulgada. Para determinar el público, es necesario aclarar la audiencia pública, si se determina que no se divulgará, se deben explicar los motivos, si es difícil determinar si se debe abrir, se debe informar al departamento administrativo de educación provincial; al departamento superior competente para su aprobación en el momento oportuno.

Artículo 17: La información que se divulgue proactivamente deberá ser divulgada por las instituciones de educación superior dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de finalización o adquisición de la información. Si el contenido de la información pública cambia, deberá actualizarse dentro de los 20 días hábiles posteriores al cambio.

Si la escuela necesita solicitar opiniones de profesores, estudiantes y otro personal de la escuela sobre asuntos de toma de decisiones, el plazo para solicitar la opinión pública no será inferior a 10 días hábiles.

Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación del contenido de la información, dichas disposiciones prevalecerán.

Artículo 18: La institución de educación superior deberá responder a la solicitud de divulgación de información del solicitante dentro de los 15 días hábiles con base en las siguientes circunstancias:

(1) Si se encuentra dentro del alcance de divulgación, se notificará los métodos y canales a través de los cuales el solicitante obtiene la información;

(2) Si está dentro del alcance de la no divulgación, se notificará al solicitante y se explicarán los motivos ;

(3) La información no es responsabilidad de la escuela. Si el alcance o no existe, se informará al solicitante; si la unidad responsable puede determinar la información, se le informará al solicitante; nombre e información de contacto de la unidad;

(4) La información solicitada para divulgación contiene información que no es adecuada para divulgación pero puede ser separada. Si el contenido de la solicitud no está claro, se notificará al solicitante y se proporcionará la información que puede divulgarse y se explicarán las razones de las partes que no son adecuadas para su divulgación;

(5) Si el contenido de la solicitud no está claro, se informará al solicitante para que haga modificaciones y adiciones si el solicitante no realiza correcciones dentro del plazo, la solicitud se considerará abandonada;

(6) El mismo solicitante solicita repetidamente a la misma institución de educación superior revelar la información; misma información sin motivos legítimos, y la institución de educación superior ha respondido y la información no ha cambiado. En caso afirmativo, se debe informar al solicitante y no se realizará ningún procesamiento repetido;

(7) Otras respuestas realizadas. por la institución de educación superior en función de la situación real.

Artículo 19 Los solicitantes que soliciten divulgación de información de colegios y universidades deben presentar documentos o certificados de identidad válidos.

Si el solicitante tiene pruebas que demuestren que la información proporcionada por la institución de educación superior es inexacta, tiene derecho a solicitar a la institución de educación superior que la corrija si la institución de educación superior no tiene el derecho; para corregirlo lo dará traslado a la unidad que tiene derecho a realizar correcciones e informará al solicitante.

Artículo 20: Las instituciones de educación superior que brindan información a los solicitantes pueden cobrar tarifas por recuperación, copia, envío por correo, etc. de acuerdo con los estándares de cobro establecidos por el departamento provincial de precios y el departamento financiero donde está ubicada la escuela. . Las tasas recaudadas deben incluirse en la gestión financiera de la escuela.

Las instituciones de educación superior no pueden proporcionar información pagando una tarifa a través de otras organizaciones o individuos.

Artículo 21 Los colegios y universidades deben mejorar el sistema interno de divulgación de información organizacional y aclarar el contenido específico de su divulgación de información. Artículo 22 El departamento de administración educativa del Consejo de Estado supervisará e inspeccionará la promoción de la divulgación de información en las instituciones de educación superior de todo el país.

Los departamentos administrativos de educación provinciales deben fortalecer la supervisión e inspección diaria del trabajo de divulgación de información de los colegios y universidades dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos competentes de las universidades deberían incluir la divulgación de información en la evaluación de los líderes universitarios.

Artículo 23: Los departamentos administrativos de educación provinciales y las instituciones de educación superior deben incluir la divulgación de información en la evaluación de las responsabilidades laborales de los cuadros. La evaluación se puede combinar con la evaluación de fin de año.

El Departamento de Supervisión de las instituciones de educación superior es responsable de organizar la supervisión e inspección del trabajo de divulgación de información escolar. La supervisión y las inspecciones deben contar con la participación de representantes de profesores, estudiantes y otro personal escolar.

Artículo 24: Las instituciones de educación superior prepararán un informe anual sobre el trabajo de divulgación de información de la escuela durante el año académico anterior y lo presentarán al departamento administrativo de educación provincial local antes de finales de octubre de cada año. Las universidades afiliadas a departamentos centrales también deben presentar informes a departamentos de nivel superior.

Artículo 25 El departamento administrativo de educación provincial establecerá y mejorará el sistema de evaluación de divulgación de información de los colegios y universidades, contratará diputados para el Congreso Nacional del Pueblo, miembros de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino, padres, maestros y estudiantes. y otro personal relevante para establecer un comité de evaluación de divulgación de información o en otras formas, evaluar periódicamente la situación de divulgación de información de los colegios y universidades dentro de esta región administrativa y publicar los resultados de la evaluación al público.

Artículo 26 Si los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones creen que las instituciones de educación superior no han cumplido con sus obligaciones de divulgación de información de acuerdo con estas Medidas, podrán informar al departamento de supervisión interna de la escuela y a la educación provincial. departamento de administración; las instituciones de educación superior también podrán reportar a sus autoridades superiores. El departamento que recibe el informe lo manejará de manera oportuna y notificará al denunciante los resultados del manejo de manera adecuada.

Artículo 27 Si una institución de educación superior viola las leyes, reglamentos o disposiciones pertinentes de estas Medidas y tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de educación provincial le ordenará que haga correcciones si las circunstancias son graves; , el departamento administrativo de educación provincial o el departamento administrativo de educación del Consejo de Estado emitirá un aviso de crítica. Los líderes y otro personal directamente responsable de la institución de educación superior serán sancionados por el departamento administrativo de educación superior de acuerdo con con las regulaciones pertinentes:

(1) No realizar la información de acuerdo con las obligaciones de divulgación de la ley;

(2) No actualizar rápidamente el contenido de la información publicada, las pautas de divulgación de la información y los catálogos;

(3) Divulgación de información que no debe divulgarse;

(4) Ocultación o invención de hechos durante el trabajo de divulgación de información;

(5) Cobro de tarifas en violación de las regulaciones;

(6) Violar a otras organizaciones e individuos para proporcionar información en forma de servicios pagos;

(7) Otros comportamientos que violan las leyes, regulaciones y estos Medidas.

Si las conductas antes mencionadas de colegios y universidades infringen los derechos e intereses legítimos de las partes y causan pérdidas, serán responsables civilmente de acuerdo con la ley.

Artículo 28: Las instituciones de educación superior incluirán los fondos requeridos para la divulgación de información en sus presupuestos anuales para brindar garantías de financiamiento para el trabajo de divulgación de información escolar. Artículo 29 El término “instituciones de educación superior”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a universidades, colegios superiores independientes y escuelas técnicas, incluidas las escuelas vocacionales superiores y las instituciones de educación superior para adultos.

La divulgación de información por parte de instituciones de educación superior distintas de las instituciones de educación superior se implementará con referencia a estas Medidas.

Artículo 30 La divulgación de información que haya sido transferida a los archivos de colegios y universidades se implementará de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas pertinentes de gestión de archivos.

Artículo 31 El departamento administrativo de educación provincial podrá formular medidas de implementación según sea necesario. Las instituciones de educación superior formularán los detalles de implementación de acuerdo con estas Medidas.

Artículo 32 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2065.