¿Simplemente decir que otros infringieron la ley?
Generalmente no, porque el artículo 1 de las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de Leyes para el Tratamiento de Casos Penales de Extorsión" estipula que si la cantidad de propiedad pública o privada extorsionada es superior a 2.000 yuanes y menos de 5.000 yuanes, más de 30.000 yuanes pero menos de 100.000 yuanes, más de 300.000 yuanes pero menos de 500.000 yuanes, se considerará una "cantidad relativa" según lo estipulado en el artículo 27. "Gran cantidad", "cantidad enorme", "cantidad especialmente enorme", es decir, el yuan es el punto de partida mínimo.
En circunstancias especiales, puede superar los 1.000 yuanes, lo que puede constituir un delito de extorsión. El artículo 2 de esta Interpretación establece que si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el estándar de "mayor monto" podrá determinarse con base en el 50% del estándar estipulado en el artículo 1 de esta Interpretación: (1) Haber sido acusado penalmente de extorsión punible .
(2) Recibió sanción administrativa por extorsión en el plazo de un año.
(3) Chantajear a menores de edad, personas con discapacidad, personas mayores o personas que han perdido la capacidad para trabajar.
(4) Realizar delitos que pongan en peligro la seguridad pública, como incendios intencionales y explosiones, o delitos que atenten gravemente contra los derechos personales de los ciudadanos, como homicidio intencional y secuestro, y amenacen con extorsión.
(5) Extorsión en nombre de fuerzas del mal.
(6) Utilizar o hacerse pasar por identidades especiales como personal de agencias estatales, soldados, periodistas, etc. para llevar a cabo la extorsión.
(7) Provocar otras consecuencias graves.
Además, la extorsión reiterada no se ve afectada por el importe. El artículo 3 de la Interpretación estipula que la extorsión tres o más veces en dos años se considerará "extorsión múltiple" según lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley Penal.