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Disposiciones legales para el sobreseimiento del proceso

Análisis jurídico: La disposición legal para desestimar una demanda es: el tribunal popular debe proteger el derecho de las partes a demandar de conformidad con la ley. Deberá aceptarse el litigio que cumpla con el artículo 119 de esta Ley. Si el caso reúne las condiciones para el procesamiento, se archivará el caso dentro de los siete días y se notificará a las partes; si no se cumplen las condiciones para el procesamiento, se resolverá dentro de los siete días y no se aceptará el caso; El demandante no está satisfecho con la sentencia, puede apelar. Después de que el Tribunal Popular acepte el caso, si las partes tienen objeciones a la competencia, deberán plantearlas durante la presentación de la defensa. El Tribunal Popular revisará las objeciones planteadas por las partes. Si se estima la objeción, se ordenará el traslado del caso al tribunal popular competente; si no se estima la objeción, se desestimará el caso. Si las partes no plantean objeciones a la competencia y responden a la demanda, se considerará competente el Tribunal Popular objeto de la demanda, salvo violación de las disposiciones de competencia jerárquica y competencia exclusiva.

Base jurídica: "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China"

Artículo 123 El tribunal popular protegerá el derecho de procesamiento del que disfrutan las partes de conformidad con la ley. Deberá aceptarse el litigio que cumpla con el artículo 119 de esta Ley. Si el caso reúne las condiciones para el procesamiento, se archivará el caso dentro de los siete días y se notificará a las partes; si no se cumplen las condiciones para el procesamiento, se resolverá dentro de los siete días y no se aceptará el caso; El demandante no está satisfecho con la sentencia, puede apelar.

Artículo 127: Después de que el Tribunal Popular acepte un caso, si las partes tienen objeciones a la competencia, deberán plantearlas durante la presentación del escrito de contestación. El Tribunal Popular revisará las objeciones planteadas por las partes. Si se estima la objeción, se ordenará el traslado del caso al tribunal popular competente; si no se estima la objeción, se desestimará el caso. Si las partes no plantean objeciones a la competencia y responden a la demanda, se considerará competente el Tribunal Popular objeto de la demanda, salvo violación de las disposiciones de competencia jerárquica y competencia exclusiva.