Reglamento de Gestión de Evaluación de Riesgos de Seguridad Alimentaria
Artículo 2: Este reglamento se aplica a las evaluaciones de riesgos de seguridad alimentaria organizadas por el departamento de administración sanitaria del Consejo de Estado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Seguridad Alimentaria.
Artículo 3 El Ministerio de Salud es responsable de organizar las evaluaciones de riesgos de seguridad alimentaria, establecer un comité nacional de expertos en evaluación de riesgos de seguridad alimentaria e informar rápidamente los resultados de la evaluación de riesgos de seguridad alimentaria a los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado harán recomendaciones de evaluación de riesgos de seguridad alimentaria y proporcionarán información y materiales relevantes de acuerdo con los requisitos de las leyes, reglamentos y estos reglamentos pertinentes.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales ayudarán a los departamentos pertinentes del Consejo de Estado a recopilar información y materiales relacionados con la evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos según el vínculo donde radica el riesgo.
Artículo 4: Se establecerá un Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos de conformidad con el Estatuto del Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos.
La agencia técnica de evaluación de riesgos de seguridad alimentaria determinada por el Ministerio de Salud es responsable de recopilar, procesar y analizar datos científicos, información técnica y resultados de pruebas relacionados con la evaluación de riesgos de seguridad alimentaria. Las instituciones técnicas de evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos llevan a cabo trabajos relacionados con la evaluación de riesgos y aceptan el encargo y la orientación del Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos.
Artículo 5 La evaluación de riesgos para la inocuidad de los alimentos se basará en información de seguimiento, supervisión y gestión de riesgos para la inocuidad de los alimentos, datos científicos y otra información relevante, y se llevará a cabo de manera científica, transparente y caso por caso.
Artículo 6 El Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos deberá realizar evaluaciones de riesgos de forma independiente de acuerdo con estas regulaciones y la Carta del Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos para garantizar que los resultados de la evaluación de riesgos sean científicos y objetivos. y justo.
Ningún departamento interferirá con el trabajo relacionado con la evaluación de riesgos realizado por el Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Seguridad Alimentaria y la Institución Técnica de Evaluación de Riesgos de Seguridad Alimentaria.
Artículo 7 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el Ministerio de Salud, después de su revisión y aprobación, asignará una tarea de evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos al Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos:
(1) Necesario Realizar evaluaciones de riesgos para proporcionar una base científica para formular o revisar normas nacionales de seguridad alimentaria;
(2) A través del monitoreo de riesgos de seguridad alimentaria o recibir informes de posibles peligros para la seguridad alimentaria, se considera necesario después de organizar inspecciones Evaluación de riesgos de seguridad alimentaria;
(3) Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado presentan recomendaciones de evaluación de riesgos de seguridad alimentaria de conformidad con el artículo 12 del "Reglamento de implementación de la Ley de seguridad alimentaria de la República Popular of China" y presentar propuestas de proyectos de evaluación de riesgos según sea necesario (ver Apéndice 1);
(4) Otras situaciones en las que el Ministerio de Salud considere necesario realizar una evaluación de riesgos de acuerdo con las leyes y regulaciones.
Artículo 8 Al presentar una propuesta de proyecto de evaluación de riesgos, los departamentos pertinentes del Consejo de Estado proporcionarán la siguiente información y materiales al Ministerio de Salud:
(a) La fuente y naturaleza del riesgo;
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(2) Datos y conclusiones de la inspección relevantes;
(3) Alcance del riesgo;
(4) Otros información y materiales relevantes.
El Ministerio de Salud organiza la recopilación de información y materiales relevantes en función de las necesidades de evaluación de riesgos de seguridad alimentaria. Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y la administración agrícola local, supervisión de calidad, administración industrial y comercial, alimentación y. La supervisión y gestión de medicamentos y otros departamentos a nivel del condado o superior deben ayudar en la recopilación de la información y los materiales de evaluación de riesgos de seguridad alimentaria especificados en el párrafo anterior.
Artículo 9: El Ministerio de Salud podrá decidir no evaluar si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Puede solucionarse mediante las medidas de supervisión y gestión existentes;
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(2) Se pueden extraer conclusiones mediante la inspección y evaluación de la seguridad del producto;
(3) Las organizaciones gubernamentales internacionales tienen información clara para describir científicamente los riesgos, lo cual es adecuado para el modelo de exposición dietética de China.
Si es difícil llegar a una conclusión de la evaluación debido a la falta de datos e información, el Ministerio de Salud debe explicar las razones y los fundamentos a las partes pertinentes; si una organización internacional tiene una conclusión de la evaluación, debería hacerlo; también notificar a los departamentos pertinentes.
Artículo 10 El Ministerio de Salud determinará el plan nacional de evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos y los proyectos prioritarios de evaluación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento y las recomendaciones del Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos.
Artículo 11 El Ministerio de Salud asigna tareas de evaluación de riesgos al Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos en forma de una "Carta de tareas de evaluación de riesgos" (ver Apéndice 2).
La declaración de la misión de la evaluación de riesgos debe incluir el propósito de la evaluación de riesgos, los problemas a resolver y la forma de salida de los resultados.
Artículo 12 El Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos propone un plan de implementación de evaluación de riesgos basado en las tareas de evaluación y lo informa al Ministerio de Salud para su archivo.
Para quienes requieran mayor información, se pueden realizar sugerencias de opciones de recopilación de datos y información al Ministerio de Salud.
Artículo 13 El Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos deberá realizar una evaluación de riesgos de acuerdo con el plan de implementación de la evaluación de riesgos y seguir los procedimientos estructurados de identificación de peligros, caracterización de peligros, evaluación de exposición y caracterización de riesgos.
Artículo 14 Las instituciones técnicas pertinentes encargadas deberán presentar la recopilación, el procesamiento y el análisis de datos científicos, información técnica y resultados de pruebas relacionados con la evaluación de riesgos dentro del plazo requerido por el resultado del Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Seguridad Alimentaria. .
Artículo 15 El Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos realiza evaluaciones de riesgos, es responsable de los resultados e informes de las evaluaciones de riesgos e informa los resultados e informes al Ministerio de Salud de manera oportuna.
Artículo 16 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el Ministerio de Salud podrá solicitar al Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos la realización de investigaciones y análisis inmediatos. Para asuntos que requieran una evaluación de riesgos, el Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos debe establecer inmediatamente un grupo de trabajo temporal para formular un plan de evaluación de emergencia.
(1) Manejo de incidentes importantes de seguridad alimentaria;
(2) Problemas de seguridad alimentaria de gran preocupación pública que deben responderse lo antes posible;
(3) Asuntos relevantes relacionados con las necesidades de supervisión y gestión del Departamento del Consejo de Estado y presentar sugerencias de evaluación de emergencia;
(4) Necesario para manejar disputas comerciales internacionales relacionadas con la seguridad alimentaria.
Artículo 17 Si es necesario realizar una evaluación de emergencia, el Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos realizará una evaluación de riesgos de acuerdo con el plan de evaluación de emergencia y presentará un informe de resultados de la evaluación de riesgos al Ministerio de Salud en el momento oportuno.
Artículo 18 El Ministerio de Salud anunciará al público los resultados de la evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos de conformidad con la ley.
Los resultados de la evaluación de riesgos son interpretados por el Comité Nacional de Expertos en Evaluación de Riesgos de Seguridad Alimentaria.
Artículo 19 Los términos en este reglamento se definen de la siguiente manera:
Peligro: se refiere a las sustancias biológicas, químicas y físicas contenidas en los alimentos que tienen potenciales efectos adversos sobre la salud o la existencia de factor de comida.
Identificación de peligros: basada en datos y literatura científica como epidemiología, experimentación con animales, pruebas in vitro, relaciones estructura-actividad, etc. , determinar si el cuerpo humano tendrá efectos adversos para la salud después de estar expuesto a un determinado peligro, la posibilidad de efectos adversos y los grupos y el alcance de las personas que pueden estar en riesgo.
Caracterización del peligro: Descripción cualitativa o cuantitativa de los efectos adversos para la salud asociados con el peligro. Se pueden utilizar experimentos con animales, estudios clínicos y estudios epidemiológicos para determinar las relaciones dosis-respuesta y los mecanismos entre los peligros y diversos efectos adversos para la salud. Si es posible, se deben establecer niveles seguros de ingesta humana para riesgos con efectos tóxicos críticos.
Evaluación de la exposición: Describir la ruta por la que los peligros ingresan al cuerpo humano y estimar el grado de peligros ingeridos por diferentes grupos de personas. Con base en el grado de daño en la dieta y el consumo dietético de la población, inicialmente se estima la ingesta total de comidas nocivas y se consideran otras vías no dietéticas para estimar la ingesta total del cuerpo humano y compararla con la ingesta segura. .
Caracterización de riesgos: basándose en la identificación de peligros, la caracterización de peligros y la evaluación de la exposición, analizar exhaustivamente el riesgo y el grado de efectos adversos de los peligros en la salud humana y describir la incertidumbre en el proceso y las instrucciones de evaluación de riesgos.
Artículo 20 El reglamento de gestión de identificación y calificación de las instituciones técnicas de evaluación de riesgos de inocuidad de los alimentos será formulado por separado por el Ministerio de Salud.
Artículo 21 El Ministerio de Salud es responsable de la interpretación de las presentes Medidas y serán implementadas a partir de la fecha de su promulgación.