¡Recompensas con puntuaciones altas! ! ! Al emitir una visa J1 de EE. UU., ¿qué significa indicar que el titular no está sujeto a los requisitos de 212(e)?
1 No sujeto al período de residencia de dos años en Hong Kong
2 Debe cumplir con el período de residencia de dos años. período en las regulaciones de Hong Kong
Si el oficial de inmigración marca 2, debe regresar a su país de residencia por más de dos años después de que expire el J1 antes de poder volver a ingresar a los Estados Unidos con estatus migratorio o migratorio. como H, L o tarjeta verde. Pero puede volver a ingresar a los EE. UU. como no inmigrante dentro de dos años. Esta es la disposición de la Sección 212(e).
Su visa dice que usted no está sujeto a los requisitos de 212(e), lo que significa que no está sujeto a los requisitos de 212(e). En otras palabras, puede volver a ingresar a los Estados Unidos en cualquier momento y en cualquier capacidad.
Adjunto: Ley 212(e) del Servicio de Inmigración y Naturalización
Ley 212
(e) De conformidad con la Sección 101(a)(15)(J) Cualquier persona que sea admitida en los Estados Unidos o que adquiera dicho estatus después de ser admitida en los Estados Unidos
(I) Cualquier persona cuya participación en los Estados Unidos, en todo o en parte, sea directa o indirectamente patrocinado por una agencia del gobierno de los EE. UU. o el gobierno de su país de nacionalidad o última residencia.
(ii) En el momento de la admisión o del estatus conforme a la sección 101(a)(15)(J), el extranjero fue designado por el Director de la Agencia de Información de los Estados Unidos como expresamente requerido para participar en tales actividades bajo regulaciones establecidas por él o ella. Un nacional o residente de un país en el que una persona se dedica al servicio de una persona en un área de conocimiento o habilidad especializada, o
(iii) una persona que ha venido a los Estados Unidos o ha adquirido dicho estatus con el fin de recibir educación o capacitación médica de posgrado, es elegible para solicitar una visa de inmigrante o residencia permanente. o una visa de no inmigrante bajo la sección 101(a)(15)(H) o la sección 101(a)(15)(L) hasta que se demuestre que la persona ha residido en su país de nacionalidad durante al menos dos años después de salir del país. Estados Unidos o su último lugar de residencia según lo exige el Departamento de Salud Pública del estado o su equivalente), o por el Director del Servicio de Inmigración y Naturalización para determinar que la salida de los Estados Unidos causaría dificultades excepcionales al cónyuge o a los hijos del extranjero. si dicho cónyuge o hijo es ciudadano estadounidense o extranjero con residencia legal). o el extranjero no puede regresar a su país de nacionalidad o última residencia porque estaría sujeto a persecución por motivos de raza, religión u opinión política. El Procurador General podrá renunciar a la residencia en el extranjero por dos años si determina que está en. el interés público para que cualquier extranjero ingrese a los Estados Unidos a menos que lo exima el Departamento de Salud Pública del Estado o su equivalente, o una agencia apropiada del Gobierno de los Estados Unidos en nombre de un extranjero descrito en el párrafo (iii). La exención deberá cumplir con los requisitos de la sección 214(l) 22aaa/: y además establece que, excepto en el caso de un extranjero descrito en la cláusula (iii), se proporcionará una declaración escrita al Director en el país extranjero del nacionalidad del extranjero o último lugar de residencia. Si el Fiscal General no expresa ninguna objeción a la exención del extranjero, podrá renunciar al requisito de residencia en el extranjero de dos años previa recomendación favorable del Director.