Moralidad y Derecho1. La moralidad es la suma de conceptos, normas, principios y estándares sobre los pensamientos y comportamientos humanos, como el bien y el mal, la belleza y la fealdad, la justicia y la injusticia, la justicia y el favoritismo. , honestidad e hipocresía, honor y vergüenza, etc. 2. La diferencia entre derecho y moral 1. Formas constructivas y no constructivas de llegar a ser. La generación de derecho a menudo está relacionada con actividades estatales organizadas. La razón por la que es formalmente constructiva es que es activamente formulada y reconocida por sujetos autorizados a través de procedimientos. Aunque desde la perspectiva del racionalismo evolutivo, el derecho es básicamente maduro, evoluciona de manera acumulativa y no es producto de la sabiduría humana, no podemos evitar reconocer la naturaleza formal constructiva del derecho. La moralidad evoluciona naturalmente en la producción y la vida social. No es producto de una formulación consciente ni de una selección de planes, pero su atributo esencial es la espontaneidad más que la construcción. 2. Certeza y ambigüedad de las normas de conducta. El derecho tiene una forma u origen específico, y tiene ciertas pautas de comportamiento y consecuencias jurídicas, por lo que es específico y práctico. Al mismo tiempo, hay poco margen para la interpretación arbitraria y el abuso, lo que fácilmente excluye el juicio arbitrario. Por supuesto, la seguridad jurídica también es relativa. La moralidad no tiene una forma de expresión específica y concreta y, a menudo, se refleja en determinadas teorías, opiniones públicas, comportamientos tradicionales y típicos y consecuencias. Sus requisitos de comportamiento son generales y están basados en principios, sus estándares son vagos y sólo tiene una tendencia general. Su comprensión y evaluación son propensas a la ambigüedad. Por supuesto, esta característica de la moralidad es también un sentido de superioridad, lo que permite que la moralidad tenga considerable flexibilidad y espacio en su desarrollo. 3. Monismo y pluralismo de formas de existencia. La estructura del sistema legal de un país específico es básicamente unitaria, y la consistencia de la toma de decisiones legales es su esencia y requisito, y esta consistencia de la toma de decisiones se logra mediante la ortodoxia procesal. La existencia unificada del derecho también lo hace unificado y universal. Dado que la fe y la conciencia son las formas de existencia moral, la moralidad es esencialmente libre, pluralista y multinivel. Relacionada con esto está la universalidad de la evaluación jurídica y la individualización de la evaluación moral. La evaluación del derecho se basa en la especialización y profesionalización del derecho, en la relativa certeza de los conceptos, reglas y principios jurídicos, y en el conocimiento de los conceptos jurídicos, conocimientos y ética profesional, y por tanto tiene la más básica universalidad, coherencia. y previsibilidad. La evaluación moral es una evaluación individualizada, ilegal, subjetiva y conceptual basada en la ambigüedad y diversidad de los estándares morales. 4. Énfasis externo y enfoque interno en los métodos de ajuste. La ley generalmente sólo regula y se centra en el comportamiento externo y no deja de lado la motivación del comportamiento. Todas sus configuraciones detalladas están dirigidas principalmente a comportamientos externos. La ética se centra primero en la motivación intrínseca, no sólo en influir en el comportamiento externo a través de creencias internas, sino también en evaluar y condenar la motivación. Es por eso que la moralidad se utiliza como una forma de autoexamen y autodisciplina, y así se convierte en una fuerza profunda que promueve la superación y el progreso humanos. 5. Mecanismos de funcionamiento programados y no programados. Esta comparación tiene más sentido. El derecho es procesal y el procedimiento es el núcleo del derecho. El contenido sustantivo de la ley es seleccionado y determinado por los procedimientos, y su generación e implementación también están relacionadas con los procedimientos. La esencia del procedimiento es la negociación. La ley toma los derechos y obligaciones como su contenido sustantivo, y la relación entre los ajustes es a menudo la negociación. Por lo tanto, los procedimientos necesitan especialmente proporcionar métodos y canales de negociación, así como mecanismos institucionales de consulta y diálogo para que todas las partes puedan reconocer y aceptar las elecciones y decisiones durante las negociaciones. El foco de la ética está en el deber o la responsabilidad. Moralmente, "los derechos no deben ser un incentivo para cumplir con las obligaciones morales". [1] Las obligaciones no corresponden a derechos, ni se basan en derechos, por lo que no existe un proceso basado en la negociación; además, la moral se basa en la introspección del sujeto; , generada y realizada de manera autónoma, lo que también independiza la moral de los procedimientos. 6. Coerción externa y limitaciones internas en los métodos coercitivos. El derecho se ocupa de la coerción estatal organizada, que opera a través de procedimientos y exhibe ciertas consecuencias materiales para las acciones externas. Los resultados sustantivos de las agencias especializadas, el respaldo violento, la configuración de los programas, los ataques conductuales y las señales obligatorias externas constituyen la ley. La moralidad es esencialmente la libertad de conciencia y de creencias, por lo que la coerción es interna y se basa principalmente en la aprobación o condena de la conciencia interna. Incluso la presión y la condena de la opinión pública sólo pueden funcionar si el sujeto está de acuerdo con las normas morales en las que se basa la condena. 7. Soluciones factibles y no factibles. El litigio es un rasgo distintivo del derecho que lo distingue de todas las reglas de conducta, lo que significa que el procesamiento individual de las conductas relacionadas con el derecho es posible y operable, y se basa en normas sustantivas y reglas procesales preestablecidas, por lo que es posible implementar conductas similares y Tratamiento no discriminatorio de las situaciones, garantizando coherencia e igualdad en el manejo y en las decisiones.
Además, la justiciabilidad de la ley también significa la finalidad y autoridad suprema de las disputas y la resolución de disputas. La moralidad no es procesable y se manifiesta principalmente en la presión invisible de la opinión pública y la condena de la conciencia. La evaluación o condena de la opinión pública suele ser diversa. En tercer lugar, cuando hay un conflicto entre la ley y la moralidad, creo que se debe seguir la ley, porque la ley es el resultado final de la moralidad. Si se excede este límite "moral", el orden social desaparecerá.