Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Cuando hay un corte de energía en un complejo residencial de gran altura, ¿la propiedad tiene que generar electricidad?

Cuando hay un corte de energía en un complejo residencial de gran altura, ¿la propiedad tiene que generar electricidad?

Subjetividad legal:

Si hay un corte de energía en la comunidad y la propiedad cuenta con un grupo electrógeno de respaldo, se debe utilizar el generador para generar electricidad, lo cual se determina de acuerdo con la naturaleza del suministro de energía de emergencia de la propiedad comunitaria. Si se utiliza energía de emergencia para las instalaciones de protección contra incendios, la propiedad necesita generar electricidad. El suministro de energía contra incendios se reserva de forma independiente y la propiedad no puede generar electricidad.

Objetividad jurídica:

Artículo 35 del "Reglamento de Administración de la Propiedad"

Las empresas de servicios inmobiliarios deberán prestar los servicios correspondientes de acuerdo con lo establecido en el contrato de servicios inmobiliarios. . Si una empresa de servicios inmobiliarios no cumple el contrato de servicios inmobiliarios y causa daños a la seguridad personal o patrimonial del propietario, asumirá las responsabilidades legales correspondientes de conformidad con la ley.

Artículo 44

En el área de administración de propiedades, el suministro de agua, suministro de energía, suministro de gas, calefacción, comunicaciones, televisión por cable y otras unidades cobrarán las tarifas correspondientes a los usuarios finales. Si una empresa de servicios inmobiliarios acepta el encargo de cobrar las tarifas mencionadas en el párrafo anterior, no cobrará tarifas adicionales, como tarifas de gestión, a los propietarios.