Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Norma Nacional de Seguridad Alimentaria Bebidas

Norma Nacional de Seguridad Alimentaria Bebidas

Subjetividad legal:

Las normas nacionales de seguridad alimentaria incluyen límites a los microorganismos patógenos, residuos de pesticidas, residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados, contaminantes y otras sustancias nocivas para la salud humana en productos relacionados con alimentos especialmente diseñados para bebés y jóvenes; niños Requisitos nutricionales para alimentos principales y complementarios; requisitos de calidad relacionados con la seguridad alimentaria y requisitos higiénicos durante la producción y operación de alimentos.

Objetividad jurídica:

Artículo 3 de la “Ley de Seguridad Alimentaria”

El trabajo en materia de seguridad alimentaria debe centrarse en la prevención, la gestión de riesgos y el control y control de todo el proceso. Centrarse en la gobernanza social y establecer un sistema de supervisión y gestión científico y riguroso.

Artículo 4

Los productores y operadores de alimentos son responsables de la seguridad alimentaria de su producción y operación.

Los productores y operadores de alimentos deberán participar en actividades de producción y operación de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas de seguridad alimentaria, garantizar la seguridad alimentaria, ser honestos y autodisciplinados, ser responsables ante la sociedad y el público, aceptar las normas sociales. supervisión y asumir responsabilidades sociales.