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El texto completo de la Ley de Matrimonio de Hong Kong no requiere un sitio web.

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Capítulo: 181 Gaceta No. Ordenanza sobre el matrimonio Fecha de versión

(1) Se pretende que el matrimonio se contraiga después de la emisión del aviso de matrimonio, pero el matrimonio No está previsto que se contraiga en el certificado del Registrador. Se emitió una licencia especial para el matrimonio contraído.

Antes de que se apruebe un matrimonio, una de las partes del matrimonio debe-

(a) reunirse con el Registrador de Matrimonios o el Celebrante Civil y

( b) después del registro o ante un celebrante civil, según sea el caso, declarando que-

(I) Esa parte opina que no existe matrimonio por consanguinidad o matrimonio según la sección 27(1) Barreras, no hay barreras para el matrimonio.

Su impedimento legal; y

(ii) el matrimonio-

(a) ha obtenido el consentimiento requerido por el artículo 14 o

<; p>(b) No se requiere el consentimiento requerido por la Sección 14.

(2) El Registrador y cualquier celebrante civil tendrán facultad para supervisar la declaración jurada a que se refiere el inciso (1)(b).

(Reemplazado por el art. 9 de 23 de 2005)

Artículo 13: No se expedirá licencia a la L.N 10 de 2006 si cualquiera de las partes es menor de 16 años o certificado.

No se emitirá ningún certificado de registro ni licencia especial si cualquiera de las partes del matrimonio tiene menos de 65-438+06 años.

(Agregar No. 1934 13 s. 2. Modificado desde 1948 No. 20 s. 4; 1999 No. 71s. 3 ha sido revisado; desde 2005.

23 s 41 ha sido revisada)

L.N No. 10 de 2006

(1) Si alguno de los contrayentes tiene intención de contraer matrimonio -

(a) es mayor de 16 años de edad en la fecha del matrimonio, pero sea menor de 216 años de edad y

(b) no sea viudo o viuda;

Esta sección se aplica a un matrimonio pendiente. (Reemplazado 23 de 2005 s. 10)

(1A) El consentimiento de la persona relevante especificada en el Anexo 3 para el matrimonio que se contraerá se dará-

(a) Antes Al emitir el certificado del Registrador, devolver el certificado al Registrador o al celebrante civil. o

(b) antes de otorgar el permiso especial, devolver el permiso especial al Director. (Agregado 23 de 2005 s. 10)

(2) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de eximir al Tribunal de Primera Instancia de la necesidad de consentir el matrimonio de una persona que está bajo la tutela del corte. (Aprobado 80 en 1997)

Se agregó el artículo 28. Modificado por el artículo 2 N° 65438+25 de 0998)

Artículo: 15 (Derogado) 30 de junio de 2007

(Modificado por el artículo 29 N° 65438+80 de 0997 Artículo derogado)

Artículo 16 Derecho a no expedir certificado de registro L.N 10 de 2006 65438 + 3 de marzo de 2006

(1) En virtud del artículo 14 Dispone que si un matrimonio requiere el consentimiento de un persona, esa persona puede casarse en una oficina de registro para ese matrimonio.

Hasta que el certificado de matrimonio haya sido emitido al Registrador, no se emitirá un certificado de matrimonio: En una propuesta de matrimonio presentada para inspección según la sección 7(4)

En un matrimonio en la copia del aviso:

(a) escriba las palabras "no permitido" o "prohibido";

(b) firme su nombre. y

(c) indicar en qué calidad tiene prohibido expedir el certificado. (Reemplazado 23 de 2005 s. 42)

(2) Si el Certificado del Registrador no se emite de la manera anterior, la Notificación de matrimonio previsto y todos los procedimientos relacionados no serán válidos.

(Modificado por art. 42 de 23 de 2005)

Artículo 17: Derecho del registrador a inquirir para no expedir certificado Aviso Legal N° 10 de 2006 13/2006.

(1) Nada en la Sección 16 establece que si cualquiera de las partes que tiene la intención de casarse afirma que la persona que emitió el certificado de registro para el matrimonio bajo ese párrafo no está autorizada a hacerlo.

El Registrador realizará una investigación sobre los derechos mencionados y si está convencido de que la persona no disfruta de esos derechos podrá, como de costumbre, expedir un certificado en el momento oportuno y sin Respecto a cuánto tiempo ha transcurrido desde que se rechazó el certificado. (Modificado 23 de 2005 s. 43)

(2) El Registrador podrá administrar juramento a cualquier persona a los efectos de la investigación. (Modificado del Artículo 30 del N° 65438+80 de 1997)

(Artículo 5 del N° 192614; Modificado del Artículo 4 del N° 20 de 1948)

Artículo 18: Apelación contra la decisión del Registrador L.N. 10 de 2006

(1) Si el Registrador considera que una persona que desea casarse no puede emitir un certificado de registro, el artículo 16 le autoriza a hacerlo. .

Derecho, cualquiera de las partes que pretenda casarse puede apelar ante el tribunal de primera instancia mediante petición, y el tribunal o juez puede conocer y decidir el caso sumariamente.

Apelación. (Modificado en 1911 No. 50; desde 1911 Anexo 62; 1926 No. 14 s. 5; desde 1948 No. 20 s. 4; desde 1975 No. 65438+92 Modificado por el artículo 59 del No. 0998 No. 65438+25; Modificado por el artículo 44 N° 23 de 2005

Modificado)

(2) La sentencia anterior es una determinación definitiva y el Registrador actuará de conformidad con esa determinación, independientemente de la Tiempo transcurrido desde que se prohibió la emisión del certificado.

Entre. (Enmienda No. 192614, s. 5; Enmienda 20 de 1948, s. 4)

Artículo 18A El Juez del Tribunal de Distrito puede dar consentimiento L.N 10 de 2006 13/03/2006.

(1) Si según la sección 14 se requiere el consentimiento de una o más personas relevantes especificadas en el Anexo 3 y - (desde 1998)

Por el No. 312 (Modificado por Aviso Legal )

(a) Si la persona o cualquiera de las personas es tutor, ningún tutor muere.

(b)La parte ha hecho todo lo posible para localizar a la persona o a cualquiera de ellas;

(c)La persona o cualquiera de ellas se niega a dar su consentimiento;

(b) p>

(d) la persona o cualquiera de las personas está mentalmente enferma o

(e) la persona o cualquiera de las personas tiene prohibido emitir un Certificado de Registrador.

Previa solicitud, el Juez del Tribunal de Distrito podrá dar su consentimiento al matrimonio; dicho consentimiento tiene el mismo efecto que el consentimiento otorgado por esa persona o personas.

Emitido por cualquier taxi, o como si se hubiera retirado la denegación del Certificado de Registrador. (Del No. 80, No. 31, 1997)

Cambiado a artículo. (Modificado por el Artículo 2 del No. 0998 No. 65438+25; Modificado por el Artículo 45 del No. 23 de 2005)

(1A) Para evitar dudas, se declara que si el padre o la madre Si se requiere un certificado según el consentimiento de la Sección 14, la parte solo necesita

El párrafo (1) se aplica solo si no se puede obtener el consentimiento de los padres. (Ley 80 de 1997)

Sección 31 agregada)

(2) La facultad de dictar normas de procedimiento civil en virtud del artículo 72 de la Ordenanza del Tribunal de Distrito (Cap. 336) será ampliado para-

(a) prescribir el método de solicitud de consentimiento;

(b) prescribir la notificación de la solicitud y cualquier documento adjunto.

(c) prescribir el procedimiento a seguir en la audiencia de una solicitud, incluyendo la posibilidad de escuchar la solicitud en salas y

(d) facultar a un juez del Tribunal de Distrito conforme a lo dispuesto; subsección (Para exigir o cobrar honorarios de un funcionario del Departamento de Bienestar Social según el párrafo 1), o para exigir o cobrar honorarios antes de que dé su consentimiento al matrimonio

Informe preparado por otra persona calificada. (Modificada 65438+25 de 0998 s. 2)

Capítulo 181 - Ordenanza sobre el matrimonio 12

(3) En esta sección─

Tutor

(a) incluye a la persona (que no sea uno de los padres) a quien se le confía la custodia de la parte bajo una orden judicial y

(b) incluye a todos los tutores si se nombra a más de una persona; como guardián.

(de 1997 80 s. 31)

Suplemento del artículo)

(Agregado 1990 32 s. 17)

L.N 10 de 2006 Aviso Legal N° 10 de 3 de marzo de 2005

Parte Sexta

Matrimonio, Acta de Matrimonio y Validez del Matrimonio

(Modificado por el N° 23 de 2005 Sección 46 Agregado)

(1) Una boda puede ser solemnizada en cualquier lugar de culto autorizado por un clérigo calificado de la iglesia, denominación o grupo al que pertenece el lugar.

Según la ceremonia nupcial o práctica de la iglesia, denominación o grupo, pero la boda debe ser pública y debe ser de 7 am a pm.

Cuando se celebre entre las 7 horas (a menos que se conceda un permiso especial), además del clero que preside la ceremonia, deben estar presentes más de dos testigos. (Modificado por

No. 50, 1911, s. 4; Modificado por s. 4, No. 51 91 1; Modificado 1960 No. 1 sec. 9)

(2 ) El clero sólo puede realizar la ceremonia de boda para ambas partes sólo después de que entreguen el certificado del registrador o un permiso especial. (Enmienda No. 14, 1926)

Enmienda No. 5; Enmienda No. 20, 2005, s. )

Artículo 20: Aviso Legal N° 10 de 2006 del 13/03/2006.

(1) El Registrador hará que se prepare un libro de certificado de matrimonio y se ponga a disposición de todos los lugares de culto autorizados. El certificado estará en el Formulario 4 del Anexo 1.

Por duplicado, acompañado de matriz en el formato que determine el Registrador. (Revisión No. 192614, Sección 5; de 1948

Enmendado por la Sección 20, Sección 4)

(2) El clero que solemniza la boda, las partes del matrimonio y dos o más Los testigos anteriores deben firmar el certificado de matrimonio por duplicado.

(3) Una vez completada la boda, el clero que presidió la boda debe entregar inmediatamente un certificado de matrimonio a ambas partes y luego entregar otra copia dentro de los 7 días.

Enviarlo al registrador, quien archivará otro certificado de matrimonio en su oficina. (Enmendado a 1911 No. 51; de 1911

Enmienda del Anexo 63; Enmendado de 1926 No. 14, s. 5; Enmendado de 1948 No. 20, s. 4; Enmendado de 1960 No. 1, 10 Artículo.

Libro)

(4) El clérigo que preside la boda debe escribir los nombres de las partes del matrimonio y la fecha del matrimonio en el talón.

(Modificado 23 de 2005 s. 48)

Artículo 20A: Aviso Legal N° 10 de 2006 del 13/03/2006 se entregará al celebrante del matrimonio el Certificado de matrimonio.

El Registrador, a petición de cualquier celebrante civil de un matrimonio, hará que se prepare un certificado de matrimonio y se ponga a disposición del celebrante civil de un matrimonio. Certificado en libro

El libro se preparará por duplicado en el Formulario 7 del Anexo 1 y irá acompañado de una matriz en la forma especificada por el Registrador.

(Añadido 23 de 2005 s. 11)

Artículo: 21 Bodas solemnizadas por el Registrador o Celebrante de Matrimonios L.N 10 de 2006 13/06.

(1) Tras la emisión de un certificado por el Registrador o la concesión de una licencia especial, las partes podrán, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo (1A), in.

Casarse bajo los auspicios de un registrador o celebrante civil. (Reemplazado 23 de 2005 s. 12)

(1A) En

Cap 181 - Ordenanza sobre el matrimonio 13

(a) En el Registro antes de una ceremonia matrimonial puede ser solemnizado, las partes del matrimonio deben firmar una declaración ante el registrador;

(b) Antes de que el celebrante del matrimonio pueda solemnizar el matrimonio, las partes del matrimonio deben firmar una declaración ante el celebrante del matrimonio.

Libros. (Añadido 23 de 2005 s. 12)

(1B) Si la declaración se firma en presencia de un registrador de matrimonios o de un celebrante civil, éste deberá presenciar la firma. (Sección 12 agregada por el No. 23 de 2005

)

(1C) La declaración a que se refiere el inciso (1A) deberá realizarse en el Formulario 5 del Anexo 1.

(Añadido 23 de 2005 s. 12)

(2) De ser necesario, la declaración a que se refiere el inciso (1A) deberá entregarse al Registrador o al celebrante civil, según sea el caso) .

Ambas partes o una de las partes traducirán en el idioma que utilicen, y el responsable de la traducción firmará la declaración en calidad de traductor. (desde 1926)

Artículo 5. 14 Modificado; Modificado 20 de 1948, s. 4; Modificado 23 de 2005, s. 12)

(3) Las bodas solemnizadas por el Registrador se celebrarán entre las 9 y las 19 horas. del Registrador: (A partir de 2005

Se ha modificado el n.º 23 s. 12)

Sin embargo—

(a) Con el fin de aprobar Una persona que se casa bajo una licencia especial podrá casarse por el Registrador en cualquier momento y de acuerdo con los tiempos especificados en la licencia.

Una oficina u otro lugar para que los contrayentes solemnicen su matrimonio y

(b) Si el Registrador lo considera apropiado, teniendo en cuenta el número de personas a solemnizar en una; lugar determinado en una fecha determinada, se requiere reserva previa en esta ubicación.

Publicar un aviso en su oficina al menos 7 días antes de esa fecha expresando su intención de casarse con dichas personas en esa fecha y lugar.

Para una ceremonia de boda, puedes casarte con estas personas entre las 9 a. m. y las 9 p. m. en esa fecha y lugar. (A partir de 1960)

No. 1, 11 agregado)

(3A) Matrimonio solemnizado por un celebrante del matrimonio─

(a) Puede celebrarse en en cualquier momento; y

(b) debe realizarse en cualquier lugar de Hong Kong que no sea las oficinas del Registrador y los lugares de culto autorizados. (A partir del número 23, 2005)

Se agregó el número 12)

(4) (a) Para una boda solemnizada por un registrador matrimonial o un celebrante matrimonial, debe haber 2 No deberán estar presentes más de 2 testigos-

(Modificado por el art. 12 del No. 23 de 2005)

(I) El Registrador de Matrimonios o el Celebrante del Matrimonio ((según el caso puede ser) primero debe hacer la siguiente declaración a ambas partes-(de 2005

Modificada 23 de 2000 s. 12)

"Cuando dos personas se casen antes de eso, debo recordar usted de mi deber: El matrimonio celebrado bajo la Ordenanza sobre el matrimonio es una unión solemne y vinculante entre un hombre y una mujer que es legalmente vinculante y no permite que nadie intervenga porque

aquí, [nombre del hombre]. y [nombre de la mujer], aunque su boda no tiene ceremonia secular ni religiosa, usted está aquí.

Cuando las personas presentes declaran públicamente que la otra parte es su cónyuge y firman al efecto, se convierten en pareja. "; y (Modificado por el artículo 12 del No. 23 de 2005)

(ii) El hombre deberá informar a la mujer─

(a) Indique lo siguiente en chino─.

“Solicito a todos los presentes que sean testigos de que yo [nombre del hombre] voluntariamente te tomo a ti [nombre de la mujer] como mi esposa legítima” o

(b) declaro lo siguiente en inglés; ─

“Llamo a todas las personas presentes para que sean testigos de que [Nombre del grupo masculino] está dispuesto

a aceptarte como mi legítima esposa"; (de 2005)

Reemplazado por el artículo 12 del No. 23 de 2000)

(iii) La mujer debe informar al hombre─

(a) Indique los siguientes asuntos en chino─

“Solicito a todos los presentes que sean testigos de que yo (nombre de la mujer) lo acepto (nombre del hombre) como mi legítimo esposo"; o

(b) declare lo siguiente en inglés─

"Apelo al presente. Por la presente todos testifican que yo (nombre de la clienta) estoy dispuesta a aceptarte como mi legítimo esposo". (Desde 2005)

Capítulo 181 - Ordenanza de Matrimonio 14

Añadido 23 s 12)

(b) Cuando el Registrador de Matrimonio o Supervisor de Matrimonio El celebrante (como el caso puede ser) está satisfecho de que ambas partes y los testigos-

(i) Si todos entienden chino, la boda se puede celebrar en chino o

(ii) Si todos entienden; Chino Todo el mundo entiende inglés y la boda se puede celebrar en inglés.

(Reemplazado 23 de 2005 s. 12)

(4A) Si el hombre tiene alguna discapacidad física (ya sea permanente o temporal) o porque no puede hablar chino o inglés,

De modo que no puede hacer una declaración requerida por la subsección (4)(a)(ii) si-

(a) Excepto el hombre, la mujer, el registrador de matrimonios o el celebrante civil. Cualquier persona que no sea una persona─

(I) La siguiente declaración en chino─

“En nombre de [nombre del hombre], por la presente declaro lo siguiente: invito a todas las personas presentes a testificar que yo [nombre del hombre] ] está dispuesta a adoptar su [nombre de mujer]

Nombre] es mi esposa legítima"; o

(ii) la siguiente declaración en inglés─

“ En nombre de [nombre del hombre], declaro lo siguiente: Hago un llamamiento a todos los presentes aquí

Yo, [nombre del hombre], estoy dispuesto a aceptarte [nombre de la mujer] como mi legítima esposa.

"; y

(b) después de una investigación por parte del Registrador de Matrimonios o del Celebrante Civil de Matrimonios, el hombre convence al Registrador de Matrimonios o al Celebrante Civil de Matrimonios, según sea el caso. ser.

De cualquier forma y por cualquier medio a satisfacción del Registrador de Matrimonios o del Celebrante de Matrimonios, según sea el caso, se declara que

refleja su deseo de casarse con esta mujer,

Se considerará que el hombre ha cumplido con la subsección (4)(a)(ii). (Añadido 23 de 2005 s. 12)

(4B) Si la mujer padece alguna discapacidad física (ya sea permanente o temporal) o porque no puede hablar chino o inglés,

así que no puede hacer una declaración requerida por la subsección (4)(a)(iii) si-

(a) excepto la mujer, el hombre, el matrimonio Cualquier persona que no sea un registrador o celebrante civil transmite el siguiente mensaje al hombre─

(I) La siguiente declaración en chino─

“En nombre de [nombre de la mujer], por la presente declaro lo siguiente: invito a todos los presentes para ser testigo de que yo [nombre de la mujer] tomo a tu [nombre del hombre]

nombre] como mi legítimo esposo"; o

(. ii) La siguiente declaración en inglés─

"En nombre de [nombre de la pareja], declaro lo siguiente: hago un llamado a todos

para que den testimonio de que yo, [nombre de la pareja], estoy dispuesto a aceptarte [ Nombre masculino

Parte], se convierte en mi legítimo esposo”; y

(b) previa consulta por parte del registrador o celebrante civil, la mujer entrega la carta. Al Registrador o Celebrante civil , según sea el caso.

De cualquier forma y por cualquier medio a satisfacción del Registrador de Matrimonios o del Celebrante de Matrimonios, según sea el caso, se declara que

refleja su deseo de casarse con el hombre,

Se considerará que la mujer ha cumplido con el inciso (4)(a)(iii). (Agregado 23 de 2005 s. 12)

(5) Al cumplir con los requisitos del inciso (4)-

(a) el Registrador de Matrimonios o la persona donante del Registrador de Matrimonios (sujeto a lo que corresponda);

(b) Ambas partes del matrimonio. y

(c) los testigos a que se refiere el inciso (4)(a).

El certificado de matrimonio deberá firmarse por duplicado en el Formulario 7 del Anexo 1. (Reemplazado 23 de 2005 s. 12)

(6) Si la boda es solemnizada por el Registrador, deberá-

(a) antes de firmar de conformidad con el inciso (5) Inmediatamente después de que se emite el certificado de matrimonio, se expide uno de los certificados a ambas partes del matrimonio. y

(b) Presentar otro certificado de matrimonio en su oficina. (Reemplazado 23 de 2005 s. 12)

(7) Si el matrimonio es solemnizado por un celebrante civil, entonces-

(a) El celebrante civil deberá-

(I) Inmediatamente después de firmar el certificado de matrimonio de conformidad con el párrafo (5), entregar uno de los certificados de matrimonio a las partes.

(ii) Escriba los nombres de ambas partes y la fecha del matrimonio en el talón y

Capítulo 181 - Ordenanza de Matrimonio 15

(iii) Después; la boda entregará al Registrador dentro de los 7 días:

(a) otro certificado de matrimonio y

(b) firmado por ambas partes del matrimonio de conformidad con el párrafo (1A); b) declaración; y

(b) El Registrador mantendrá archivado en su oficina el certificado que le haya sido remitido de conformidad con el párrafo (a)(iii). (Agregado No. 23 de 2005, s. 12.

Maquillaje)

(8) Para evitar dudas, si la boda es solemnizada por un celebrante del matrimonio, el Al celebrante del matrimonio no se le permitirá ser testigo de una boda.

(Adicionado del Artículo 12 del N° 23 de 2005)

Artículo 22: Aviso Legal N° 10 de 2006.

Un matrimonio está autorizado mediante un permiso especial para ser solemnizado en un lugar que no sea un lugar de culto autorizado o una oficina de registro, y

Si la boda no es solemnizada por el Registrador, el Registrador es responsable de tramitar el juramento de supervisión de cualquiera de las partes del matrimonio. Al sellar, se deben hacer dos copias en blanco.

El certificado se entregará a la parte y a la ceremonia asistirán el clérigo oficiante, los contrayentes y dos o más testigos como se indicó anteriormente.

Firmar el certificado; el clero debe entregar un certificado a ambas partes inmediatamente después de la boda y luego entregar el otro a Deng dentro de los 7 días.

El Registrador presentará otro certificado en su oficina.

(Enmienda N° 192614, s. 5; enmendada desde 1937 Anexo N° 27; desde 1948 Anexo 20, s. 4; desde 1960

N° 1, del Anexo 12 Artículo 23; modificado 1999 71s. 3; modificado desde 2005 No. 23 s. 49)

Artículo 23 Registro de Acta de Matrimonio Aviso Legal No. 91 27 de agosto de 2007

p>

( 1) El Registrador registrará todas las actas de matrimonio presentadas en su oficina en el orden y forma que considere más conveniente para su inspección. (Modificado desde

No. 1926, Artículo 5, 14; Modificado desde 1948, No. 20, Artículo 4; Modificado desde 0997, No. 65438+80, Artículo 75)

(2) Sin afectar la generalidad del inciso (1), el Registrador puede hacer que un certificado de matrimonio se registre en forma de imagen digital. (Agregado

Agregado 1997 80 s 75. Modificado 8 de 2006 s. 43)

Artículo 24: Vigencia del certificado de matrimonio o copia certificada del mismo 2007 Aviso Legal N° 91 de 27 de agosto 2007

Cuando el certificado de matrimonio o una copia del mismo haya sido archivado en la oficina del Registrador (incluida una copia impresa leída del microfilm del certificado de matrimonio)

Una copia impresa de la forma o imagen digital del acta de matrimonio (la copia debe estar firmada por el registrador y certificada como copia fiel, e impresa o sellada con sello oficial), en cualquier tribunal o según lo requiera ley o por mutuo consentimiento La audiencia, recepción y revisión se realizarán bajo las siguientes condiciones.

Debe aceptarse como prueba del matrimonio lo que consta en el acta ante persona con prueba autorizada.

(Enmendado No. 50 de 1911; Enmendado del Anexo 62 de 1911; No. 14 de 1926, Cláusula 5, enmendado; al No. 20 de 1948

Enmienda de la Cláusula 4 ; Modificado del Art. 76 del N° 65438+80 de 2006; Modificado del Art. 44 del N° 8 de 2006)

Artículo 25 Corrección de Error en Acta de Matrimonio 30/06/1997

Cuando el registrador recibe el certificado de matrimonio emitido a las partes del matrimonio, puede corregir errores administrativos en el certificado de matrimonio, pero debe firmar el certificado.

Firmar o abreviar para indicar autenticidad, debiendo indicar la fecha de corrección.

(Artículo 5 de la Modificación N° 192614; modificado por el Artículo 4 del N° 20 de 1948; modificado por el Artículo 65438+1 de 1960)

El artículo 26 permite la investigación y emisión de 1999 Poder para certificar copias

(1) El Registrador podrá permitir la búsqueda de todos los certificados, certificados, licencias, registros e índices en su poder y podrá emitir dichos certificados, certificados, licencias, registros e índices .

También se puede utilizar una copia certificada de cualquier entrada para emitir un certificado que demuestre que la persona nombrada en el certificado no tiene antecedentes de matrimonio.

(Modificado por el artículo 5 de 1999)

Certificado)

Capítulo 181 - Ordenanza sobre el matrimonio 16

(2) En "Matrimonio (Certificado de no registro de matrimonio) )" ) La Ordenanza de 1999 (núm. 5 de 1999) se emitió conforme a esta sección o se pretendía emitir conforme a esta sección

Se considerará que un certificado emitido conforme a esta sección había estado en vigor en el momento cuando se emitió el certificado. (Desde 1999)

Agregar artículo 5, párrafo 3)

(Artículo 4)Incorporado en 1902. Enmendado por 1911 sección 4. Modificación del artículo 22 del N° 8 de 1912 al artículo 5 de 1926

14 Modificado; Modificado 20 de 1948 s. 4; Modificado 65438+1 de 1960)

L.N 10 de 2006

(1) Según el Anexo 5, un matrimonio relacionado por sangre o el matrimonio es inválido. (Reemplazado 23 de 2005 s. 13)

(2) Un matrimonio es nulo si-

(a) Si-

( I) Una boda es no—

(a) bajo los auspicios del Registrador, en la oficina del Registrador;

(b) bajo los auspicios de un clérigo calificado, en un lugar autorizado de culto; o

(c) según la sección 21(3A) bajo la autoridad de un celebrante civil.

En lugar de:

(d) autorizado mediante licencia especial;

(e) mantenido de conformidad con la disposición (b) de la sección 21(3) Sí. ; o

(f) celebrada conforme a la sección 39.

(ii) Una de las partes se casó con un nombre falso o

(iii) No se emitió ningún Certificado de Registrador o licencia especial con respecto al matrimonio.

Las partes del matrimonio consienten consciente e intencionalmente el matrimonio dadas las circunstancias o

(b) si cualquiera de las partes es menor de 16 años en el momento del matrimonio; (Reemplazado 23 de 2005 s. 13)

(3) Cuando un matrimonio haya sido solemnizado, a menos que no cumpla con los requisitos anteriores, incluso si no cumple con cualquier otro requisito de esta Ordenanza,

No debe considerarse inválido.

Artículo 28 Vigencia del Matrimonio 30/06/1997

La boda solemnizada al amparo de esta Ordenanza es legal en todas las circunstancias.

Artículo 29: Matrimonio sin consentimiento de menores de 21 años y otras materias Aviso Legal N° 10 de 2006 13/06.

Parte 7

Delitos y Castigos

(Añadido 23 de 2005 s. 50)

Quien sepa —

(A) Según la sección 14, se debe obtener el consentimiento por escrito para una parte casada menor de 21 años y

(b) No se obtiene dicho consentimiento.

Quien se case con una de las personas mencionadas en el párrafo (a), o ayude o promueva el matrimonio de cualquier otra persona con esa persona, comete un delito y será pasible de una multa de nivel 5 y de prisión.

Dos años.

(Reemplazado 23 de 2005 s. 51)

Capítulo 181 - Ordenanza sobre el matrimonio 17

Sección 30: Clero o celebrantes del matrimonio Delitos contra las personas L.N. 65438 + 3 marzo 2006

Cualquier clérigo o celebrante de un matrimonio-(Modificado 23 de 2005 s. 3. 14 y 52)

(a) sabía que-

(i) un matrimonio menor de 21 años requiere el consentimiento según la sección 14 y

(ii) el consentimiento no se obtuvo de conformidad con la Sección 14(1A) otorga en relación con una parte casada. .

y a sabiendas lleva a cabo una boda de fiesta o

(b) a sabiendas lleva a cabo una boda en contravención de cualquier otra disposición de esta Ordenanza, o a sabiendas no cumple con cualquier disposición de esta Ordenanza. .

Oficiales de una ceremonia nupcial,

comete un delito y puede ser sancionado con una multa de nivel 5 y una pena de prisión de 2 años.

(Modificada 30 5 de 1911; modificada por s. 50 de 1911; modificada por Schedule 62 de 1911; modificada por 24 de 1936

Segunda Enmienda; modificada por 1950 No. 22 , artículo 3 y anexo modificado del artículo 4 de 1991;

25 de 1996

Reformado por Aviso Legal N° 23 de 2005, Artículo 52)

Artículo 31 Delito de falta de entrega de certificados, etc. L.N. 10 de 2006

(1) Cualquier clérigo que no entregue un certificado de matrimonio al Registrador de conformidad con el artículo 20(3) comete un delito y puede ser sancionado con una multa de nivel 1.

(2) Cualquier celebrante civil-

(a) no entrega, de conformidad con la sección 6A(c), un documento mencionado en esa sección. o

(b) no envía un certificado o declaración de conformidad con la sección 21(7)(a)(iii).

Comete una infracción y se sanciona con una multa de nivel 1.

(Reemplazado 23 de 2005 s. 15)

Artículo 31A Delitos del Celebrante de Matrimonios L.N 10 de 2006 13/03/2006

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(1) Cualquier celebrante civil que sin excusa razonable contravenga la sección 5G(1) comete un delito y puede ser sancionado con una multa de nivel 3.

(2) Cualquier celebrante civil que sin excusa razonable contravenga la sección 5H(1) comete un delito y puede ser sancionado con una multa de nivel 1.

(3) Cualquier celebrante civil que contravenga la sección 5H(2) sin una excusa razonable comete un delito y está sujeto a una multa de nivel 3.

(4) Cualquier celebrante civil que contravenga la sección 9(1E) sin una excusa razonable comete un delito y puede ser sancionado con una multa de nivel 4.

(Adicionado del art. 16 del N° 23 de 2005)

Artículo 32: Delito de Interferencia en Registros Aviso Legal N° 91 de 2007 27 de agosto de 2007

Cualquier persona que, a sabiendas, retire o falsifique cualquier documento (ya sea en papel, en papel o no) conservado o archivado por el Registrador en virtud de esta Ordenanza o para los fines de esta Ordenanza

en forma de película o imagen digital ), comete una infracción y puede ser sancionada con una multa de nivel 5.

Y 2 años de prisión.

(Reemplazado por 1960 No. 1, s. 16. Modificado por 1972 No. 48, s. 4; por 1996 No. 25; después

Enmendado por 2005 No. 4 23, s. 53; modificado desde 8 de 2006, s. 45)

Artículo 33 Sanciones para quienes solemnicen bodas sin autorización Aviso Legal N° 10 de 2006 65438 + marzo de 2006 3º.

Toda persona que no esté legalmente cualificada y que, a sabiendas e intencionadamente, celebre una boda o pretenda celebrarla, comete un delito y puede ser sancionado con una multa de nivel 5.

Y 2 años de prisión.

(Modificado 1911 30 ss. 2&5; por el s. 50 de 1911; por el s. 62 del Anexo 1911; de 1950

Modificado s. 22 de 1991 por el s. 3; Artículo 4 (Modificado 23 de 2005 s. 54)

Capítulo 181 - Ordenanza sobre el matrimonio 18

Artículo 33A Proporcionar información falsa con el fin de nombrar un celebrante civil Delitos L.N. 13/03/2006

(1) Cualquier persona que proporcione información falsa al Registrador para un propósito específico, y-

(a) Sabía que la información era falsa. o

(b) no tiene motivos razonables para creer que la información es verdadera.

Comete una infracción sancionable con multa de nivel 5 y prisión de 2 años.

(2) En la subsección (1), "propósito específico" significa:

(a) Procurar el nombramiento o renovación de una persona como celebrante civil de un matrimonio.

(b) Impedir que se revoque o suspenda el nombramiento de celebrante del matrimonio. o

(c) evitar dar una notificación conforme a la sección 5D (9) contra una persona.

(Adicionado del art. 17 del N° 23 de 2005)

Artículo 33B: Delito de pretender falsamente ser solemnizador de matrimonio Aviso Legal N° 10 de 2006 13/ 03/2006.

Cualquier persona que no sea celebrante civil-

(a) Anuncia o se presenta como celebrante civil. o

(b) permitirse, a sabiendas, ser publicitado o mostrado como celebrante civil de matrimonios.

Comete una infracción sancionable con multa de nivel 5 y prisión de 2 años.

(Agregado 23 de 2005 s. 17)

Sección 34 Multas 30/06/1997

Todas las sanciones impuestas por contravenir esta Ordenanza Todas las multas pueden recuperarse por el magistrado mediante procedimientos sumarios.

(Modificado por s. 30 de 1911; Modificado por s. 50 de 1911)

Artículo 34A: Plazo para la persecución Aviso Legal N° 10 de 2006 3 de marzo de 2006

Sin perjuicio del artículo 26 de la Ordenanza sobre Magistrados (Cap. 131). 227), en violación de la sección 29, 30(a), 30(b), 32, 33, 33A(1),

Con respecto a la sección 33B, sección 39(3)(a) o artículo 33A (1), el procedimiento por un delito previsto en el artículo 39 (3) (b) podrá iniciarse después de que el fiscal descubra o tenga conocimiento del presunto delito.

Propuesta dentro de los 6 meses siguientes a la acción o inacción.

(Adicionado del artículo 18 del N° 23 de 2005)

Artículo 35: Adopción del Aviso Legal N° 10 de 2006.

Parte 8

Artículos varios

(Adicionado del artículo 55 del N° 23 de 2005)

Enumerados en el Anexo 1 Las baterías proporcionado se puede utilizar en situaciones apropiadas y se puede cambiar de acuerdo con las necesidades reales.

(Modificada 1911 s. 4)

Capítulo 181 - Ordenanza sobre el matrimonio 19

L.N.

(1) Las tarifas especificadas en el Anexo 2 se pagarán al Registrador con respecto a los asuntos relevantes especificados en ese Anexo frente a las tarifas.

(Enmienda 1911 s. 4. Enmienda 1911 Anexo 62; 1912 No. 8 s. 22; a 1926 No. 14

Enmienda del s. 5; Enmienda No. 1947, Artículo 15, Artículo 2; Modificado desde el No. 20, 1948, Artículo 4; Modificado desde el No. 1960, Artículo 1, Artículo 17; No. 57)

(2) El Jefe Ejecutivo en Consejo podrá, mediante orden publicada en la Gaceta, modificar el Anexo 2. (Añadido del núm. 23 de 2005, art. 57)

Artículo 37 Reducción de tasas de 30/06/1997