Reglamento del Contrato Colectivo
De la historia de las relaciones laborales podemos ver la misión histórica del nacimiento del derecho laboral. Este es el reglamento del contrato colectivo que compilé para usted. Espero que te gusten.
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Con el fin de normalizar la consulta colectiva, firmar y ejecutar contratos colectivos, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y empleadores, y establecer condiciones laborales armoniosas y estables. relaciones, de acuerdo con La "Ley Laboral de la República Popular China" y la "Ley de Sindicatos de la República Popular China" se formulan en conjunto con las condiciones reales de esta ciudad.
Artículo 2: El presente Reglamento se aplica a las empresas, instituciones públicas que implementen la gestión empresarial y unidades privadas no empresariales (en adelante patronales) dentro del área administrativa de esta ciudad, y a sus empleados. realizará consultas colectivas, firmará y ejecutará contratos colectivos.
Artículo 3 El contrato colectivo a que se refiere este Reglamento se refiere a la negociación colectiva entre trabajadores y empleadores a través de representantes enviados sobre remuneración laboral, jornada de trabajo, descanso y vacaciones, seguridad y salud en el trabajo, formación profesional, prestaciones de seguros. , etc. Acuerdo escrito firmado al respecto.
Artículo 4 La consulta colectiva, la firma y la ejecución de contratos colectivos se ajustarán a las leyes, reglamentos, reglas y regulaciones nacionales pertinentes, y seguirán los principios de respeto mutuo, consulta equitativa, honestidad y confiabilidad, cooperación justa y teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de ambas partes.
Artículo 5 Un contrato colectivo celebrado de conformidad con la ley es jurídicamente vinculante para el empleador y todos los empleados de la unidad.
Las condiciones laborales y normas de remuneración pactadas en el contrato de trabajo suscrito entre el empleador y los trabajadores no serán inferiores a las estipuladas en el contrato colectivo.
Artículo 6 Los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social municipales, distritales y distritales (en adelante, departamentos administrativos de trabajo y seguridad social) brindarán orientación sobre la negociación colectiva, firma y ejecución de contratos colectivos entre empleadores. y empleados dentro de sus respectivas regiones administrativas y supervisión.
Capítulo 2 Representantes de la Negociación Colectiva
Artículo 7 El término “representantes de la negociación colectiva” mencionado en este Reglamento se refiere a las personas que son elegidas de conformidad con los procedimientos legales y tienen derecho a realizar negociaciones colectivas en nombre de sus propios intereses.
El número de representantes de ambas partes en la negociación colectiva es igual, normalmente de tres a diez, y cada parte determina un representante principal.
Artículo 8 Los representantes de los empleados serán elegidos por el sindicato de la unidad después de solicitar las opiniones de los empleados. Si no se hubiera constituido un sindicato, éste será recomendado democráticamente por los empleados de la unidad y aprobado por más de la mitad de los empleados.
El principal representante de los empleados será el presidente del sindicato de la unidad u otro representante de consulta autorizado por él por escrito cuando el presidente del sindicato esté ausente, el principal representante del sindicato; El sindicato será el responsable principal del sindicato. Si no se constituye un sindicato, el principal representante de los trabajadores será elegido democráticamente por representantes de consulta.
Artículo 9 El representante negociador del empleador será designado por el representante legal del empleador.
El principal representante del empleador será el representante legal de la unidad u otro representante negociador autorizado por él por escrito.
Artículo 10 Los empleadores y trabajadores podrán confiar a profesionales relevantes fuera de la unidad la participación en las negociaciones como representantes negociadores de la unidad, y el número de encargados no excederá un tercio de los representantes negociadores de la unidad.
Artículo 11: Una vez elegidos los representantes, éstos serán anunciados en la unidad antes de la consulta colectiva.
Artículo 12 El plazo para que los representantes negociadores desempeñen sus funciones será determinado por el representado.
Artículo 13 Los representantes desempeñarán las siguientes funciones:
(1) Participar en la negociación colectiva, reflejar fielmente nuestros deseos y salvaguardar los intereses legítimos;
(2 ) ) Aceptar consultas del personal de la unidad y anunciar oportunamente la situación de la consulta al personal de la unidad y solicitar opiniones;
(3) Proporcionar información y materiales relacionados con la consulta colectiva;
(4) ) Participar en la solución de conflictos de consulta colectiva;
(5) Anunciar oportunamente el contrato colectivo vigente a todos los empleados del partido;
(6) Supervisar la ejecución del contrato colectivo;
Artículo 14 Ambas partes de la consulta colectiva deben evitar tomar acciones excesivas. Los negociadores tienen la obligación de mantener la producción normal y el orden de funcionamiento de su unidad.
Artículo 15 Ambas partes en la negociación colectiva podrán cambiar sus representantes en la negociación. La sustitución de los representantes de negociación se realizará conforme a los procedimientos de generación de representantes.
Artículo 16 El empleador garantizará las condiciones de trabajo y el horario de trabajo necesarios para que los negociadores puedan desempeñar sus funciones. Se considerará que los negociadores que participen en negociaciones colectivas y ocupen tiempo de trabajo han prestado trabajo normal.
Artículo 17 Durante el período en que los representantes de los trabajadores se encuentren en el desempeño de sus funciones, el empleador no podrá modificar el cargo de los representantes de los trabajadores sin autorización. Si es necesario cambiar el cargo del representante de consulta por necesidades laborales, se deberá solicitar previamente la opinión del sindicato de la unidad y obtener el consentimiento del empleado.
Artículo 18 Si el plazo del contrato de trabajo expira mientras el representante de los trabajadores se encuentra en el desempeño de sus funciones, y el propio representante de los trabajadores solicita extender el plazo del contrato de trabajo, el empleador deberá extender el plazo del contrato de trabajo hasta que el representante de los trabajadores haya completó el desempeño de sus funciones.
Artículo 19 Durante el período en que los representantes de los trabajadores se encuentren desempeñando sus funciones, el empleador no podrá rescindir sus contratos de trabajo salvo en las siguientes circunstancias:
(1) Violación grave de las disciplinas laborales o infracciones formuladas por el empleador de conformidad con las normas y reglamentos legales;
(2) Incumplimiento grave del deber, negligencia para beneficio personal, que cause daño significativo a los intereses del empleador;
(3) Ser investigado por responsabilidad penal conforme a la ley.
Capítulo 3 Contenidos de la Negociación Colectiva
Artículo 20 Las partes de la negociación colectiva podrán suscribir un contrato colectivo sobre uno o más de los siguientes contenidos mediante negociación colectiva:
(1) Remuneración laboral;
(2) Jornada laboral;
(3) Descanso y vacaciones;
(4) Cuota laboral; p>
(5) Seguridad y salud en el trabajo;
(6) Seguros y bienestar complementarios;
(7) Protección especial a las empleadas y trabajadores menores de edad;
(8) Formación profesional;
(9) Gestión de contratos laborales;
(10) Normas y reglamentos;
(11) Profesionales; Seguridad en el empleo;
(12) Duración del contrato colectivo;
(13) Condiciones de cambio, rescisión y extinción del contrato colectivo;
(10) 4 ) Soluciones negociables a conflictos derivados de la ejecución del contrato colectivo;
(15) Responsabilidad por incumplimiento del contrato colectivo;
(16) Sistema de supervisión e inspección para la ejecución de el contrato colectivo;
(17) Otros contenidos que ambas partes crean que deben negociarse.
El artículo 21 La negociación de la remuneración laboral incluye principalmente:
(1) Niveles salariales y métodos de ajuste;
(2) Sistema de pago de salarios;
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(3) Base salarial de horas extras, pago de licencia por enfermedad, pago de vacaciones y otras circunstancias especiales;
(4) Otros métodos de distribución.
El artículo 22 Negociación del tiempo de trabajo incluye principalmente:
(1) Sistema de horas de trabajo;
(2) Horas extras y medidas de horas extras;
(3) Jornada laboral para puestos especiales.
El artículo 23 La consulta sobre descanso y vacaciones incluye principalmente:
(1) Disposición de días de descanso semanal
(2) Implementación de horarios de trabajo atípicos; arreglos diarios para los empleados del sistema;
(3) Vacaciones anuales remuneradas y otros días festivos.
Artículo 24 La consulta sobre las normas de cuotas laborales incluye principalmente:
(1) Determinación y ajuste de las cuotas de producción;
(2) Normas salariales a destajo. .
El artículo 25 La consulta sobre seguridad y salud laboral incluye principalmente:
(1) Sistema de responsabilidad de seguridad y salud laboral;
(2) Condiciones de trabajo y medidas tecnológicas de seguridad ;
(3) Procedimientos operativos de seguridad;
(4) Normas para la expedición de insumos de protección laboral;
(5) Inspección de salud ocupacional.
Artículo 26 El contenido del seguro complementario y la consulta de bienestar incluyen principalmente:
(1) Tipo, alcance y normas del seguro complementario;
(2) Bienestar sistema e instalaciones;
(3) Examen físico de los empleados;
(4) Período médico extendido, período de cesantía y salario y sus beneficios;
(5 ) Sistema de bienestar social para familiares de los empleados;
(6) Uso de fondos públicos de bienestar públicos y fondos de bienestar.
Artículo 27 La consulta de protección especial para empleadas y trabajadores menores de edad incluye principalmente:
(1) Prohibir a las empleadas y trabajadores menores de edad realizar labores;
( 2) Protección laboral de las empleadas durante la menstruación, embarazo, parto y lactancia;
(3) Exámenes de salud periódicos para las empleadas y trabajadores menores de edad.
Artículo 28 La consulta sobre formación profesional incluye principalmente:
Planificación de proyectos de formación profesional;
(2) Retiro y uso de las tarifas de formación profesional Situación;
(3) Medidas para garantizar y mejorar la formación profesional.
Artículo 29 La consulta de gestión del contrato laboral incluye principalmente:
(1) Las condiciones y duración del período de prueba;
(2) La duración del trabajo contrato Determinar las condiciones;
(3) Condiciones para la terminación del contrato de trabajo sin plazo fijo;
(4) Condiciones y procedimientos para la modificación y terminación del contrato de trabajo;
( 5) Condiciones y procedimientos para la renovación de contratos laborales.
Artículo 30 Normas y Reglamentos La consulta incluye principalmente:
(1) Disciplina laboral;
(2) Sistema de evaluación;
( 3) Sistema de recompensa y castigo.
Artículo 31 El contenido de la consulta sobre seguridad laboral de los empleados incluye principalmente:
(1) Procedimientos para la contratación y utilización de personal;
(2) Condiciones y procedimientos de despido .
Capítulo 4 Celebración del Contrato Colectivo
Artículo 32 Cualquier parte en la consulta colectiva podrá presentar una solicitud de consulta colectiva por escrito a la otra parte sobre asuntos relacionados con la firma de un contrato colectivo. .
Si una parte propone una solicitud de consulta colectiva, la otra parte deberá proporcionar una respuesta por escrito dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consulta colectiva, y no rechazará ni retrasará la consulta colectiva sin motivos justificables. motivos, la otra parte no podrá negarse o retrasar la consulta colectiva sobre asuntos como reducción de empleados, reducción de empleados, etc.
Artículo 33 Los representantes de ambas partes en consulta colectiva deberán realizar los siguientes preparativos antes de la consulta:
(1) Formular temas de consulta colectiva. Los temas para la consulta colectiva pueden ser redactados por la parte que propone la consulta, o por representantes designados por ambas partes (2) Determinar el momento y el lugar para la consulta colectiva a través de la consulta;
(iii) ) Comprender las leyes; , reglamentos y reglas relacionados con el contenido de la consulta colectiva, y recopilar las opiniones de empleadores y empleados sobre asuntos de negociación;
(4) Recopilar información y materiales relacionados con el contenido de la consulta colectiva;
(5) Identificar a un representante ajeno a la negociación como encargado del registro de la consulta colectiva.
Artículo 34 La reunión de consulta colectiva será presidida por los principales representantes de ambas partes por turno.
Artículo 35 La reunión de consulta colectiva se llevará a cabo de conformidad con el siguiente orden del día:
(1) Anuncio del orden del día y disciplina de la reunión
(2; ) Los representantes de la parte que plantea el tema, explican el contenido específico y los requisitos del tema;
(3) Ambas partes discuten los asuntos de negociación;
(4) Los principales representantes de ambas las partes resumen las opiniones de la discusión;
( 5) Los principales representantes de ambas partes firmarán el acta de la reunión de consulta colectiva.
Las propuestas temporales durante el proceso de consulta colectiva pueden incluirse en el proceso de consulta con el consentimiento de la otra parte.
Artículo 36 La duración de un contrato colectivo es generalmente de tres años.
Artículo 37 Si durante la consulta colectiva no se llega a un consenso o se produce una situación inesperada con antelación, la consulta podrá suspenderse y la hora, lugar y contenido de la siguiente consulta serán determinados por ambas partes mediante negociación. El plazo para suspender las negociaciones no excederá de 60 días.
Artículo 38 Si ambas partes llegan a un acuerdo mediante consulta colectiva, se formará un proyecto de contrato colectivo. El proyecto de contrato colectivo deberá ser presentado al congreso de trabajadores, conferencia de trabajadores o congreso de trabajadores para su discusión.
Cuando en la conferencia de trabajadores, congreso de trabajadores o reunión de representantes de los trabajadores se discuta el proyecto de contrato colectivo, deberán estar presentes más de las dos terceras partes de los representantes de los trabajadores o de los empleados, y la decisión será aprobada por por mayoría de todos los representantes de los trabajadores o por mayoría de todos los trabajadores. Sólo mediante acuerdo podrá adoptarse el proyecto de contrato colectivo.
Artículo 39: El proyecto de contrato colectivo, una vez revisado y aprobado por la conferencia de trabajadores, congreso de trabajadores o reunión de representantes de los trabajadores, será firmado por los principales representantes de ambas partes en la consulta colectiva, y deberá ser firmado por el empleador dentro de los diez días siguientes a la fecha de la firma de ambas partes. Registrarse en el departamento administrativo de trabajo y seguridad social del distrito local o del condado. Si la dirección administrativa del trabajo y seguridad social no formula objeción alguna dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presentación, el contrato colectivo surtirá efectos.
Capítulo 5 Ejecución del Contrato Colectivo
Artículo 40 Una vez que el contrato colectivo entre en vigor, ambas partes deberán cumplirlo.
Cualquier problema descubierto durante la ejecución del contrato colectivo deberá notificarse inmediatamente a la otra parte y resolverse mediante consulta.
Artículo 41 Ambas partes de un contrato colectivo establecerán un sistema de supervisión e inspección del cumplimiento del contrato colectivo. Una o ambas partes de un contrato colectivo deberán informar del cumplimiento del contrato colectivo al congreso de trabajadores, congreso de trabajadores o congreso de trabajadores al menos una vez al año.
Artículo 42 El contrato colectivo podrá ser modificado o rescindido en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Ambas partes llegan a un consenso mediante consulta;
(2 ) Aparecen las condiciones para la modificación o terminación del contrato colectivo;
(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato colectivo han cambiado significativamente, haciendo imposible la ejecución del contrato colectivo;
(4) Por fuerza mayor que imposibilite la ejecución del contrato colectivo;
(5) Otras circunstancias previstas en leyes, reglamentos y normas.
Para la modificación o extinción del contrato colectivo se aplicarán los procedimientos de consulta colectiva previstos en este Reglamento.
Artículo 43 Dentro de los tres meses anteriores a la expiración del contrato colectivo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra su renovación. Si ambas partes acuerdan renovar el contrato colectivo, negociarán para renovar el contrato colectivo.
La renovación de los contratos colectivos estará sujeta a los procedimientos de consulta colectiva y suscripción de contratos colectivos previstos en este reglamento.
Artículo 44 El contrato colectivo se extinguirá si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) El empleador quiebra o se disuelve conforme a la ley;
(2) ) La duración del contrato colectivo expira o surgen las condiciones de terminación acordadas por ambas partes;
(3) Después de la expiración del contrato colectivo, una de las partes no acepta renovar el contrato colectivo.
Artículo 45 Si un conflicto surge con motivo de la ejecución de un contrato colectivo y las partes no pueden resolverlo mediante negociación, podrán acudir a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales para el arbitraje de conformidad con la ley.
Capítulo 6 Dirección y Supervisión
Artículo 46 Al presentar un contrato colectivo para su presentación, el empleador deberá presentar los siguientes materiales:
(1) Jefe El nombre , género, edad, unidad de trabajo, cargo y número de cédula de los representantes y negociadores;
(2) La resolución del congreso de trabajadores, asamblea obrera o congreso de trabajadores que apruebe el contrato colectivo;
(3) El texto oficial del contrato colectivo;
(4) Certificado de registro.
Artículo 47 Si las partes en un contrato colectivo negocian para modificar el contenido pertinente del contrato colectivo, deberán presentar una propuesta a la dirección administrativa del trabajo y seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de estos Reglamentos.
Artículo 48 Si ambas partes en un contrato colectivo rescinden o rescinden el contrato colectivo de conformidad con la ley, deberán informarlo a la administración de trabajo y seguridad social del distrito o condado donde esté ubicado el empleador dentro de los 10 días. desde la fecha de rescisión o terminación del contrato colectivo de presentación del Departamento.
Artículo 49: Si durante el proceso de consulta colectiva surge una controversia y las partes no pueden resolverla mediante negociación, una o ambas partes podrán presentar una solicitud por escrito al departamento administrativo de trabajo y seguridad social del distrito o condado donde se encuentre. dónde se encuentra el empleador; dónde están involucradas las relaciones laborales Las cuestiones importantes de ajuste serán coordinadas y manejadas por los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social en conjunto con los sindicatos y las organizaciones empresariales del mismo nivel.
Artículo 50 La dirección administrativa del trabajo y seguridad social deberá realizar las labores de coordinación y tramitación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud de coordinación y tramitación de conflictos de consulta colectiva. En circunstancias especiales, el plazo de coordinación podrá ampliarse oportunamente, pero el plazo de prórroga no podrá exceder de quince días.
Artículo 51: En la coordinación y tratamiento de conflictos de consulta colectiva, las direcciones administrativas del trabajo y de la seguridad social elaborarán un convenio de coordinación. Si ambas partes no logran llegar a un acuerdo sobre ciertos asuntos de negociación, los asuntos relevantes deben aclararse para una mayor negociación.
Capítulo 7 Responsabilidades Legales
Artículo 52 Si un empleador cambia el cargo de representante de los trabajadores en violación del artículo 17 de este Reglamento, deberá reanudar su trabajo original si se causa daño; Debe asumir la responsabilidad de la indemnización.
Artículo 53 Si el empleador viola lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento y rescinde el contrato de trabajo del empleado, el contrato de trabajo original continuará ejecutándose si el empleador causa daño al representante de la negociación del trabajador, así lo haga; será responsable de la indemnización. Cualquier conflicto laboral que surja del mismo podrá ser sometido al Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales para su arbitraje.
Artículo 54 Cualquiera que viole las disposiciones del párrafo 2 del artículo 32 de este Reglamento al negarse o retrasar la consulta colectiva será tratado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sindicatos de la República Popular China y otras leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 55 Si el contrato colectivo no puede ejecutarse por culpa de una de las partes del contrato colectivo, la parte culpable deberá hacer las correcciones oportunas y continuar ejecutando el contrato colectivo si hay pérdidas; causados a la otra parte, la parte culpable deberá cumplir con las leyes, reglamentos, Las responsabilidades estarán estipuladas en los reglamentos y contratos colectivos.
Artículo 56: Si los funcionarios de los departamentos administrativos del trabajo y de la seguridad social y otros departamentos pertinentes abusan de su poder o descuidan sus deberes en la gestión y supervisión de los contratos colectivos, las autoridades superiores exigirán responsabilidades a los responsables. ; si ello constituye delito, perseguir la responsabilidad penal conforme a la ley.
Capítulo 8 Disposiciones Complementarias
Artículo 57: Las organizaciones sindicales regionales e industriales representan a los trabajadores para realizar consultas colectivas con representantes elegidos por las unidades patronales correspondientes, y celebrar convenios colectivos regionales e industriales. El contrato se ejecutará con referencia a este reglamento.
Artículo 58 El presente reglamento entrará en vigor el 65 de octubre de 2017.
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