Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Qué debo hacer si la Oficina de Seguridad Pública congela mi tarjeta bancaria en otro lugar?

¿Qué debo hacer si la Oficina de Seguridad Pública congela mi tarjeta bancaria en otro lugar?

Los órganos de seguridad pública podrán congelar cuentas bancarias personales en función de las necesidades de la investigación de delitos, y el período de congelación no excederá de seis meses. Puede continuar congelando antes de que expire medio año y no hay límite para la cantidad de congelaciones.

En el marco de la lucha contra el crimen, los órganos de seguridad pública tomarán medidas de congelamiento de las tarjetas bancarias involucradas en el flujo de fondos. Por ejemplo, A tiene una relación económica con un determinado cliente. La tarjeta bancaria de A recibe un pago del cliente. A tiene una relación económica legal con B. Los fondos de A fluyen hacia B. B y C también tienen una relación económica legal. Los fondos fluyen hacia C. Más tarde, debido a que se sospecha que los fondos de un cliente han cometido un delito, los órganos de seguridad pública generalmente congelarán las tarjetas bancarias de A, B y C. Congelar las tarjetas bancarias de A, B y C es lo mismo. una "acción" inocente. Muchos operadores, como A, B y C, tienen tratos comerciales legítimos con los clientes, pero no pueden verificar el origen de los fondos de sus clientes y congelan sus cuentas sin su conocimiento, lo que tiene un gran impacto en sus vidas y su trabajo. No entre en pánico si su tarjeta bancaria está congelada sin ningún motivo. En primer lugar, es necesario saber de qué fondos se trata y luego presentar pruebas que demuestren ante los órganos de seguridad pública la fuente legal de los fondos. Después de que la agencia de seguridad pública verifique que los fondos son legítimos, la tarjeta bancaria se descongelará normalmente.

Artículo 231 del "Procedimientos para la Atención de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública": Con base en las necesidades de la investigación de delitos, los órganos de seguridad pública podrán indagar y congelar los depósitos, remesas, bonos, acciones y fondos. acciones de sospechosos de delitos de acuerdo con las regulaciones y otras propiedades, y puede requerir que las unidades e individuos relevantes cooperen.

Artículo 236 "El plazo para el congelamiento de depósitos, remesas y otros bienes es de seis meses. El plazo para el congelamiento de bonos, acciones, participaciones en fondos y otros valores es de dos años. Si es necesario ampliar el plazo por motivos de Por razones especiales, se deberá acudir al órgano de seguridad pública antes de la expiración del período de congelamiento para continuar con los procedimientos de congelamiento. El período máximo para congelar depósitos, remesas y otras propiedades de una sola vez no excederá el máximo de seis meses; El plazo para cada renovación de bonos, acciones, participaciones de fondos y otros valores no podrá exceder de dos años. Si el congelamiento continúa, se volverán a implementar los procedimientos de congelamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de este Reglamento. los procedimientos de embargo dentro del plazo se considerarán automáticamente descongelados.