Disposiciones legales para letras de aceptación bancaria
Base jurídica: “Medidas Provisionales para la Administración de Aceptación, Descuento y Redescuento de Letras Comerciales” Artículo 10 El librador de una letra comercial que solicite al banco su aceptación deberá cumplir las siguientes condiciones.
1. Son personas jurídicas jurídicas y demás organizaciones económicas que desarrollan actividades empresariales de conformidad con la ley.
2. Tener buena reputación crediticia y tener la fuente de fondos para pagar el monto de la factura;
3. El librador de una letra comercial debe solicitar primero su aceptación al banco patrocinador.
Medidas Provisionales para la Administración de la Aceptación, Descuento y Redescuento de Letras Comerciales Artículo 11 Los bancos comerciales, los bancos de póliza y sus sucursales bancarias autorizadas o subaratorizadas podrán aceptar letras comerciales y las instituciones financieras no bancarias. Las instituciones financieras bancarias sin préstamos podrán no aceptar letras comerciales. Las sucursales bancarias que no tengan autoridad o no tengan autorización de aceptación o subautorización del banco superior. Medidas Provisionales para la Administración de Aceptación, Descuento y Redescuento de Letras Comerciales Artículo 12 Los bancos que acepten letras comerciales deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.Estar calificado para aceptar letras comerciales:
. En segundo lugar, establecer una relación de pago encomendada con el librador;
3. Tener la fuente de fondos para pagar el importe de la letra.
Medidas provisionales para la administración de la aceptación, descuento y redescuento de letras comerciales Artículo 13 Cuando un banco acepte una letra comercial, evaluará la solvencia del solicitante de la aceptación y podrá exigirle que proporcione una garantía. cuando sea necesario.