Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Cómo se puede redactar legalmente un testamento?

¿Cómo se puede redactar legalmente un testamento?

Hay cinco tipos de testamentos: testamento escrito por uno mismo, testamento por poder, testamento registrado, testamento oral y testamento notariado. Diferentes formas de testamentos tienen diferentes condiciones de validez. El testador debe hacer los preparativos correspondientes en función del tipo de su testamento y sus correspondientes condiciones de validez para que su testamento tenga efectos jurídicos.

Las condiciones para la validez de diversas formas de testamentos

El hermano Zhang explicó brevemente cinco formas diferentes de testamentos de acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Sucesión".

1. Testamento propio: El testamento redactado por el testador es un testamento propio. El apartado 2 del artículo 17 de la "Ley de Sucesiones" estipula: "El testamento será redactado por el propio testador, firmado y marcado con el año, mes y día. Las condiciones para que un testamento escrito por él mismo surta efectos son:

(1) Testamento autoescrito El testamento debe ser escrito por el testador y no puede ser escrito ni registrado por otros; no puede imprimirse

(2) Debe estar firmado por; la propia persona, y el nombre no puede ser firmado por otros; la firma no puede ser reemplazada por un sello, huella digital u otro símbolo;

(3) Debe indicarse la fecha.

2. Un testamento escrito: Un testamento que el testador necesita confiar a otra persona para que escriba en su nombre debido a enfermedad, educación, etc. es un testamento escrito. El párrafo 3 del artículo 17 de la "Ley de Sucesiones" estipula: "El testamento encargado de redactarse en nombre de otra persona será atestiguado por dos o más testigos, y uno de ellos escribirá en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y el testamento será firmado por el apoderado y demás testigos. Firmas de testigos y testadores. "Las condiciones para que una carta testamentaria surta efectos son:

(1) Deben ser dos o. más testigos presentes.

(2) El testador debe dictar los puntos principales del testamento, y luego hacer que uno de los testigos lo escriba.

(3) Una vez redactado el testamento escrito, el testador; deberá leerlo al testador aprobado y firmado por el testador.

(4) Debe indicarse la fecha;

(5) El escritor fantasma y otros testigos presentes deberán firmar

(6) El escritor fantasma no puede ser otro; que el testigo Cualquier persona, ni heredero, legatario u otra persona que no pueda ser testigo según la ley;

3. Testamento registrado: Un testamento oral grabado por el testador utilizando una grabadora se llama testamento. testamento registrado. El apartado 4 del artículo 17 de la "Ley de Sucesiones" estipula: "El testamento otorgado en forma de inscripción deberá ser presenciado por más de dos testigos. Las condiciones para que el testamento inscrito surta efecto son:

(1) Hacer un testamento Cuando una persona escribe un testamento, debe haber dos o más testigos presentes.

(2) El testimonio podrá ser escrito (fechado) o grabado.

(3) La cinta del testigo debe estar sellada, marcada con el año, mes y día, y firmada y sellada por el testador y el testigo.

4. Testamento oral: Se denomina testamento oral al testamento dictado por el testador cuando su vida se ve amenazada. El párrafo 5 del artículo 17 de la "Ley de Sucesiones" estipula: "En caso de emergencia, el testador puede otorgar un testamento oral. El testamento oral debe ser presenciado por más de dos testigos. Una vez superada la emergencia, el testador puede otorgar un testamento oral". testamento por escrito o en forma registrada. Si usted hace un testamento, el testamento oral no será válido. "Las condiciones para la validez de un testamento oral son:

(1) Se debe hacer un testamento oral. en situaciones de emergencia, como operaciones de primera línea, peligro de barcos, accidentes aéreos, tifones y terremotos, inundaciones, etc.

(2) La constitución del testamento oral deberá ser presenciada por más de dos testigos. Los testigos podrán declarar por escrito u oralmente después del hecho.

(3) Si se hace una transcripción de un testamento oral en el acto, el registrador y otros testigos deberán indicar y firmar el año, mes y día.

(4) Si el testador utiliza otras formas para otorgar testamento después de levantada la emergencia, el testamento oral hecho anteriormente será inválido.

5. Testamento ante notario: Un testamento ante notario es un testamento ante notario. El párrafo 1 del artículo 17 de la "Ley de Sucesiones" estipula: "La certificación notarial del testamento será tramitada por el testador a través de una notaría". La notaría es la autoridad judicial en mi país que se especializa en certificar la autenticidad y legalidad del testamento. Actos, documentos y hechos jurídicos con trascendencia jurídica. Por lo tanto, un testamento notariado es una forma de testamento que es riguroso en método, verdadero en contenido y tiene pruebas sólidas. Generalmente, el testador redacta un testamento ante notario ante dos notarios, lo firma, lo sella y lo fecha. También puede hacer que un notario lo registre en su nombre, lo recopile en un testamento escrito y luego lo lea al testador.

Una vez que el testador confirme que es correcto, será registrado por dos notarios, firmado por el testador y marcado con el lugar y la fecha.

Cabe señalar aquí que un testamento notariado no es la única forma válida de testamento, ni es una condición necesaria para que el testamento sea efectivo. No se requiere la certificación notarial para que un testamento sea efectivo, pero un testamento notariado es más válido que otras formas de testamento. Un testamento notariado seguirá siendo válido si ningún nuevo testamento notarial lo anula.