El delito de ocultación y venta de bienes robados se refiere al acto de ocultar, transferir, adquirir o vender bienes robados para otros sabiendo que son producto del delito. Para constituir el delito de ocultamiento o venta de bienes robados, se debe saber que los bienes ocultados, transferidos, comprados y vendidos por cuenta del infractor son bienes robados obtenidos del delito. Ocultar, transferir, adquirir y vender bienes robados sin conocimiento no constituye un delito. Los bienes robados obtenidos mediante delitos se refieren a bienes públicos y privados, incluidos dinero y artículos, obtenidos mediante delitos como hurto, robo, fraude y corrupción. El delito de ocultación y venta de bienes robados comprende cuatro actos: El encubrimiento se refiere a ocultar bienes robados para evitar que otros los descubran o conservarlos para que los delincuentes no puedan obtenerlos; las agencias no pueden confiscarlos; la adquisición se refiere a la compra de bienes robados con el fin de venderlos y la compra de bienes robados para uso personal no constituye un delito, la venta en nombre de otros se refiere al comportamiento de los delincuentes que venden bienes robados; Siempre que uno oculte, transfiera, adquiera o venda a sabiendas bienes obtenidos mediante un delito, constituye un delito. Según la legislación penal, quien constituya el delito de ocultamiento o venta de bienes robados será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también o únicamente con multa.
En casos reales, debemos prestar atención a los dos puntos siguientes:
1. Si las bandas o grupos criminales dividen el trabajo en delitos y son responsables de ocultar y vender bienes robados, la pandilla debe, los elementos criminales del grupo deben ser castigados en lugar de ser condenados y castigados por ocultar y vender bienes robados. Por ejemplo, en una banda de ladrones de automóviles, si alguien se especializa en robar automóviles y alguien se especializa en vender automóviles, ambos deben ser castigados con el delito de robo.
2. Si el propio delincuente oculta, transfiere o vende los bienes sustraídos, sólo se castigará el hecho delictivo de obtener los bienes sustraídos, y el acto de ocultar, transferir o vender los bienes sustraídos. no será castigado por separado. Por ejemplo, el robo y la venta de bienes no pueden combinarse con el delito de hurto y el delito de venta de bienes robados, sino que sólo pueden tratarse como un delito de hurto. La razón por la que digo esto es porque el delito es un proceso completo que incluye el ocultamiento y la disposición de bienes robados, y el ocultamiento y la disposición de bienes robados no se abordarán por separado. Sólo quienes ocultan y venden bienes robados para otros son culpables del delito de ocultación y venta de bienes robados.