Acciones judiciales civiles condicionales
Las llamadas condiciones se refieren a hechos inciertos que determinan la validez de los actos jurídicos en el futuro. Los actos condicionales se denominan actos jurídicos civiles condicionales.
Las condiciones se dividen en condiciones de retraso y condiciones de terminación.
(1) Las condiciones son condiciones que limitan la eficacia de un acto jurídico civil de manera que el acto jurídico sólo adquiere eficacia cuando aparecen los hechos pactados.
(2) Las condiciones de terminación son condiciones que limitan la efectividad de las acciones legales civiles y hacen que las acciones legales civiles que ya han entrado en vigor terminen cuando se cumplen las condiciones.
Base jurídica
El artículo 158 del Código Civil establece que a los actos jurídicos civiles se les pueden imponer condiciones, salvo que por su naturaleza no puedan imponerse condiciones. Un acto jurídico civil con condiciones para su eficacia surtirá efectos cuando se cumplan las condiciones. Los actos jurídicos civiles con condiciones de rescisión son nulos cuando se cumplen las condiciones.
Consejos
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