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Reglamento sobre el progreso científico y tecnológico del condado autónomo de Zhenning Buyi y Miao

Artículo 1. Con el fin de promover el progreso científico y tecnológico y acelerar el desarrollo económico y social, de conformidad con la "Constitución de la República Popular China", se promulga la "Ley de Autonomía Étnica Regional de la República Popular de China", la "Ley de Autonomía Étnica Regional de la República Popular China". Estos reglamentos se formulan de conformidad con la Ley de Progreso Científico y Tecnológico de la República Popular China y las leyes y reglamentos pertinentes, y en combinación con la situación real de el condado autónomo. Artículo 2 Las agencias estatales, empresas, instituciones, grupos sociales y otras organizaciones y ciudadanos dentro de la región administrativa de este condado autónomo deberán cumplir con este reglamento. Artículo 3: Adherirse a la política básica de que la construcción económica y el desarrollo social se basan en la ciencia y la tecnología, y que la ciencia y la tecnología están orientadas a la construcción económica y el desarrollo social; adherirse a la estrategia básica de revitalizar los condados a través de la ciencia y la educación y revitalizar la economía y el desarrollo social; desarrollo social de los condados autónomos; establecer y mejorar la ciencia, la tecnología y el desarrollo económico y social; desarrollar mecanismos operativos apropiados. Artículo 4 Los gobiernos populares de los condados, municipios y ciudades autónomos fortalecerán el liderazgo sobre el progreso científico y tecnológico, formularán planes de desarrollo científico y tecnológico que sean compatibles con el desarrollo económico y social y organizarán su implementación.

Implementar la integración de la ciencia y la tecnología y la educación para mejorar el nivel científico y tecnológico de los trabajadores. Artículo 5: El progreso científico y tecnológico estará sujeto a responsabilidades jerárquicas. El departamento administrativo de ciencia y tecnología del gobierno popular autónomo del condado es responsable de la macrogestión, la coordinación general y la organización y ejecución específicas del trabajo científico y tecnológico. Otros departamentos pertinentes son responsables del progreso científico y tecnológico relevante de acuerdo con sus responsabilidades laborales; ; los gobiernos municipales y populares deben tener líderes encargados del trabajo científico y tecnológico.

Todos los departamentos, empresas e instituciones de la industria deben incorporar el progreso científico y tecnológico en los planes de desarrollo de sus propias industrias y unidades y organizar su implementación.

Las asociaciones autónomas de ciencia y tecnología de los condados y las sociedades de ciencia y tecnología deben promover ideas científicas, popularizar el conocimiento científico, enseñar métodos científicos, promover los logros científicos y tecnológicos y las tecnologías aplicables, realizar intercambios académicos y llevar a cabo consultas técnicas y Actividades juveniles de ciencia y tecnología. Artículo 6: Se entiende por trabajadores científicos y tecnológicos aquellos que tienen título de escuela secundaria profesional o superior o títulos profesionales y técnicos inferiores o superior, y se dedican a trabajos profesionales y técnicos. Artículo 7: Fortalecer la construcción de sistemas de servicios de extensión de tecnología agrícola en los condados, municipios, ciudades y aldeas autónomas, y establecer y mejorar sistemas socializados de servicios de extensión de tecnología agrícola y redes de capacitación en ciencia y tecnología. Fomentar y apoyar el establecimiento de diversas formas de organizaciones de cooperación económica en ciencia y tecnología agrícola y entidades económicas de tecnología, agricultura, comercio, tecnología, industria y comercio para proporcionar servicios técnicos de apoyo para la industrialización agrícola. Artículo 8 El gobierno popular del condado autónomo formulará políticas preferenciales para apoyar a las empresas en la introducción de fondos, tecnología y talentos, y establecerá y mejorará instituciones y agencias de servicios de desarrollo científico y tecnológico para alentar a las empresas a adoptar nuevas tecnologías, nuevos procesos y nuevos; Materiales, desarrollar nuevos productos y promover tecnologías y tecnologías avanzadas. Logros y experiencia de gestión para promover el progreso científico y tecnológico de las empresas. Artículo 9: Desarrollar diversas formas de investigación científica, desarrollo tecnológico y organizaciones de servicios científicos y tecnológicos. Alentar y apoyar a organizaciones e individuos nacionales y extranjeros para que establezcan empresas unipersonales, empresas conjuntas o empresas conjuntas en condados autónomos de conformidad con la ley, establezcan instituciones de desarrollo científico y tecnológico y establezcan empresas científicas y tecnológicas. Alentar a las fuerzas sociales a establecer instituciones privadas de investigación científica y empresas tecnológicas.

Las instituciones de investigación y desarrollo científico y las empresas científicas y tecnológicas fundadas por organizaciones y fuerzas sociales nacionales y extranjeras disfrutan del mismo trato que las instituciones de investigación científica y tecnológica y las empresas científicas y tecnológicas de propiedad estatal en la solicitud, aprobación y aprobación de proyectos. préstamos, evaluación de logros científicos y tecnológicos y evaluación de títulos técnicos. Artículo 10: Fomentar y apoyar a las instituciones de investigación científica, a las instituciones de servicios científicos y tecnológicos y a los trabajadores científicos y tecnológicos para que dirijan y establezcan diversas entidades económicas técnicas, agrícolas, comerciales, técnicas, industriales y comerciales. Incentivar a los trabajadores científicos y tecnológicos a desempeñar labores técnicas y de gestión en las zonas y empresas rurales. Artículo 11: Fomentar y apoyar a los trabajadores científicos y tecnológicos para la realización de actividades de innovación tecnológica, colaboración técnica, invención y creación y sugerencia racional. El artículo 12 alienta a los trabajadores científicos y tecnológicos de instituciones de investigación y desarrollo, colegios y universidades, empresas e instituciones a establecer y dirigir empresas municipales, empresas científicas y tecnológicas privadas y otras empresas no públicas dentro de la región administrativa de este condado autónomo, y utilizar sus Las tecnologías y patentes de propiedad legal, la gestión y los fondos se invierten en empresas municipales y otras empresas, y sus ingresos legítimos están protegidos por la ley. Artículo 13: Establecer y mejorar el sistema de educación continua de los trabajadores científicos y tecnológicos, fortalecer la actualización de conocimientos y la formación técnica de los trabajadores científicos y tecnológicos, y mejorar el nivel profesional y las capacidades de gestión de los trabajadores científicos y tecnológicos. Artículo 14: Establecer un sistema de inversión en ciencia y tecnología multicanal que incluya asignaciones gubernamentales, préstamos financieros, fondos autoobtenidos por unidades y atracción de fondos privados y extranjeros. La financiación del condado para la investigación y el desarrollo científico y tecnológico no será inferior al 1% del producto interno bruto. Artículo 15 La tasa de crecimiento de los fondos para ciencia y tecnología utilizados por los condados, municipios y ciudades autónomos debe ser mayor que la tasa de crecimiento de los ingresos fiscales regulares al mismo nivel. Los tres gastos en ciencia y tecnología organizados por las finanzas del condado autónomo no deben ser inferiores al 0,5% de los gastos regulares del presupuesto fiscal del año en curso; las finanzas municipales y municipales también deben establecer proporciones apropiadas.

Los tres fondos de ciencia y tecnología son controlados y utilizados por el departamento administrativo autónomo de ciencia y tecnología del condado. Según las diferentes situaciones de las partidas de gasto, se implementa el principio de combinar el uso gratuito y pago. están sujetos a la supervisión de los departamentos financiero y de auditoría del mismo nivel. Artículo 16 Las empresas deben aumentar la inversión de capital en investigación y desarrollo científicos, transformación de logros, industrialización de alta tecnología y servicios científicos y tecnológicos.

Los fondos anuales utilizados por las empresas para el desarrollo tecnológico no deben ser inferiores al 1% de los ingresos por ventas del año, y para las empresas de alta tecnología no deben ser inferiores al 3%, y los gastos deben ser asignados a los costos en función del monto real incurrido. Artículo 17 Se alienta a las organizaciones e individuos nacionales y extranjeros a establecer fondos especiales de ciencia y tecnología en este condado autónomo de conformidad con la ley para financiar la investigación científica y el desarrollo científico y tecnológico. Artículo 18 El gobierno popular del condado autónomo establece el Premio al Progreso Científico y Tecnológico, el Premio al Trabajador Científico y Tecnológico, el Premio al Nuevo Producto Destacado y otros premios especiales de ciencia y tecnología. Elogiar y recompensar a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en el trabajo científico y tecnológico. Artículo 19 Las empresas e instituciones deberán realizar contribuciones y obtener beneficios económicos evidentes en la investigación de nuevas tecnologías y nuevos procesos, el desarrollo de nuevos productos, la promoción de logros científicos y tecnológicos, la gestión científica y tecnológica, la innovación y transformación tecnológica, la introducción, digestión y absorción. de tecnología, sugerencias racionales, etc. Las organizaciones y los individuos serán elogiados y recompensados ​​con una proporción no menor al 5% de los nuevos beneficios retenidos provenientes de la implementación de logros científicos y tecnológicos.

El Gobierno Popular del Condado Autónomo recompensará a las unidades e individuos que hayan introducido tecnologías y talentos que hayan producido importantes beneficios económicos y sociales.