Rechazar el laudo reiterado de la fiscalía
Si una parte presenta nuevamente una demanda durante el proceso de litigio o después de que la sentencia entre en vigor, y al mismo tiempo se cumplen las siguientes condiciones, constituye una demanda duplicada: (1) La parte la presentación de la demanda posterior es la misma que la parte que presentó la demanda anteriormente (2) El objeto de la última acción es el mismo que el de la acción anterior;
Objetividad jurídica:
El artículo 69 de las "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de lo Contencioso Administrativo" estipula que si se ha archivado un caso y uno de las siguientes circunstancias se dictará sentencia de sobreseimiento: (1) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de lo Contencioso Administrativo (2) Exceder el plazo legal para la persecución y no cumplir con las circunstancias señaladas; en el artículo 48 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; (3) Nombrar incorrectamente al demandado y negarse a cambiar (4) El representante legal, apoderado o apoderado no ejerce el cargo de conformidad con la ley; (5) No solicitar la reconsideración; a la agencia administrativa de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos; (6) procesamiento duplicado (7) después de retirar el procesamiento, procesamientos repetidos sin razones justificables (8) las acciones administrativas obviamente no tienen ningún impacto real en sus derechos e intereses legítimos; (9) el objeto de la demanda ha estado vinculado por sentencia efectiva o acuerdo de mediación; (10) otras circunstancias que no reúnen las condiciones legales para el procesamiento;