¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito de bigamia?
Los sujetos de este delito son dos tipos de personas: una es la bigamia La llamada bigamia significa que una persona con cónyuge se casa con otra persona durante la relación matrimonial. "Tener cónyuge" significa que un hombre tiene esposa y una mujer tiene marido. Este tipo de relación entre marido y mujer se refiere a la relación entre marido y mujer registrada de conformidad con la ley, incluido el matrimonio de facto. El segundo es la persona casada. La llamada "persona casada" se refiere a una persona que no tiene cónyuge, pero sabe que otra persona tiene cónyuge y puede casarse. Sin cónyuge. No hay relación matrimonial entre una persona y una cosa originaria, sino sólo relación matrimonial con una persona que tiene cónyuge. Estrictamente hablando, no casado. Sin embargo, según la legislación penal, casarse con una persona que sabe que tiene cónyuge puede constituir un delito de bigamia. Según los requisitos legales, esta situación debe basarse en saber que otra persona tiene cónyuge. El desconocimiento no constituye bigamia.
2. El objeto de este delito es el matrimonio monógamo.
3. Este delito es subjetivamente intencional.
Las manifestaciones específicas son: 1. La persona que tiene cónyuge sabe que tiene cónyuge y se casa con otra. Si el perpetrador se casa con un tercero por algún motivo razonable, como creer que el cónyuge está muerto, este delito no se cometerá. Entendimiento 2: Una persona sin cónyuge se casa con una persona que sabe que tiene cónyuge. Si una persona sin cónyuge es engañada por una persona con cónyuge y se casa con la otra persona creyendo erróneamente que la otra persona no tiene cónyuge, la persona sin cónyuge no comete este delito, mientras que la persona con cónyuge sola es culpable. de bigamia.
4. El aspecto objetivo de este delito es el acto de casarse con otra persona que tiene cónyuge o sabiendo que otra persona tiene cónyuge.
Incluyendo dos situaciones: una es que una persona con cónyuge registra un matrimonio con otra persona, y una persona casada registra un matrimonio con otra persona sabiendo que tiene cónyuge. En segundo lugar, una persona que tiene cónyuge establece una relación matrimonial de hecho con otra persona, y una persona casada establece una relación matrimonial de facto con otra persona sabiendo que tiene cónyuge. El llamado matrimonio de hecho es una relación en la que las personas conviven y conviven en nombre de marido y mujer. En la ley matrimonial, el matrimonio de hecho no está reconocido ni protegido. Entonces, ¿la bigamia de facto constituye un delito según el derecho penal? El 14 de diciembre de 1994, el Tribunal Popular Supremo señaló en la interpretación judicial pertinente que si una persona con cónyuge vive con otras en nombre de marido y mujer, seguirá siendo castigada como bigamia. Se puede observar que en la práctica la bigamia de facto se trata como bigamia. Por lo tanto, creemos que el "matrimonio" y la "bigamia" mencionados aquí incluyen tanto los matrimonios registrados oficialmente como los matrimonios de facto en los que marido y mujer viven juntos sin registro matrimonial. No se trata de un reconocimiento legal del matrimonio de facto, sino de castigar mejor los delitos y proteger los matrimonios monógamos y las relaciones familiares.