Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Estafar a amigos es un fraude monetario o una disputa civil?

¿Estafar a amigos es un fraude monetario o una disputa civil?

Análisis jurídico: 1. Fraude civil significa que una parte utiliza medios fraudulentos para facilitar una transacción, induce a la otra parte a malinterpretar y celebrar un contrato con la otra parte, y logra el propósito de obtener ciertos beneficios económicos mediante la realización de los actos civiles acordados;

2. Fraude criminal Se refiere a un método de fraude en el que una parte no toma posesión de la propiedad de la otra parte a un precio muy bajo. No hay transacción entre las dos partes y la imagen es la de un "lobo blanco con los guantes vacíos". Por tanto, el objetivo subjetivo del fraude es "defraudar dinero" y el fraude civil es "ganar dinero".

Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"

Artículo 266 Quien defraude la propiedad pública o privada, si la cuantía es relativamente importante, será sancionado con pena de prisión determinada. pena de prisión no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública será condenado simultáneamente o únicamente a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, simultáneamente a pena de prisión de no menos de diez años. o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 192: El que utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilícitamente con fines de posesión ilícita y la cantidad sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o a cadena perpetua, y además se le impondrá multa o se le confiscarán bienes.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados, y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado si el monto es elevado o concurren otras circunstancias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, y también será multado si el importe es especialmente elevado; concurriendo otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.