Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Cuál es el alcance de la protección de las marcas comerciales notoriamente conocidas?

¿Cuál es el alcance de la protección de las marcas comerciales notoriamente conocidas?

Análisis jurídico: El alcance de la protección de las marcas notoriamente conocidas: 1. Si una marca registrada solicitada para productos iguales o similares es una marca notoriamente conocida que no ha sido registrada en China y que ha sido copiada, imitada o traducida por otros y que puede causar confusión, no se registrará y está prohibida. del uso; 2. Solicitud de registro para productos diferentes o similares Si una marca es una copia, imitación o traducción de una marca notoriamente conocida que ha sido registrada en China por otros, induce a error al público y puede perjudicar los intereses del solicitante del registro. de la marca notoriamente conocida, ésta no será registrada y su uso quedará prohibido.

Base jurídica: “Ley de Derecho de Autor de la República Popular China”

Artículo 3 Las obras a que se refiere esta ley incluyen obras de literatura, arte, ciencias naturales, ciencias sociales, ingeniería. tecnología, etc Creado en las siguientes formas:

(1) Obras escritas

(2) Obras orales

(3) Música, teatro, artes populares, danza; , obras de acrobacia;

(4) obras de arte y arquitectura;

(5) obras fotográficas;

(6) obras cinematográficas y obras creadas con películas similares; métodos;

(7) Dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, diagramas esquemáticos y otros trabajos gráficos y modelos;

(8) Software de computadora;

( 9) Otras obras previstas en leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra debe hacerse pública;

(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;

(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones;

(5) El derecho a reproducir, es decir, a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia, frotamiento, grabación, videograbación, duplicación o reproducción, etc. El derecho a copiar;

( 6) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;

(7) El derecho de arrendamiento, es decir, el derecho al derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Derechos de exhibición, es decir, exhibición pública de arte El derecho a originales o copias de obras y obras fotográficas;

(9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y transmitir públicamente la interpretación de la obra de diversas maneras;

( 10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;

(11) Derechos de radiodifusión, es decir, inalámbricos El derecho a difundir o difundir públicamente obras mediante cables o retransmisiones, y a difundir al público obras difundidas a través de altavoces u otros instrumentos similares para transmitir símbolos, sonidos. , e imágenes;

( 12) El derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, de modo que el público pueda obtener las obras en un momento y lugar de su elección;

(13) El derecho a hacer películas, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte haciendo una película o utilizando un método similar a hacer una película;

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(14) Derecho de adaptación, es decir, derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

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(15) Derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de un idioma a otro idioma;

(16) Derecho de compilación, es decir, el derecho a pasar una obra o un fragmento de una obra a través de El derecho a seleccionar u organizar y compilar; en nuevas obras;

(17) Otros derechos que debería disfrutar el propietario de los derechos de autor.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .