Ordenanza sobre prevención de delitos
Prevención Penal 1, Prevención General. Se refiere a mejorar diversos sistemas de protección legal, realizar diversas actividades educativas, abogar por un buen ambiente social, mejorar el entorno macrosocial como las familias y las escuelas y el microambiente de las instituciones sociales, resistir y eliminar la influencia de diversos factores negativos. en la sociedad, y fortalecer las condiciones para que se adopten medidas preventivas que reduzcan las oportunidades y condiciones de la delincuencia. 2. Precauciones especiales. Se refiere a tomar medidas especiales para prevenir el delito, encarcelar y reformar a los delincuentes de conformidad con la ley y evitar que vuelvan a infringir la ley. Mediante la aplicación de la pena de muerte se elimina físicamente a los delincuentes que han cometido los delitos más atroces y se elimina por completo la posibilidad de reincidir en el delito mediante la aplicación de la cadena perpetua, se aísla a los delincuentes de la sociedad de por vida y se les priva de las condiciones para ello; que vuelvan a cometer delitos en la sociedad; mediante la aplicación de penas de prisión de duración determinada y educación y reforma, permitiendo a los delincuentes experimentar personalmente el dolor del castigo y eliminar conscientemente la idea de volver a infringir la ley. 3. La microprevención se refiere al establecimiento de diversas líneas de defensa para prevenir y reducir los delitos sociales y su reincidencia. Reducir la incidencia de la delincuencia movilizando a las personas para que participen activamente en la lucha contra la delincuencia y en su prevención.
Objetividad jurídica:
El artículo 277 de la "Ley de Procedimiento Penal" implementa la política de educar, reformar y rescatar a los menores que hayan cometido delitos, apegándose al principio de educación, El principio de pena suplementaria. Al tramitar casos penales de menores, los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública garantizarán que los menores puedan ejercer sus derechos de litigación y obtener asistencia jurídica, y los manejarán jueces, fiscales e investigadores que estén familiarizados con las características físicas y mentales. de menores.