Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Protección de la propiedad intelectual en adquisiciones

Protección de la propiedad intelectual en adquisiciones

Artículo 17 La propiedad de los derechos de autor de una obra encargada será acordada entre el cliente y el fiduciario mediante contrato. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario.

Así siempre y cuando en el contrato de encargo se haga constar que los derechos de autor pertenecen al cliente. Por razones de seguridad, los clientes pueden solicitar el registro de derechos de autor del software en su propio nombre una vez completado el desarrollo del software.

Respuesta original de Seasonal Romantic Ocean