Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Disposiciones legales sobre no competencia de los altos directivos

Disposiciones legales sobre no competencia de los altos directivos

Subjetividad jurídica:

La "Ley de No Competencia" estipula que el período de no competencia es durante el tiempo de servicio del empleado y dos años después de su renuncia. El personal sujeto a restricciones de no competencia se limita a altos directivos, personal técnico superior y otro personal con obligaciones de confidencialidad del empleador. El alcance, el ámbito y la duración de la no competencia serán acordados por el empleador y el empleado, y el acuerdo de no competencia no violará las disposiciones legales y reglamentarias.

Objetividad jurídica:

El artículo 23 de la “Ley de Contrato de Trabajo” estipula que el empleador y el trabajador podrán acordar en el contrato de trabajo mantener secretos comerciales y conocimientos confidenciales del empleador en asuntos relacionados. a los derechos de propiedad. Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador podrá acordar con el trabajador una cláusula de no competencia en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad, y estipular que una vez terminado o rescindido el contrato de trabajo, se pagará una compensación económica al trabajador en forma mensualmente durante el período de no competencia. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización al empleador según lo acordado.