Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Puede el personal del banco acompañar a los abogados que requieren la firma del cliente para comparecer ante el tribunal?

¿Puede el personal del banco acompañar a los abogados que requieren la firma del cliente para comparecer ante el tribunal?

No puedes. Sólo los abogados pueden reunirse con sospechosos de delitos bajo custodia e interrogar a los agentes de policía que llevan el caso. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

Enlace del artículo: ¿Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? 1. Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

2. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta de asistencia jurídica, el centro de detención organizará la reunión en de manera oportuna, a más tardar 48 horas.

3. En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas y, en particular, delitos graves de soborno, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante el proceso de investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención la situación anterior con antelación.

4. Cuando los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia, pueden conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados ​​de delitos.

5. Lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 4 se aplicará a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos e imputados que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.