Pasos básicos en política para aprobar una disposición legal
Los comités especiales del Consejo de Estado, la Comisión Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y el Congreso Nacional del Pueblo podrán proponer al Comité Permanente proyectos de ley que estén incluidos en el orden del día del Comité Permanente. reuniones, o puede presentarlos primero a los comités especiales pertinentes para su revisión y presentar un informe antes de decidir incluirlo en la agenda de la reunión del Comité Permanente. Si la Asamblea de Directores considera que hay cuestiones importantes en el proyecto de ley que requieren mayor estudio, puede recomendar que el proponente revise y mejore el proyecto de ley antes de presentarlo al Comité Permanente para su revisión.
2. Artículo 27 Un proyecto de ley podrá ser presentado al Comité Permanente de manera conjunta por más de diez personas. La Asamblea de Directores decidirá si lo incluye o no en el orden del día de la reunión del Comité Permanente. se presentará primero al comité especial correspondiente para su revisión y luego se decidirá si se incluirán en la agenda de la reunión del Comité Permanente. Si no está incluido en el orden del día de la reunión del Comité Permanente, se informará a la reunión del Comité Permanente o se explicará al proponente.
Cuando la comisión especial esté deliberando, el proponente podrá ser invitado a asistir a la reunión y expresar opiniones.
3. Artículo 29: Los proyectos de ley incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente serán generalmente revisados por el Comité Permanente tres veces antes de ser sometidos a votación.
La Comisión Permanente revisará el proyecto de ley por primera vez en el pleno, el proponente escuchará la explicación en el pleno y la reunión del grupo realizará las deliberaciones preliminares.
El Comité Permanente revisó el proyecto de ley por segunda vez. En la sesión plenaria, escuchó el informe del Comité Jurídico sobre la revisión del proyecto de ley y los principales temas, que fue revisado posteriormente en reuniones de grupo.
El Comité Permanente revisó el proyecto de ley por tercera vez, escuchó el informe del Comité Jurídico sobre los resultados de la deliberación del proyecto de ley en la reunión plenaria y revisó el proyecto de ley revisado en la reunión de grupo.
Cuando la Comisión Permanente delibere sobre un proyecto de ley, podrá convocar una reunión conjunta o una reunión plenaria según sea necesario para discutir los principales temas del proyecto de ley.
4. Artículo 30: Si todos los partidos acuerdan un proyecto de ley que está incluido en el orden del día de la reunión del Comité Permanente, podrá ser sometido a votación después de dos reuniones del Comité Permanente si los puntos de ajuste son relativos; simple o parcialmente revisado, todos los partidos Los proyectos de ley con opiniones relativamente unánimes también pueden someterse a votación después de ser revisados en una reunión del Comité Permanente.
5. Cuando la Comisión Permanente considere un proyecto de ley en grupos, el proponente deberá enviar una persona para escuchar opiniones y atender consultas.
Cuando el Comité Permanente se reúne en una reunión de grupo para revisar propuestas, las agencias y organizaciones relevantes deben enviar personas para presentar la situación de acuerdo con los requisitos del grupo.
6. Artículo 32: Los proyectos de ley incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente serán revisados por las comisiones especiales correspondientes, y los dictámenes de revisión se elevarán a la reunión del Comité Permanente.
Cuando el comité especial correspondiente considere un proyecto de ley, podrá invitar a miembros de otros comités especiales a asistir a la reunión y expresar opiniones.
7. Artículo 33: Para los proyectos de ley incluidos en la agenda de las reuniones del Comité Permanente, el Comité Jurídico revisará los proyectos de ley con base en las opiniones de deliberación de los miembros del Comité Permanente, los comités especiales relevantes y opiniones presentadas por todas las partes Llevar a cabo deliberaciones unificadas y proponer opiniones de revisión o informes sobre los resultados de las deliberaciones y proyectos de ley revisados. Las opiniones disidentes importantes deben indicarse en el informe o en el informe de resultados de la revisión. Si no se adoptan las opiniones deliberativas del comité especial correspondiente, se proporcionará retroalimentación al comité especial correspondiente.
Cuando la Comisión Jurídica considere un proyecto de ley, invitará a los miembros de las comisiones especiales correspondientes a asistir a la reunión y expresar sus opiniones.
8. Artículo 34 Cuando un comité especial esté revisando un proyecto de ley, convocará una reunión plenaria para revisarlo. Si es necesario, podrá solicitar a las agencias y organizaciones pertinentes que envíen a las personas responsables pertinentes para explicar la situación. .
9. Artículo 35: Cuando cada comisión especial no esté de acuerdo sobre cuestiones importantes del proyecto de ley, informará a la reunión de directores.
10Artículo 36: Para las leyes y proyectos de ley incluidos en la agenda de la reunión del Comité Permanente, el Comité de Asuntos Legislativos, los comités especiales pertinentes y el órgano de trabajo del Comité Permanente escucharán las opiniones de todas las partes. La escucha de opiniones puede adoptar la forma de simposios, reuniones de demostración, audiencias, etc.
Si las cuestiones relevantes en el caso legal son altamente profesionales y requieren una evaluación de viabilidad, se debe realizar una reunión de demostración para escuchar las opiniones de los expertos, departamentos y representantes de la asamblea popular relevantes. El estado de la demostración será informado al Comité Permanente.
Si hay grandes diferencias de opinión sobre las cuestiones involucradas en el caso legal o el ajuste de los intereses principales, y es necesario celebrar una audiencia, se llevará a cabo una audiencia para escuchar a los representantes de grupos y de base relevantes. , departamentos, organizaciones populares, expertos, representantes del Congreso Nacional del Pueblo y opiniones sobre aspectos sociales. De la audiencia se dará cuenta a la Comisión Permanente.
El órgano de trabajo del Comité Permanente enviará el proyecto de ley a los representantes pertinentes del Congreso Popular Nacional, al Comité Permanente del Congreso Popular Local y a los departamentos, organizaciones y expertos pertinentes para solicitar opiniones.
11 Artículo 37 Los proyectos de ley, proyectos de ley y sus instrucciones de redacción y revisión incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente serán anunciados al público para comentarios después de la reunión del Comité Permanente. Excepto decisiones que no deben anunciarse. El plazo para solicitar opiniones generalmente no es inferior a treinta días. La solicitud de opiniones será comunicada al público.
12. Artículo 41 El proyecto revisado de ley será revisado por la reunión del Comité Permanente, y el Comité Jurídico hará modificaciones con base en las opiniones deliberadas de los miembros del Comité Permanente. proponer el proyecto de ley para votación y presentarlo al Comité Permanente. La votación en la reunión plenaria del comité deberá ser aprobada por más de la mitad de todos los miembros del Comité Permanente.
Antes de que el proyecto de ley se presente a la reunión del Comité Permanente para su votación, la Asamblea de Directores puede decidir, con base en la deliberación de la reunión del Comité Permanente, presentar cláusulas individuales importantes con grandes diferencias de el dictamen se presentará a la reunión del Comité Permanente para votación por separado.
Reglamento sobre Votación Separada Luego de la votación en la reunión del Comité Permanente, la Asamblea de Directores podrá, en función de las circunstancias de la votación separada, decidir someter el proyecto de ley a votación, o decidir no votar temporalmente y entregar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y a los departamentos especializados pertinentes.
13 Artículo 42 El proyecto de ley que se incluyó en la agenda de la reunión del Comité Permanente quedó en suspenso durante dos años debido a grandes diferencias de opiniones sobre temas importantes como la necesidad y viabilidad de promulgar la ley. Si el proyecto de ley no se incluye en el orden del día de la reunión del Comité Permanente para su deliberación porque no ha sido pagado durante dos años, la Conferencia de Presidentes informará al Comité Permanente y se dará por terminada la deliberación del proyecto de ley.
14. Artículo 43: Si se revisan disposiciones individuales de varias leyes sobre materias similares y se presenta al mismo tiempo un proyecto de ley, la votación podrá combinarse o dividirse por decisión de la Asamblea del Presidente.
Artículo 44: Las leyes aprobadas por la Comisión Permanente serán anunciadas mediante orden presidencial firmada por el presidente.