Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuáles son las disposiciones de la ley china sobre derechos de retrato, derechos de reputación y derechos de nombre?

¿Cuáles son las disposiciones de la ley china sobre derechos de retrato, derechos de reputación y derechos de nombre?

Artículo 99 de los Principios Generales del Derecho Civil: Los ciudadanos disfrutan del derecho al nombre y tienen derecho a decidir, utilizar y cambiar su nombre de conformidad con los reglamentos.

Prohibida la intromisión, apropiación indebida o falsificación por parte de terceros.

Gozan del derecho de denominación las personas jurídicas, los hogares industriales y comerciales individuales y las sociedades individuales. Las personas jurídicas corporativas, los hogares industriales y comerciales individuales y las sociedades individuales tienen derecho a utilizar y transferir sus nombres de conformidad con la ley.

Artículo 100: Los ciudadanos gozan del derecho de retrato y no podrán utilizarlo con fines lucrativos sin su consentimiento.

Retratos de ciudadanos.

Artículo 101. Los ciudadanos y las personas jurídicas gozan del derecho a la reputación, y la dignidad personal de los ciudadanos está protegida por la ley.

Está prohibido dañar la reputación de los ciudadanos o personas jurídicas mediante injurias, calumnias, etc.

El artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Extracontractual infringe los derechos e intereses civiles y asumirá la responsabilidad extracontractual de conformidad con esta ley.

Los derechos e intereses civiles a que se refiere esta ley incluyen el derecho a la vida, a la salud, al nombre, a la reputación, al honor, al retrato, a la intimidad, a la autonomía matrimonial, a la tutela, a la propiedad, a los derechos de usufructo y a las garantías de los derechos personales y derechos de propiedad tales como derechos, derechos de autor, derechos de patente, derechos de marca registrada, derechos de descubrimiento, derechos de capital, derechos de herencia, etc.

Artículo 3 La parte infractora tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad por la infracción.