Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿La banda sonora del vídeo es infractora?

¿La banda sonora del vídeo es infractora?

Subjetividad legal:

1. ¿Es una infracción agregar música a un vídeo?

Las actuaciones incluyen actuaciones en vivo y actuaciones mecánicas. El primero se refiere al acto de los artistas intérpretes o ejecutantes que interpretan obras ante audiencias en vivo, como tocar música, cantar canciones, etc.; el segundo se refiere al acto de difundir interpretaciones grabadas al público utilizando soportes materiales como discos y CD, como compras. centros comerciales, hoteles y música de fondo en lugares públicos como aviones y trenes.

Específicamente, se añadió música de fondo después de grabar el vídeo, lo que entra en la categoría de actuación mecánica. Según las disposiciones de la ley, ejecutar una obra publicada de forma gratuita sin cobrar al público ni pagar al intérprete es un uso justo de la obra y no requiere el permiso del propietario de los derechos de autor ni el pago de una remuneración. Sin embargo, se debe especificar el nombre del autor y el título de la obra, y no se deben infringir otros derechos de los que disfruta el titular de los derechos de autor de conformidad con esta ley.

En otras palabras, el vídeo después de agregar música de fondo, lanzamiento público, etc. es gratuito y no constituye infracción. Sin embargo, si hay una tarifa, o si se cobran tarifas directa o indirectamente por la publicación de anuncios pagados, etc., se trata de una infracción y usted debe asumir la responsabilidad legal por la infracción de los derechos de propiedad intelectual.

2. ¿Cuáles son los actos de infracción de derechos de autor?

(1) El hecho de la infracción es que el autor utiliza los derechos de autor sin el permiso del propietario de los derechos de autor y no cumple con las condiciones de uso previstas en la ley de derechos de autor de obras humanas, así como de actuaciones, productos audiovisuales y programas de radio y televisión. La infracción de derechos de autor no requiere el consentimiento del autor ni de otros titulares de derechos de autor, ni se incluye en el uso legítimo o el uso legal. Este es un uso no autorizado de la obra y, por lo tanto, es una violación de la ley de derechos de autor. Este tipo de infracción no solo puede causar daños a los derechos de autor personales de otras personas, sino que también puede causar daños a los derechos de propiedad intelectual de otras personas y también puede dañar los derechos personales y los derechos de propiedad intelectual de otras personas al mismo tiempo. Por ejemplo, copiar ilegalmente las obras de otras personas sólo puede infringir los derechos de propiedad intelectual de otras personas, mientras que la falsificación de las obras de otras personas a menudo infringe los derechos personales y de propiedad de otras personas al mismo tiempo.

(2) La conducta es ilegal. El copyright es un derecho absoluto, y cada uno es responsable de la obligación de no actuar para no infringir este derecho. Otros deben respetar las leyes de derechos de autor y otras disposiciones legales pertinentes al utilizar obras protegidas por derechos de autor. Si un actor viola las disposiciones de la ley, su comportamiento es ilegal. En cuanto a las obras que no están protegidas por la ley de derechos de autor de mi país, las obras que no tienen derechos de autor o las "obras" que han pasado al dominio público, no existe ningún problema de infracción cuando otras personas las usan.

(3) El autor tiene culpa subjetiva. La llamada culpa se refiere al estado psicológico del infractor respecto de su infracción y sus consecuencias, incluidas las formas intencionales y negligentes. La gran mayoría de las infracciones de derechos de autor son intencionales; también hay algunas que pueden ser causadas tanto por intencionalidad como por negligencia. Distinguir la forma de la culpa tiene cierta importancia a la hora de determinar la responsabilidad jurídica del autor del daño. En términos generales, la responsabilidad legal por agravios intencionales es mayor que la responsabilidad legal por agravios negligentes.

3. ¿Qué incluye el derecho de autor?

(1) Derechos personales

Los derechos personales se refieren al derecho legal del autor a ganar fama y prestigio mediante la creación de obras que expresar su estilo personal y el derecho a preservar la integridad de la obra. Este derecho está reservado al autor de por vida y es intransferible, no privable y no restringible. Después de la muerte del autor, generalmente está protegido por sus herederos o instituciones legales. Según las disposiciones de la Ley de Derecho de Autor de China, los derechos morales incluyen:

1 El derecho de publicación, que es el derecho a decidir si la obra se publica al público;

2. . El derecho de autoría, que es el derecho a indicar la identidad del autor, el derecho a firmar sobre la obra;

3. El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a hacerlo. modificar la obra;

4. El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, a proteger la obra contra El derecho a distorsionarla o alterarla.

También conocido como derecho moral de las obras, se refiere a los diversos derechos que disfrutan los autores sobre sus obras y que están relacionados con su vida personal o son inseparables pero no tienen contenido patrimonial directo. Las características son las siguientes:

1. La inalienabilidad de los derechos personales del derecho de autor en su conjunto;

2. heredabilidad de los derechos individuales (como el derecho de publicación);

4. Permanencia de los derechos personales de autor.

(2) Derechos de propiedad

Los derechos de propiedad de las obras son los derechos que disfruta el autor para el uso propio de sus obras y el uso por otros, siendo los beneficios materiales los contenido.

El contenido de los derechos de propiedad intelectual incluye específicamente:

1. El derecho a copiar, es decir, el derecho a hacer una o más copias de una obra imprimiendo, copiando, frotando, grabando, grabando en vídeo, extrayendo, o fotocopia, etc.;

p>

2. Derechos de distribución, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias de obras al público vendiéndolas o donándolas

3. Derechos de alquiler, es decir, permitir a otros utilizar temporalmente obras cinematográficas y otros derechos sobre obras y programas informáticos creados utilizando métodos similares a la realización cinematográfica, excepto cuando el software informático no sea el principal objeto del alquiler;

4. Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras de bellas artes y fotografías. Derechos;

5. Derechos de interpretación, es decir, el derecho a representar públicamente obras, y el derecho a obras difundidas públicamente a través de diversos medios;

6. Derechos de proyección, es decir, a través de proyectores, proyectores de diapositivas, etc. El derecho de equipo técnico para reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas por métodos similares. a la realización cinematográfica;

7. Derechos de radiodifusión, es decir, la difusión o difusión pública de obras por medios inalámbricos, y la difusión o retransmisión por cable. El derecho a difundir al público obras difundidas a través de altavoces u otras herramientas similares. que transmiten símbolos, sonidos e imágenes;

8. El derecho a difundir información en red, es decir, a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, para que el público pueda obtener los derechos sobre las mismas. trabaja en el momento y lugar de su elección;

9. Derechos de filmación, es decir, para hacer películas o utilizar métodos similares a los de hacer películas. El derecho a fijar el trabajo en el soporte;

10. El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

11. del derecho a convertir un idioma en otro;

12. El derecho a compilar, es decir, el derecho a ensamblar una obra o fragmentos de una obra en una nueva obra mediante selección o disposición;

13. Y otros derechos que deben ser disfrutados por el titular de los derechos de autor.

En resumen, agregar música a un video requiere el permiso del propietario de los derechos de autor de la música; de lo contrario, es una infracción. Sin embargo, si se lanza al público de forma gratuita, está dentro del alcance de la justicia. uso y no constituye una infracción. Lo anterior es el conocimiento relevante que le brindó el editor de Zhaofa.com sobre si agregar música a un video infringe los derechos de autor. Si no entiende nada o tiene otras preguntas, puede consultar a los abogados de Zhaofa.com.